El Distrito no cuenta con Soporte Jurídico para exigir a los taxis cambio de taxímetro por tableta

La Resolución 2163 de 2016 es nula. Así lo ha afirmado el Consejo de Estado.

Para quienes desconocen la problemática suscitada con las normas expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario Distrital de Movilidad, en esta Carta Abierta, me permito contextualizar a la opinión pública.

Con fundamento en el último inciso del artículo 1º de la Resolución 2163 de 2016, la Administración Distrital de la Capital profirió los Decretos 456 y 568 de 2017, reglamentados mediante Resoluciones expedidas por la Secretaria de Movilidad. Normatividad que pretende exigir, de manera obligatoria, a los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual – taxis -, de operar únicamente a través de plataformas tecnológicas y realizar el cambio del taxímetro por tabletas.

Explicaré la ausencia del fundamento jurídico, en el que reposan las normas distritales, antes relacionadas, toda vez que la Resolución 2163 de 2016, tal como lo ha aseverado el Consejo de Estado en el que cursa una Acción de Nulidad contra dicha Resolución, que nació de manera irregular y que el destino indefectible es el de su NULIDAD.

Por auto de fecha 30 de abril de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado, evidenció que el Ministerio de Transporte procedió a expedir la reglamentación del ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre en la modalidad individual de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, sin esperar el concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Por lo que la Consejera Ponente, concluye: “Ahora bien, como lo indicó esta Corporación, el efecto jurídico de expedir actos administrativos con fines de regulación que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, sin el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio es el de la nulidad del acto por expedición de forma irregular y con violación de las normas en que deben fundarse”.

 

Con fundamento en ello, mediante auto de 30 de abril de 2018, el Consejo de Estado, decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 2163 de 2016.

Frente a esa decisión, El Distrito Capital, presentó Escrito de Coadyuvancia dentro de la Acción de Nulidad contra la Resolución 2163 de 2016, en el que solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, modular o modificar los efectos de la medida cautelar, expresando que con fundamento en la Resolución 2163 de 2016, las normas distritales expedidas (Decreto 456 y 568 de 2017 y Resoluciones Reglamentaras), han arrojado las siguientes cifras:

“Pone de presente que, en cumplimiento de lo anterior, las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, iniciaron los trámites para dar aplicación a la nueva normativa. A la fecha, 52 empresas de las 57 existentes en Bogotá, ya dispusieron de una plataforma tecnológica para el uso de sus vehículos y la presentaron para verificación por parte de la Secretaria Distrital de Movilidad. Estas Empresas agrupan a 47.240 vehículos que equivalen al 95% de los taxis activos de Bogotá.

Expresa que, tanto las empresas como los propietarios y conductores de taxis han realizado inversiones que hoy tienen a 4.897 taxis cobrando la tarifa por el mecanismo de plataforma tecnológica, razón por la cual, al no habilitárseles este nuevo cobro, verían afectado su patrimonio.”

Estas aseveraciones, de acuerdo a las investigaciones realizadas, están lejos de la realidad y, lo que es más sorprendente, es afirmar que ya se están realizando los cobros a través de plataformas tecnológicas, SIN NINGUN SOPORTE LEGAL.

Los argumentos expuestos por el Distrito en el escrito de coadyuvancia, dieron lugar a que la Consejera Ponente, mediante auto de fecha 8 de agosto de 2018, levantara la medida cautelar de suspensión de la Resolución 2163 de 2016, pero “bajo la condición que el Ministerio de Transporte continúe con el trámite de la Resolución que deroga el acto aquí demandado, con el lleno de los requisitos legales”.

Ya que, el Despacho, aclara: “Se destaca que lo que está haciendo el Ministerio es corregir las irregularidades en que incurrió en el trámite de la Resolución 2163 de 2016. Para ello, se encuentra tramitando una nueva Resolución que deroga aquella, según se lee en el proyecto, en su artículo 24, el cual indica que “La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte”

Así las cosas, ¿Cómo pretende la Administración Distrital creer que las normas Distritales están vigentes y no tienen vicios de legalidad, si la Resolución 2163 de 2016, está suspendida hasta tanto no se expida la nueva Resolución? ¿Cómo pretende la Administración Distrital, hacer creer que las normas expedidas están incólumes, si la Resolución 2163 de 2016, en la que se fundan, se va a declarar nula, como lo afirmó el Consejo de Estado, por nacer irregular al mundo jurídico?  ¿Cómo pretende la Administración Distrital, hacer creer que sus normas son legales, si la Resolución 2163 de 2016 que les dio origen, es ilegal y por eso será derogada por el mismo Ministerio de Transporte, en el nuevo proyecto de Resolución? ¿Quién responde por los perjuicios económicos que se pueden generar al ser declarada nula y/o derogarse la Resolución 2163 de 2016 y no tener fuerza de obligatoriedad las normas distritales?

Por todos estos planteamientos que no son creados ni proyectados por el suscrito, sino que responden a la realidad jurídica acaecida alrededor de la Resolución 2163 de 2016, nuevamente solicito de manera respetuosa al Alcalde Mayor de Bogotá y al Secretario de Movilidad, replantear su posición y esperar a que la nueva Resolución que Reglamente el ingreso del servicio público en el nivel lujo, sea expedida por el Ministerio de Transporte, para evitar daños y perjuicios antijurídicos a la ciudad y al mismo gremio y usuarios del transporte individual en el nivel básico- taxi.

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