El Concejal de la Familia afirmó que la vida del nuevo ser indefenso, quien es biológica y genéticamente autónomo, está garantizada por la ley y su edad es irrelevante para aplicar la protección, a propósito del caso de la mujer de 33 años que solicitó mediante tutela ese procedimiento a las 26 semanas de gestación argumentando malformación del feto.
Ramírez insiste en que la malformación del feto no es una razón válida para abortar. Ni si quiera la funesta Sentencia C355 de 2006 al referirse específicamente a la excepción al delito, permitió el aborto sin ser certificada la inviabilidad de la vida ultrauterina por un médico, porque para un científico es prácticamente imposible determinar si un niño va a vivir o no. En consecuencia, practicar un aborto solo por una malformación en cualquier semana de gestación es discriminatorio y un mensaje de segregación a las personas con discapacidad por nacimiento.
Finalmente, para el cabildante, si adicional a las tres lamentables excepciones vigentes para abortar, la Corte Constitucional permite cortar la vida en el vientre, estará desacatando el mandato constitucional del derecho a la vida y el de la prevalencia de los derechos de los niños y niñas sobre todos los demás. Porque una sociedad que se considera incluyente, no debe establecer a qué semana de gestación puede cortar la vida.