Juzgado admite demanda del Concejal de la Familia contra decreto distrital de antenas en parques

El Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá admitió la demanda del Concejal Marco Fidel Ramírez contra el Decreto Distrital 397 de 2017 que abrió las puertas “a la instalación indiscriminada y abusiva de estaciones radioeléctricas en los parques de la ciudad, entregando así el espacio público para el lucro de los negocios de terceros”, como lo advirtió el cabildante en el debate de control político sobre el tema en mayo pasado

Foto archivo / Cerramiento realizado en abril pasado en Campín Occidental.

Ramírez cuestionó que los mayores ingresos que obtendrán los operadores de telefonía móvil, gracias a las antenas, no compensarán las afectaciones a la comunidad ni al territorio. En efecto, habitantes de barrios como Campín Occidental y Nicolás de Federmán, en la localidad de Teusaquillo, incluso de Chicó Navarra, en Usaquén, se manifestaron contra la sorpresiva instalación de antenas en sus parques vecinales, reclamando participación, protección de su salud y del medio ambiente, con el agravante del abuso de la fuerza pública y de la seguridad privada, como lo denunció el Concejal de la Familia.  

Según la demanda, se violaron el artículo 79 de la Constitución y el principio de precaución al acomodar las normas y el lenguaje para eludir, en este caso, el mandato de la participación ciudadana, la cual debe ser previa, eficaz y concertada. Además, el Decreto demandado desconoció los criterios medioambientales, privilegiando los económicos, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos por encima de los derechos de las personas que habitan la ciudad.

“Es increíble que la Agencia Nacional del Espectro (ANE) responda a los vecinos que solo después de la instalación de las antenas, las entidades públicas encargadas pueden vigilar las afectaciones, cuando el Estado debería actuar bajo el principio de prevención en la gestión pública ambiental, para evitar el daño”. Igualmente, otra arbitrariedad es exigirle al ciudadano que aporte pruebas científicas del perjuicio a su salud, cuando la Corte Constitucional, conforme al principio de precaución, reconoce que no se necesita certeza científica para que las autoridades públicas y los particulares tomen medidas que garanticen el derecho a gozar de un ambiente sano.

Aunque en este momento de elecciones locales “sospechosamente están frenadas algunas de estas obras, es fundamental que el juez haya decidido estudiar esta demanda porque mientras exista el Decreto 397 de 2017, la Administración podrá instalar antenas, imponiéndose como siempre”, concluye el Concejal de la Familia.

MARCO FIDEL RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

Alexandra Serna

Jefe de Prensa
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