El metro elevado de Peñalosa, un laberinto sin salida

Sin estudio de ingeniería de detalle no avanzará el proyecto metro.

El Concejal por el Movimiento Progresistas, Hollman Morris advirtió que es imposible que el proyecto metro elevado avance sin el estudio de factibilidad y sin el estudio de ingeniería de detalle. En los proyectos de infraestructura de transporte la ley 1682 del 2013 (Art. 12) establece que es indispensable presentar tres fases de estudios: 1. Pre factibilidad, 2. factibilidad, 3. Estudios finales o de ingeniería de detalle, y hasta el momento no se conoce el estudio de factibilidad que adelanta Systra, por tal razón no se puede contratar el de ingeniería de detalle que permitirían que el proyecto metro elevado avance cumpliendo los requisitos de Ley.

 

Además, el concejal advirtió que sin este requisito de los dos estudios de ingeniería mencionados (fase 2, Factibilidad o estudio de ingeniería conceptual y fase 3, estudio y diseño definitivo o estudio de ingeniería de detalle), no es posible que el proyecto metro elevado pueda avanzar en ningún sentido en el cronograma establecido en el Conpes de seguimiento 3882 del 10 de Enero del 2017 por lo que el concejal afirmó “el estudio de ingeniería de detalle es indispensable tanto para solicitar, tramitar y aprobar vigencias futuras excepcionales en el concejo de Bogotá, y así mismo para que la nación apruebe un Conpes de declaración estratégica; de no presentarse se estaría incumpliendo la ley ya que se estaría aprobando un proyecto sin estudios y diseños finales y por lo tanto sin financiación.”

 

Para solicitar la aprobación de las vigencias futuras excepcionales del distrito de las que depende la financiación del 30 % del proyecto metro elevado, según establece la ley 1483 de 2011, la administración Peñalosa debe presentar ante el concejo de Bogotá: 1. Confis distrital, 2. Certificación de Planeación Nacional del estudio de ingeniería de detalle, 3. Certificado de Planeación Distrital avalando los estudios, 4. Aval Fiscal de la Nación. 5. El estudio de ingeniería de detalle. Enfatizó el concejal que para dar cumplimiento a los anteriores requisitos se requiere por ley presentar el estudio de ingeniería de detalle “¿Cómo solicitarán el proyecto de vigencias futuras excepcionales sin cumplir estos requisitos? Sin estudio de ingeniería de detalle no es posible tramitar la financiación del 30% del proyecto metro”

 

Para garantizar la financiación del 70 % restante del proyecto metro la Nación debe suscribir un Conpes de declaración estratégica que también depende del estudio de ingeniería de detalle, que es el que determina el costo total del proyecto. Entre los requisitos para que la Nación adelante el Conpes y con este comprometa recursos para financiar el proyecto metro elevado, la administración de Enrique Peñalosa debe haber aprobado previamente 1. las vigencias futuras excepcionales del distrito (que no pueden ser aprobadas sin los estudios de ingeniería de detalle.), 2. Aval fiscal mediante un Confis Nacional (es necesario presentar el Confis distrital que a la fecha no se conoce.) 3. Aprobación de vigencias Futuras de la Nación por medio de un Confis Nacional. 4. Certificado de Planeación Nacional del estudio de ingeniería de detalle (este estudio no ha sido contratado). 5. Certificado de Planeación Distrital de los estudios (no se puede certificar estudios que no existen).

 

Es importante aclarar que los Conpes 3882 de enero 10 de 2017, Tabla 7 (en el que se incumple el cronograma acordado para el proyecto metro elevado) y el Conpes 3899 de 14 de septiembre de 2017, Tabla 7 (en el que desaparece el cronograma) son Conpes de seguimiento con los que se evalúa el avance del proyecto, pero no dan vía libre a la licitación del mismo.

 

En conclusión, 1. Los estudios de factibilidad no han sido entregados y sin estos no es posible adelantar la contratación del estudio de ingeniería de detalle. 2. por ley el estudio que determina el costo total del proyecto es el de ingeniería de detalle, 3. Sin el estudio de ingeniería de detalle el distrito no puede adelantar trámite y aprobación de vigencias futuras excepcionales. 4. Sin vigencias futuras excepcionales no se puede tramitar el Conpes de declaración estratégica de la Nación, y 5. sin el Conpes de declaración estratégica no se puede adelantar la licitación del proyecto metro elevado.

 

 

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