El Concejal de la Familia, integrante de la Comisión del Plan, argumentó esta Acción de Cumplimiento en el art. 28 de la Ley 388 de 1997 que determina inequívocamente “que el momento previsto para su Revisión –del POT- coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones”, y en el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, numeral 9, que establece que los “planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para Revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años”.
De acuerdo con la Ley, la Administración Peñalosa sí tenía un término perentorio para presentar la Revisión del POT al Concejo, la cual fue radicada tardíamente mediante proyecto de acuerdo el 5 de agosto de 2019. De ahí que esta Acción de Cumplimiento también incluye a la Mesa Directiva del Concejo por iniciar el trámite de la Revisión de este proyecto, convocando el cabildo abierto como etapa previa.
Una vez admitida la demanda, el Concejal Ramírez Antonio explicó las implicaciones de esto: “Si hay un fallo conforme a las razones expuestas, en la práctica el POT quedaría sin sustento y lo tendría que presentar la próxima Administración. La actual Alcaldía ni siquiera lo podría sacar vía decreto”.
Vale recordar que en agosto este cabildante, en su ejercicio de Oposición, le envió un derecho de petición al Alcalde solicitándole que retirara el POT y luego efectuó una renuencia para que cumpliera con la Ley, a lo cual la Secretaría de Planeación respondió que la Revisión comprende las etapas “preliminar, diagnóstico, formulación y adopción” y que se basó en conceptos como el del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo para radicar el proyecto de acuerdo finalizando el período constitucional. El Concejal Ramírez ha advertido, precisamente, que la Ley está por encima de los conceptos administrativos y que, además, estos no son vinculantes.
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