Para Ramírez, si se acoge la tesis, que una acción de tutela puede suspender una consulta popular que cumplió los trámites legales para su ejecución, será desconocer las competencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tal como lo establece la ley 1757 de 2015, articulo 21 literal c.
Así mismo, el cabildante de Opción Ciudadana, argumentó que la fundamentación jurídica que sustenta el fallo del Consejo de Estado, dista de la consulta popular antitaurina y de la decisión judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por todo lo anterior, el Concejal de la Familia, solicitó revocar el fallo de primera instancia e insiste en la necesidad de que se convoque a la consulta popular en aras de salvaguardar la legalidad y el derecho fundamental al debido proceso y a la participación ciudadana.
MARCO FIDEL RAMIREZ.
Concejal de Bogotá (Opción Ciudadana).
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