Constancia radicada por la Concejal María Victoria Vargas sobre su voto en la aprobación de reglamento para convocatoria de elección de Personero y Contralor

Proyectos de Reglamentación Convocatoria Pública para elección de Contralor y Concurso de Méritos para elección de Personero de Bogotá

Bogotá D.C. 6 de marzo de 2016

 

 

 

 

 

Honorables Concejales

ROBERTO HINESTROSA REY - Presidente

ALVARO JOSÉ ARGOTE MUÑOZ - Primer Vicepresidente

DAVID BALLEN HERNANDEZ- Segundo Vicepresidente

Mesa Directiva Concejo de Bogotá

Ciudad.

 

 

 

 

Ref: Proyectos de Reglamentación Convocatoria Pública para elección de Contralor y Concurso de Méritos para elección de Personero de Bogotá

 

 

Respetados Colegas.

 

En el día de hoy, hemos sido convocados a sesión plenaria con el propósito de autorizar a la Mesa Directiva de la Corporación sobre los proyectos de reglamentación para adelantar la convocatoria pública para elección de Contralor y el concurso de méritos para elección de Personero de Bogotá, los cuales fueron recibidos en la noche anterior a través de correo electrónico.

 

Al respecto me permito observar, que pese a que las versiones finales puestas para discusión en la sesión de hoy, sin duda traen evidentes avances en cuanto a su estructuración y redacción frente a las anteriores, no es menos cierto que aún presentan aspectos que desde el punto de vista de la conveniencia de esta corporación deben ser corregidos.

 

En primer lugar, es del caso recordar que si bien los procesos de elección de Personero y Contralor marchan por cuerdas diferentes, dados los efectos que generan en sus resultados, la Sala de Consulta del Consejo de Estado indicó con claridad que en ambos casos, tanto el Concurso como la Convocatoria Pública deben regirse por la Ley 1551 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2485 de 2014.

 

En segundo término, dichos procesos en consecuencia deberían tener estructuras análogas que se reflejen en los respectivos articulados, los cuales al ser comparados, sin embargo presentan diferencias de fondo y de forma.

 

En cuanto a las diferencias de fondo, advertimos la omisión de los siguientes temas:

 

  1. En ambos procesos, NO se establecen los recursos de ley que proceden frente a las reclamaciones una vez publicadas las calificaciones de cada una de las prueba previstas para cada proceso, conforme lo exige el Decreto 2485 de 2014, omisión que claramente contraría normas superiores que protegen derechos fundamentales. 

 

  1. Esta omisión  por ende, afecta los cronogramas establecidos, por cuanto no contemplan, en cada caso y fase, los tiempos que deben estimarse para surtir el trámite y resolución de los recursos procedentes.

 

  1. En ambos procesos, NO se contempla etapa de reclamación con posterioridad a la publicación de resultados de las pruebas escritas.

 

  1. Para el proceso de elección de Personero se contempla, con posterioridad a la publicación de la calificación total, una etapa de reclamaciones, la cual NO existe para el proceso de Contralor.

 

  1. En ambos procesos brilla por su ausencia el garantizar el principio constitucional de Participación Ciudadana, consagrado en la Carta de 1991, al NO publicar en la página web del Concejo y de la entidad que adelante el proceso, las hojas de vida de los aspirantes, para que la ciudadanía tenga la oportunidad de expresar oportunamente sus observaciones sobre cada una de ellas, como lo consagra los artículos 1, 2 y 40 de Constitución.

 

  1. Para el proceso de elección de Personero se contempla en el artículo 18 la publicación de la lista de inscritos, paso que NO se exige para el proceso de elección de Contralor.

 

  1. Para ambos procesos, pese a que la guía expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, para el “concurso público de méritos para la elección de personeros municipales” en el acápite “5. Aplicación de Pruebas” señaló que la “prueba de conocimientos” será de carácter eliminatorio, el mismo NO fue considerado en estos proyectos de reglamentación y por el contrario, se le dio el simple carácter de “clasificatorio”.

