¡Defendamos la soberanía y la voluntad popular que representa el Alcalde Gustavo Petro y la Bogotá Humana!

El Concejal Progresista Borys de Jesús Montesdeoca Anaya y su equipo de trabajo expresa...

la preocupación por la "agilidad" con la que el Procurador Ordoñez niega la recusación presentada en su contra y ratifica la destitución e inhabilidad por 15 años al Alcalde Gustavo Petro para ejercer cargos públicos, el mismo día de su ingreso de vacaciones. Nos preguntamos entonces, ¿Cuál es la rigurosidad jurídica de este fallo?.

 
En consecuencia, el Concejal Progresista Borys Montesdeoca Anaya y su equipo de trabajo expresa a la opinión pública su rechazo a los alcances y consecuencias nefastas del fallo del Procurador Ordoñez que atenta contra la soberanía popular como soporte constitucional de la democracia Colombiana y considera:

 
1. El fallo proferido por el Procurador General de la Nación sustentado en tres cuestionados argumentos, a saber: el cambio de modelo de aseo en la ciudad - de privado a público-, vulneración de los preceptos constitucionales de la libre empresa y competencia, y un impacto ambiental negativo y daño a la salud pública en la ciudad; es una demostración de su talante y práctica autoritaria, inquisidora y fascista que desconoce los fundamentos del actual Estado Social de Derecho; con esta medida, el Procurador Ordoñez evidencia su favorecimiento a los intereses de los privados y de quienes tienen prácticas corruptas, además de su clara oposición para hacer prevalecer los intereses públicos que benefician a los sectores segregados social y económicamente , que son la mayoría en la ciudad.

 
El Procurador calificó las tres causales del fallo como gravísimas, a título de dolo, lo cual demuestra su intención real de eliminar mediante artimañas jurídicas, la vida política del Alcalde Petro y debilitar la alternativa de poder que constituye el Proyecto Político de la Bogotá Humana.

 
2. El fallo del Procurador Responde a criterios políticos más que jurídicos, se basa en concepciones fundamentalistas que intentan retornar con su interpretación del Estado, a la extinta constitución de 1886; con la decisión adoptada se ratifica el interés de eliminar a través de la muerte política a la oposición, a los que piensan diferente, a la esencia plural de la democracia por la vía de las inhabilidades.

 
3.Las denuncias realizadas por los señores Otty Patiño, Emilio Tapia, Manuel Sánchez y un grupo de trabajadores de uno de los operadores privados que prestan el servicio de aseo, evidencian la conspiración que se venía fraguando hace tiempo por "el cartel de la contratación", los operadores privados de aseo y la ultraderecha contra el Alcalde Petro y cuyos propósitos no son más que su destitución y muerte política.
4. Demandar del Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, el cumplimiento del máximo plazo que se derive del momento procesal respectivo en el marco de las próximas decisiones de fondo que adopte el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y cuya providencia de admisión de tutela suspendió, transitoriamente, el trámite de ejecución del fallo del Procurador Ordoñez.

 
5. Solicitar la oportunidad y celeridad necesarias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a su pronunciamiento frente a la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por el alcalde Gustavo Petro respecto a la violación de los derechos políticos de quienes votaron por la propuesta de la Bogotá Humana.


Convocar a todos los Colombianos y Colombianas, Bogotanos y Bogotanas, a la resistencia civil y a su fortalecimiento organizativo a través de manifestaciones y concentraciones pacíficas en las plazas de Bolívar de todas las ciudades del país, para exigir, en forma masiva, la prevalencia de la soberanía popular como sustento de la democracia, los derechos humanos y políticos de los ciudadanos y el restablecimiento de los derechos plenos del mandato popular del Alcalde Petro, quien debe culminar su periodo de gobierno para el quefue elegido.

 
7. La justicia cojea pero llega, dice el refrán popular. Y llegó transitoriamente al Alcalde Petro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto admisorio de tutela concede la solicitud de medidas cautelares del accionante en el sentido de suspender provisionalmente los efectos jurídicos del fallo disciplinario del 9 de diciembre de 2013 y la decisión confirmatoria de éste, de fecha 13 de enero, proferida por el Procurador General de la Nación;ésta medida provisionalle servirá de fundamento a la decisión que adoptará la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para otorgarle las medidas cautelares al Alcalde de Bogotá Gustavo Petro.

 
8. Invitamos a todas las comunidades locales y regionales para seguir construyendo, afinando y respaldando políticas públicas a través de deliberaciones y decisiones tomadas en el seno de nodos temáticos gestados en cada una de las Plazas de Bolívar en todo el territorio nacional, que construyen el nuevo proyecto democrático de Nación.

 

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Equipo de Trabajo
BORYS DE JESÚS MONTESDEOCA ANAYA
Concejal Progresista
@borysmontes

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