Establecimientos que prestan servicios relacionados a actividades deportivas.

Según los autores del proyecto de acuerdo No. 392 de 2018, a nivel mundial hay 160.000 gimnasios, de los cuales el 1% están en Colombia, el tercer mercado más grande en población de Latinoamérica, siendo Bogotá la ciudad que cuenta con un mayor número

Según la Secretaría de Salud, al 2014, el número de gimnasios vigilados por esta Entidad es de 397, que funcionan en 10 localidades del Distrito, la mayoría en Suba, Kennedy, Chapinero, Fontibón, Bosa y Usaquén.

Sin embargo, esta información solo contempla el número de gimnasios que son vigilados por la SDS y no el total que hay en la ciudad, que puede llegar a 564 Centros de Acondicionamiento y Preparación Físico, CAPF y gimnasios, sin tener en cuenta otros sitios en los que se practica actividad física, como los Crossfit y BE SMART

En los 397 gimnasios que existían  en el 2014, la SDS solo hizo visita al 64,65% de estos gimnasios, lo que indica que no hay inspección, control y vigilancia a todos los establecimientos y no se sabe con certeza cuantos existen y en qué condiciones funcionan, lo que constituye un problema para la salud de las personas que acuden a estos gimnasios.

Como estos centros, gimnasios y otros sitios vienen en aumento en la ciudad, es necesaria la intervención del Distrito, ya que hay un alto riesgo de sufrir lesiones y/o problemas de salud a causa de practicar actividad física sin supervisión y el deber de la administración es garantizar que estos establecimientos funcionen   adecuadamente y garanticen condiciones de salud, higiene y seguridad a quienes acudan allí a practicar una actividad física.

Igualmente es necesario que las Entidades Distritales realicen inspección, vigilancia y control a estos centros de actividad física, para que cumplan los requisitos que exigen las normas legales, como el servicio de protección, prevención, recuperación, rehabilitación y control, que en dichos centros haya el personal idóneo, etc.

La administración distrital a través de las entidades competentes tiene dos tipos de responsabilidades:

  • •el fomento del deporte, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y deporte por los beneficios que esto conlleva para la salud, la prevención de enfermedades y el bienestar de la población.
  • •Pero también la administración tiene la responsabilidad de velar por la salud de las personas que practican actividades físicas en estos gimnasios y CAPF.

Por ejemplo, es imprescindible exigir a estos establecimientos que debe practicarse un examen médico previo de salud y otro de nivel de aptitud o rendimiento físico a quienes acudan a realizar actividades físicas, con el fin de prevenir lesiones o situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas.

Asimismo, Si no hay un especial cuidado a la hora de seleccionar una rutina, un excesivo esfuerzo físico puede producir múltiples lesiones y en algunos casos patologías.

Por todos estos riesgos que implica practicar una actividad física en forma inadecuada, sin supervisión, sin equipos en buen estado, sin personal idóneo y sin programas específicos de las rutinas, es que se justifica la inspección, el control y la vigilancia de los CAPF y los gimnasios, los cuales deben ser autorizados y controlados por el ente deportivo de la respectiva Entidad Territorial, como lo señala la ley 729 de 2001.

Para ejercer este control y vigilancia por parte de la administración, se requiere tener una información real y actualizada de estos CAPF y gimnasios y demás sitios, para lo cual el Registro Distrital de establecimientos donde se prestan servicios relacionados con actividades de acondicionamiento físico y deportivo, de cualquier tipo, que propone el Proyecto de Acuerdo 392 resulta fundamental.

Este registro va a permitir identificar, cuantificar, caracterizar los servicios, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre dichos establecimientos y establecer las condiciones en que dichos establecimientos están prestando el servicio.

El Proyecto de Acuerdo 392 se enmarca en lo establecido en el artículo 52 de la Constitución política que reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre y el deber del Estado de fomentar estas actividades y ejercer inspección, vigilancia y control a las organizaciones deportivas y recreativas.

Por las anteriores consideraciones apoyo y votaré positivamente este proyecto de acuerdo.

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