¿Bogotá Humana? Habitantes de calle, la gran deuda de la administración

H.C. Lucia Bastidas Ubate

Es preocupante ver que el último censo realizado por la SDIS fue en el 2011, hoy los habitantes de calle continúan sin atención integral.

Un 44% de habitantes de calle que vive en Bogotá son de otras ciudades ya que Bogotá es epicentro de actividad migratoria, según el VI censo de habitante de calle, realizado en 2011 son 9.600 los habitantes de calle que deambulan por la capital, de los cuales más de mitad sufren de algún trastorno mental y un 90% son adictos al bazuco y viven en función de conseguirlo. De ese último censo se pudo conocer que paradójicamente de cada 10 personas que se encuentran en esta situación, 9 son hombres de los cuales un 70% recibió formación académica y tan sólo un 10% mujeres, según el estudio del distrito el 58% recicla, el 34% pide limosna y el 10,7% roba.

 

La Concejala Lucia Bastidas hace especial énfasis en la situación sexual de las mujeres en esta condición ya que se enfrentan a embarazos no deseados ni planeados que terminan en abortos provocados o espontáneos debido a sus deficientes condiciones de salud. De esta manera inician precozmente y de manera violenta su vida sexual, con presencia frecuente de involucramiento en cadenas de prostitución como mecanismo para conseguir sus necesidades básicas y suplir la necesidad de consumir sustancias psicoactivas.


Es alarmante saber que en cuanto al tema específico de la drogadicción de los habitantes de la calle, no se cuenta con centros de rehabilitación sino lugares que prestan un servicio de paso, esto es una problemática ya que estos programas deberían buscar soluciones que no solo mitiguen la sintomatología sino que restablezcan la integralidad social psicológica y física del adicto, siendo esto el verdadero significado de la palabra rehabilitación.

 

 

La administración de la Bogotá Humana debe entender que este es uno de los principales retos para el 2015 y que es urgente diseñar una política social de carácter distrital en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1641 de 2013, que integre las acciones que se realizan en materia de atención al habitante de calle, la cual debe tener elementos preventivos y reparadores, cumpliendo con criterios de integralidad y atención temprana, buscando la cooperación y coordinación entre los sectores público y privado para que sea efectivo.

 

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