En su petición, el Concejal de Opción Ciudadana hizo referencia al numeral 17 del artículo 5° del Acuerdo 005 de 2010, donde expresa que el objeto social de Canal Capital es: “Desarrollar todas las actividades relacionadas con el servicio de televisión …”
Advierte el Concejal Ramírez que si se persiste en la ejecución de dichos contratos, se podría configurar la violación de los artículos 399 y 408 del Código Penal colombiano.
MARCO FIDEL RAMIREZ.
Oficina de Prensa
Honorable Concejal de Bogotá-Opción Ciudadana.