Me refiero a la orden 4.18 que hace parte de la sentencia emitida en marzo 28 del 2014, en la que el alto tribunal dio un plazo perentorio de 12 meses para que el POT de Bogotá y de los demás municipios de la cuenca incorporen en sus normas los mandatos de la sentencia sobre determinantes ambientales, cambio climático y gestión del riesgo.
Ese plazo de 12 meses cuenta a partir de la expedición del nuevo plan de manejo de la cuenca del río (POMCA) y vence en abril del 2020. Es decir, estamos a cinco meses de que venza ese término perentorio.
Entonces yo si quiero librar mi responsabilidad porque como ponente del POT que tramitó el alcalde Enrique Peñalosa planteé en las modificaciones todo lo relacionado con las determinantes ambientales que se construyeron a lo largo de tres años. Y eso incluía cumplir con el tema del río Bogotá.
Ese POT por el que presenté ponencia positiva con modificaciones cumplía dentro de los términos fijados por el Consejo de Estado y ahora cada uno de los integrantes del concejo debe responder por las decisiones adoptadas.
Me pregunto, si un nuevo POT podría cumplir la sentencia a tiempo, cuando duramos tres años construyendo las determinantes ambientales que se incorporaron en el proyecto que fue negado en la comisión del Plan del Concejo. Si tiene que ser antes del 2 de abril del 2020, ¿qué vamos a hacer?
Dejo esa constancia, yo salvo mi responsabilidad porque a través de mi ponencia positiva con modificaciones al POT hice el trabajo que me correspondía para cumplir la orden 4.18 de la sentencia del río Bogotá.
LUCÍA BASTIDAS
Concejal de Bogotá