“De otra parte, el Decreto Nacional 2883, reglamentario de la Ley 1450, al fijar los criterios para la formulación del modelo de tasa por uso de áreas de alta congestión, estableció, entre otros, el requisito de sustentar previamente el proyecto, debidamente consolidado, ante el Ministerio de Transporte, a fin de que este organismo del orden nacional emita un concepto sobre el cumplimiento de las exigencias y criterios ordenados por la ley.
No obstante, la Administración Distrital, sin ningún sustento jurídico, expresa en la exposición de motivos del Proyecto radicado, que el primer paso hacia la implementación de la tasa por uso de áreas de alta congestión es el establecimiento de la tasa por parte del Concejo Distrital, para luego hacer la sustentación del proyecto ante el ministerio de Transporte. Nos parece que esto es empezar por el revés”, concluyó el Concejal Cardozo.