 

h. Si bien es cierto, existen dudas sobre la legalidad de este criterio, no es menos cierto que el Concejo tiene la potestad para exigir mayores estándares que garanticen, por transparencia, conveniencia y responsabilidad frente a las instituciones y la ciudadanía, seleccionar los más altos perfiles que sobrepasen los mínimos exigidos, considerando las múltiples y enormes responsabilidades que tienen como cabeza de los órganos de control del Distrito Capital. No es lo mismo un estudiante que pasa un examen raspando, a aquel que no lo pasa y mucho menos a aquel que lo hace de manera sobresaliente. Por ello, en mi criterio el puntaje mínimo aprobatorio debería ser del 75% y no del 60%, como quedó establecido.

 

  1. En ambos procesos, se aprecia palmariamente que los criterios para puntuar la educación en la prueba de “estudios y experiencia” son poco exigentes, pues fácilmente con dos títulos de especialización es dable alcanzar el máximo puntaje establecido. En este aspecto, debería disminuirse la asignación de dichos puntajes, para que la obtención del máximo puntaje realmente sea alcanzada por quien acredite mayor mérito.

 

  1. En cuanto a la citación a la “prueba de entrevista” para Personero, se establece como criterio de corte que “solo serán citados (…) quienes hayan obtenido un puntaje parcial más alto y hasta un rango de 10 puntos por debajo”, Sin precisar de dónde se obtiene dicho puntaje parcial más alto.

 

  1. Para el caso de Contralor, esta citación a entrevista, fija un criterio totalmente diferente, en el sentido que serán convocados “…los que obtengan como mínimo un 60% del puntaje posible en las pruebas de conocimientos, competencias laborales, experiencia y educación…”. Sobre este aspecto, el mecanismo de selección permite que a la entrevista accedan un gran número de aspirantes, aun obteniendo puntajes bajos en la prueba de conocimientos y competencias laborales.

 

  1. En ambos procesos, resulta exótico que la prueba de entrevista se base en la posibilidad que cada concejal deposite máximo tres (3) preguntas en una urna – tipo reinado de belleza- para seleccionar del universo una a ser formulada al candidato. Tan solo me pregunto, cómo se garantiza la reserva para que ningún candidato pueda tener acceso previo a las preguntas?.

 

  1. Para el proceso de Personero, también llama la atención que el criterio de desempate establecido en el artículo 37, priorice el factor subjetivo de la entrevista sobre el factor objetivo de la prueba de conocimientos académicos, con lo cual se permite que pueda ser elegido un aspirante que conozca poco del tema.

 

Por todo lo anterior, es claro que:

 

      I.        Los proyectos de resolución no apuntan de manera clara y contundente a elegir a la persona que acredite en forma objetiva los mayores méritos para el ejercicio de los cargos de Personero y Contralor.

 

   II.        Se omite de manera grave, en ambos proyectos, la efectividad del principio de participación ciudadana al no contemplar la publicación, en las páginas web de la corporación y la entidad que adelante los procesos, de las hojas de vida de los aspirantes, para que las redes de veedurías y los ciudadanos puedan conocerlas y formular a tiempo observaciones.

 

 III.        Se desconoce el derecho a interponer recursos en cada una de las fases del proceso frente a las reclamaciones por  decisiones que puedan afectar negativamente a un aspirante.

 

 IV.        Se antepone el criterio subjetivo al criterio objetivo para los casos de desempate de los candidatos.

 

 

Por estas razones no puedo acompañar con mi voto positivo los proyectos hoy sometidos a consideración de la plenaria, pues como lo manifesté al momento de retirarme de la Comisión Accidental conformada por el señor Presidente para estos fines, “respeto el consenso de ustedes pero solicito respeten mi disenso”, pues sigo creyendo que esta Corporación debe dar muestras fehacientes de garantizar el mérito por encima de cualquier otra consideración.

 

Como dijera PERICLES “…El Estado democrático debe esforzarse por servir al mayor número de ciudadanos; debe procurar la igualdad de todos ante la ley; debe conseguir que la libertad de los ciudadanos dimane de la libertad pública; debe acudir en socorro del débil y dar el primer puesto al mérito. El armonioso equilibrio entre el interés del Estado y el de los Individuos que lo componen, garantiza el desenvolvimiento político, económico e intelectual de la ciudad protegiendo al Estado contra el egoísmo individual, y al individuo, gracias a la Constitución, contra la arbitrariedad del Estado…”[1]

 

Cordialmente.

 

 

 

 

 

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal de Bogotá.

 



[1] PIRENNE, Jacques. “Historia Universal”, Vol I. pag 146. 

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