El Concejal de la Familia instauró el 16 de agosto de 2019 el citado derecho de petición ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que le asignó el radicado N° 1-2019-20902, por lo que el alcalde estaba obligado a emitir respuesta una vez se cumplieran los 15 días hábiles.
Aunque para algunos la solicitud expresada en la carta de Ramírez al Alcalde podría ser tomada como una simple misiva, debió ser respondida, según lo establece el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que adiciona el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
Para finalizar, el cabildante recordó que la respuesta a este derecho de petición es básica para el desarrollo de sus funciones de control político y gestión normativa, y que aún persisten las dudas planteadas al alcalde con base en que “la Ley 902 de 2004 señala que la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial debe surtirse en el inicio de un nuevo periodo constitucional de la administración municipal, en este caso del Distrito Capital y, sin embargo, esta administración radicó este Proyecto de Acuerdo a escasos 4 meses de la finalización de su mandato constitucional, acogiendo un concepto administrativo que no es vinculante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
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