Alcalde Mayor de Bogotá y Secretario de Movilidad, prevaricarían al ordenar cambio de taxímetro por tabletas

El Consejo de Estado suspende provisionalmente la resolución 2163 de 2016 del ministerio de transporte, en la que se fundamentan los decretos distritales 456, 568 de 2017 y resoluciones 220 de 2017, 055 y 103 de 2018

Así lo dijo el Concejal Roger Carrillo Campo del Partido Conservador, quien ha abanderado en los últimos meses la protección del gremio de taxistas frente a la exigencia de la Secretaría de Movilidad de cambiar los taxímetros por tabletas “Con el fallo del Consejo de Estado, Sección Primera, de fecha 30 de abril de 2018, la Administración Distrital NO PUEDE dar aplicación a los Decretos Distritales 456 y 568 de 2017 y sus Resoluciones Reglamentarias, so pena de incurrir en PREVARICATO, Por tanto, insto a la Administración Distrital, para que de manera inmediata, realice todas las actuaciones necesarias para acatar el Fallo del Consejo de Estado”

Carrillo Campo enfatizó las advertencias que hizo en los diferentes escenarios, entidades distritales y entes de control, sobre el vicio de legalidad de la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte y de las disposiciones Distritales enunciadas y de la inminente vulneración de los Derechos de los Consumidores – Usuarios -, de la libre y leal competencia de este gremio, que jalona de manera importante, la economía de la ciudad. “ Por fin hemos visto el fruto de todas las gestiones realizadas por las empresas de taxímetros, de taxis, propietarios de taxis,  sus conductores y hasta de los mismos usuarios, que se encontraban seriamente amenazados si se implementaban las   plataformas tecnológicas y cambio del taxímetro por tabletas en los vehículos de transporte público individual Básico – TAXI, a través de todas  esas disposiciones normativas distritales  que de manera ostensible violan normas superiores como la Ley 1753 de 2015 y Decreto Nacional 2297 de 2016.

El cabildante destacó que la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2297 de 2015, de manera clara e inequívoca, establecen como característica distintiva a los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual en el NIVEL DE LUJO, la implementación de las plataformas tecnológicas para su operación, quedando como optativo  para los vehículos del NIVEL BÁSICO (taxis), dicha clasificación  debe permanecer en el país, dadas las características físicas que cada uno de ellos tiene, y que son determinadas por la misma ley , incluyendo las tarifas, pues dispone que estas, para los del NIVEL DE LUJO, nunca pueden ser iguales o inferiores a las tarifas del NIVEL BÁSICO o Taxi.

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