El Concejal de la Familia sustentó su denuncia en que esta Sala de Casación Penal interpretó erróneamente la Ley 5 de 1992, la cual en su artículo 17 establece que la posesión es un requisito previo para el desempeño de las funciones de los congresistas, es decir, que el acto de posesión es más que un ejercicio solemne, pues otorga la garantía de las atribuciones del Representante.
Por otra parte, el cabildante de Bogotá llamó la atención sobre la interpretación que realiza la Sala Penal sobre el análisis argumentativo que hace referencia a que no se exige la posesión, sino que basta solo el acto jurídico, como lo es la resolución del Consejo Nacional Electoral que reconoce la calidad de Congresista.
Ya el 22 de mayo el Concejal Ramírez había radicado otra denuncia penal por el caso ‘Santrich’, contra los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que votaron por la suspensión de la extradición del exjefe guerrillero, solicitada por los Estados Unidos por presuntos vínculos con el narcotráfico.
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