Ejecución presupuestal, reservas presupuestales y pasivos exigibles

La ejecución presupuestal (inversión directa) del distrito creció un 3,5% entre el 31 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 y luego bajó en un 15,3% en el 2018.

Los giros disminuyeron en un 15,6% entre el año 2016 y el 2018

Preocupante esta caída en la ejecución del presupuesto de inversión

¿Cuáles son las razones de esta caída en la ejecución de la inversión? ¿Falta de planeación, incapacidad administrativa? ¿Para qué tanta plata sino se ejecuta?

Baja ejecución presupuestal Administración Distrital a 31 de diciembre de 2018

Según la Veeduría Distrital:

La Administración Distrital ejecutó $23,5 billones (80%), de los $29,4 billones que tenía disponibles a 31 de diciembre de 2018 en su presupuesto general, es decir, 11puntos porcentuales por debajo de lo comprometido en 2017.

Este nivel de ejecución es el más bajo en los últimos 20 años.

Respecto a giros se realizaron pagos por $18,6 billones que equivalen al 63%, 11 puntos porcentuales por debajo del nivel de giros realizados en 2017.

Entidades con más baja ejecución presupuestal 2018

Según la Veeduría Distrital:

Las Secretarías con menores niveles en su ejecución fueron: Jurídica (82%), Salud (85%) y Hacienda (86%).

El Establecimiento Público con la menor ejecución fue el Instituto de Desarrollo Urbano IDU (58%).

Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito alcanzaron una ejecución del 62%; este resultado fue consecuencia de la baja ejecución de la Empresa Metro, Transmilenio y EAAB que dejaron de ejecutar, en su conjunto, 3,3 billones de pesos.

Las menores ejecuciones las registraron la Empresa Metro de Bogotá (14%) y Transmilenio S.A. (68%).

Baja ejecución presupuestal Fondos de Desarrollo Local 2018

A 31 de diciembre de 2018, los Fondos de Desarrollo Local FDL superaron el nivel de ejecución presupuestal presentado en 2017, logrando el 97%.

A pesar de esta mayor ejecución, el porcentaje de giros fue solo del 42%, muy similar al observado en 2017, esto debido al alto nivel de contratación que se realizó en los últimos meses del año que no permitió la entrega de los bienes y servicios contratados en la misma vigencia.

Las localidades con menor ejecución de recursos fueron: Barrios Unidos (92%) y Rafael Uribe Uribe (93%).

Las localidades con el menor porcentaje de giros fueron Teusaquillo (32%), Rafael Uribe Uribe (32%) y Usaquén (33%).

Reservas  presupuestales son excepcionales

Las reservas presupuestales surgen cuando una apropiación presupuestal es comprometida durante la respectiva vigencia fiscal, pero no se ejecuta durante la misma y subsiste la obligación de pago.

Las reservas presupuestales son compromisos que al 31 de diciembre de cada vigencia no se han cumplido por razones imprevistas y excepcionales.

El uso de Reservas Presupuestales, debe ser excepcional y su constitución está sujeta a la verificación de eventos imprevisibles y de manera complementaria a aquellos en que, de no constituirse, se afecte de manera sustancial la prestación del servicio de la Entidad respectiva.

Las reservas presupuestales deberán ser justificadas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto de la entidad

¿Se están cumpliendo estos requisitos en el distrito capital?

Reservas presupuestales 2019

Según la Veeduría Distrital: el indicador de giros fue bajo por lo que en reservas presupuestales para la vigencia 2019, se ejecutarán aproximadamente $2,7 billones por parte de la Administración Central y los Establecimientos Públicos

¿Hay problemas serios de planeación presupuestal, de planeación en la contratación y en la elaboración del Plan anual de adquisiciones, que lleven a estos niveles tan altos de las reservas presupuestales?

¿Será capaz la administración distrital de pagar estas reservas presupuestales o se convertirán en pasivos exigibles en el 2020?

¿La SDH está verificando que las reservas presupuestales sean excepcionales, para eventos imprevisibles y para no afectar de manera sustancial la prestación del servicio de la Entidad respectiva, como lo señalan las normas?

El  Acuerdo 05 de 1998 establece que en cada vigencia, el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 4% de Presupuesto del año inmediatamente anterior.  Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 20% del Presupuesto de Inversión del año anterior.

¿En qué porcentaje están las reservas de funcionamiento e inversión  en el 2019? ¿Nos estamos acercando a estos límites? ¿Cuál es riesgo?

Según la Veeduría Distrital, para el periodo 2013-2016, el valor de las reservas superó el 10% del presupuesto anual.

La Procuraduría General de la Nación mediante Circulares 026 y 031 de 2011 establece que de manera general, las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad.

Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales.

Recomendaciones

Implementar las recomendaciones que ha hecho la Veeduría Distrital:

Las entidades distritales deben ejecutar la totalidad del presupuesto, bajo el contexto de la entrega real de bienes y servicios, lo cual conlleva lograr un alto nivel de giros.

Las entidades deben tomar las medidas pertinentes para que al cierre de cada vigencia, la ejecución del presupuesto se realice acorde con la entrega de bienes y servicios.

Hay que fortalecer los procesos de programación contractual y presupuestal, a fin de evitar retrasos o prórrogas sucesivas en la contratación, que conlleven a ineficiencias administrativas que propicien la constitución de reservas.

Se debe fijar metas que apunten a la disminución del monto de reservas en las entidades distritales, en aras de cumplir con el principio de anualidad.

Identificar las necesidades previstas y los tiempos planeados para llevar a cabo las respectivas contrataciones y se logre una correcta ejecución de los recursos públicos aprobados para cada vigencia.

Programar los gastos de funcionamiento teniendo en cuenta lo que efectivamente se prevé ejecutar durante la vigencia, atendiendo el principio de anualidad presupuestal.

Realizar un estricto control a la ejecución para evitar la constitución de reservas presupuestales y de pasivos exigibles.

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