Impacto de tasa representativa del mercado (TRM) en la estructuración de procesos contractuales en entidades del Distrito

El panorama actual del Coronavirus (COVID-19) como pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, derivó en que el Presidente de la República por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declarara “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19. Dentro del marco de medidas ordenadas en dicha norma, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 440 de 2020, fijando disposiciones de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia.

En tal sentido, desde el Concejo de Bogotá consideramos fundamental que las entidades del Distrito Capital adopten en los estudios de mercado y análisis del sector, en la etapa de planeación de los contratos estatales, los riesgos por la amplia  fluctuación de la Tasa Representativa del Mercado – TRM dado el actual panorama mundial y su impacto sustancial en el precio del dólar incide en los bienes y servicios de origen extranjero que adquieran los entes distritales, mediante los procesos de selección que establece la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, conforme con sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones, o las situaciones de emergencia.

Lo anterior, con el propósito de evitar que se declaren desiertos aquellos procesos de contratación en los que la TRM cumpla un papel determinante, o que sea por la baja participación de proponentes, por la variación del dólar y las posibles afectaciones que este factor tenga en la ecuación económica de los contratos.

Por consiguiente, solicito que se impartan instrucciones a nivel general a las entidades que hacen parte de la Administración Distrital, para que se tomen las medidas respectivas dentro de la etapa de planeación y estructuración de los procesos de adquisición de bienes y servicios, en la que se garantice que el riesgo cambiario sea asumido y asignado a la entidad del distrito y que así se establezca en la identificación y cobertura de riesgos, previa disponibilidad presupuestal. De igual forma en las minutas de contratos que hacen parte de los pliegos de condiciones, deberá pactarse una cláusula en la cual se señale que los pagos donde influya la dinámica cambiaria, se efectuarán a la tasa representativa del día de radicación de la factura cuando la misma cumpla con todos los requisitos contemplados para su pago. Con estas medidas se garantizará la mínima afectación del principio de libertad de concurrencia, que rige el Sistema de Compras Públicas y que el Distrito en sus diferentes sectores, cuente con las mejores propuestas para que la seleccionada cumpla en términos de calidad y costo/beneficio.

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejala de Bogotá

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