Aprobado en primer debate el Proyecto de Acuerdo por el cual se dictan normas sobre las competencias y atribuciones de las autoridades de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 201

La aprobación del Proyecto de Acuerdo 454 de 2018 es de la mayor importancia para mejorar la función policiva y resolver los problemas de convivencia y seguridad, pues busca ajustar las atribuciones de las autoridades de Policía que se encuentran determinadas en el Nuevo Código Nacional de Policía y convivencia (Ley 1801 de 2016) a la Estructura Administrativa Distrital teniendo en cuenta el Régimen Especial que tiene Bogotá, regulando de manera complementaria los aspectos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de la Ley 1801 de 2016 en la ciudad, dando origen a un acuerdo distrital que unifique una serie de normas de naturaleza orgánica y procesal.

Un ajuste fundamental que trae el proyecto de acuerdo es el relacionado con la segunda instancia (recursos de apelación) dentro de los procesos policivos, lo que conlleva la desaparición del Consejo de Justicia, que ha cumplido una labor muy importante desde su creación en el año 1962 que debemos reconocer y destacar y que quisiéramos que siguiera ejerciendo sus funciones como segunda instancia en los procesos policivos.

Revisando lo que contempla el Código Nacional de Policía y convivencia, encontramos que el numeral 5° del artículo 198  estableció autoridades especiales de policía en “en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos”, y el artículo 207 determinó que “las autoridades administrativas en salud, seguridad, ambiente, mineras, de ordenamiento territorial, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, conocerán del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los inspectores o corregidores de Policía, según la materia”.

Si bien es cierto, el artículo 5 mencionada faculta a los Concejos para que mediante acuerdos determine o cree otras autoridades especiales de policía, una interpretación del artículo 207, es que los recursos de apelación los debe conocer son las autoridades administrativas mencionadas, de acuerdo a sus competencias y conocimiento técnico especifico que tengan, pues se trata es de especializar de manera general la segunda instancia policiva. Indudablemente la especialización favorece y agiliza la justicia policiva y permite resolver con mayor eficacia y oportunidad los procesos policivos que la ciudadanía espera resolver en el menor tiempo posible.

Para dar cumplimiento a estos dos artículos del Código Nacional de Policía, el proyecto de acuerdo 454 determina 10 autoridades administrativas de policía  (La Secretaría Distrital de Gobierno, La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, Las Comisarías de Familia, La Secretaría Distrital de Salud, La Secretaría Distrital de Ambiente, La Secretaría Distrital de Planeación, La Secretaría de Educación del Distrito, El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C, El Instituto de Protección y Bienestar Animal) para resolver el recurso de apelación en los procesos verbales abreviados, función que comenzarán a ejercer a partir del 1 de enero de 2019, a la vez que les asigna unas atribuciones y asuntos que deben tramitar para el conocimiento, tramite y decisión de estos recursos de apelación.

Otra interpretación de estas normas, es que, con la facultad otorgada a los concejos en el Código Nacional de Policía para crear otras autoridades especiales de Policía, se puede mantener el Consejo de Justicia como autoridad especial de policía y se le pueden asignar unas funciones específicas para que siga existiendo y de esta manera aprovechar toda la experiencia que tiene desde hace muchos años. 

Siempre es traumático acabar una entidad y en este caso por lo que aportado desde su creación el Consejo de justicia. Pero los cambios son necesarios y hay que asumir los retos para cumplirles a los ciudadanos de la mejor forma, mejorando la justicia policiva.

Creo que debemos buscar una alternativa legal, para si es posible incorporar al Consejo de justicia en este ajuste del código distrital de policía al código nacional de policía, que hay que hacer porque es obligatorio y necesario ya que han pasado más de dos años de expedido el código nacional y todavía no se ha cumplido la tarea de ajustar la norma distrital a la norma nacional.

A pesar de que la exposición de motivos y las entidades, -a las que se les asignan nuevas funciones como autoridades distritales especiales de policía para resolver los recursos de apelación en los procesos verbales abreviados de policía-, señalan que la implementación del acuerdo no tiene impacto fiscal, es necesario que se resuelvan los siguientes interrogantes:

Si se le asigna una nueva función a una entidad, es claro que tendrá que crear una sección u oficina o asignar dichas funciones a un profesional o profesionales o crear un cargo (s) especifico. Si no es así, tendrá la entidad que aumentar la carga laboral de los actuales empleados, y eso llevaría a generar conflictos laborales, porque no se les puede aumentar la carga laboral a los empleados, de la noche a la mañana.

No hay un estudio de cargas laborales, no se presenta como anexo ni se hace mención a ello en la exposición de motivos.

La administración debe certificar con claridad que no hay impacto fiscal y si lo hay debe explicar si los nuevos gastos los puede asumir con los recursos de las entidades o si es necesario buscar nuevas fuentes. 

De mantenerse el Consejo de justicia, que vale alrededor de 3.000 millones, habría que garantizar recursos adicionales en el presupuesto del 2019 para cumplir con lo dispuesto en el presente proyecto de acuerdo.

Derogatoria el acuerdo 79 de 2003 Código Distrital de Policía

El ARTÍCULO 31 del proyecto de acuerdo No. 454 establece que este acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 138 al 243 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.

Por su parte, la exposición de motivos del proyecto de acuerdo 454 señala que ”la vigencia del nuevo Código Nacional de Policía no implica por sí misma, la insubsistencia del Código de Policía de Bogotá en los términos señalados por la Ley 153 de 1887, sin embargo, de acuerdo con las reglas de competencia contenidas en los supuestos legales consagrados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 12 de la Ley 1801 de 2016  existen tres limitaciones al poder regulador del Concejo de Bogotá por corresponder a materias policivas que son de reserva legal, y que marcan un primer parámetro para establecer qué normas del Código de Policía de Bogotá se encuentran derogadas.”

Considero que es necesario hacer claridad sobre cuales artículos del Acuerdo 79 de 2003 están vigentes. Y lo procedente sería hacer una compilación de las normas vigentes del código de policía de Bogotá y lo que se apruebe en el proyecto de acuerdo 454.

Se puede incluir un artículo en este proyecto de acuerdo ordenando dicha compilación.

Cultura ciudadana.

Sugiero incluir un artículo sobre cultura ciudadana así:

“La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, diseñará e implementará programas, actividades y campañas de promoción, jornadas de capacitación y formación,  en el territorio del distrito capital, de las disposiciones  contenidas en el Código Nacional de policía y convivencia, Acuerdo 79 de 2003 y el presente acuerdo, especialmente de los comportamientos contrarios a la convivencia y las consecuencias que se derivan de su realización, con el fin de que la ciudadanía conozca y  se actualice y se fortalezcan la cultura ciudadana y la convivencia, así como el respeto por las normas y las autoridades.

Estos programas serán implementados por las Instituciones Educativas en el marco de su autonomía escolar y su contenido”.

 

 

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