Corte Constitucional falla a favor del alcalde Enrique Peñalosa
La Corte Constitucional acaba de reconocer que el alcalde Enrique Peñalosa Londoño tenía razón cuando cuestionó, en una tutela, que se permitiera la inscripción de una revocatoria en su contra sin constatar que estuviera sustentada en el incumplimiento de su plan de gobierno.
En el fallo de tutela a favor de la petición del Alcalde, la Corte dijo que la revocatoria está vinculada al voto programático y supone una sanción por la insatisfacción ciudadana y por lo tanto solo se puede dar a partir de la verificación de que el programa de gobierno no se ha cumplido.
Y eso no ocurrió en el caso de la revocatoria que se viene intentando contra el alcalde Enrique Peñalosa porque nunca se le permitió, a pesar de haberlo solicitado, que se hicieran audiencias para controvertir los argumentos de los promotores, que no tenían ningún sustento.
Es importante que el más alto tribunal de justicia constitucional del país haya fallado que con el incumplimiento de este precepto básico se violó el derecho de 903.764 personas que votaron por el alcalde.
Es un hecho, como ahora lo dice la Corte que la Registraduría Nacional omitió el deber constitucional que tenía de garantizar que los derechos a la información y defensa del alcalde y sus electores se hicieran efectivos en el proceso de la revocatoria.
Con esa omisión el Alcalde nunca tuvo la oportunidad de demostrar que los procesos de revocatoria que se impulsaron en su contra, comenzando el gobierno, no tenían fundamento, porque cómo se podía argumentar incumplimiento del programa si apenas estaba comenzando a gobernar cuando se empezó el trámite para sacarlo del cargo.
Lo importante del pronunciamiento que acaba de hacer la Corte es que ordena que cuando se intente revocar a un alcalde, las audiencias para la defensa del mandatario y sus electores deben hacerse después de la inscripción de los comités promotores, pero antes de la recolección de firmas.
Es decir, recoger firmas no es suficiente, se requiere que el alcalde ejerza su derecho a demostrar la falta de fundamento de quienes quieren revocarlo. Es, ni más ni menos, que garantizar el derecho a la información, a la defensa y al debido proceso. Solo así es posible controvertir las razones de quienes intentan revocatorias sin fundamento.
Todo esto demuestra que el proceso contra el alcalde falló desde el principio y qué bien que la Corte ordene al Congreso, como lo hace en este fallo de tutela, que se reglamente el tema. Sobre para casos como el del alcalde Enrique Peñalosa, en el cual ha sido evidente que se ha querido revocarlo por revanchismo político y no por fallas en su programa.
Lucía Bastidas
Concejal de Bogotá