La educación es un derecho fundamental: por ello es preciso autorizar vigencias futuras para financiar la operación de 13 colegios nuevos

Con el objeto de “Reducir las brechas de desigualdad que afectan el acceso y la permanencia escolar en el Distrito Capital, logrando trayectorias educativas completas, en el marco de una educación inclusiva”, la administración distrital presentó el Proyecto de Acuerdo de inversión para el cual se solicitan vigencias futuras excepcionales para la financiación administrativa de 13 nuevos colegios, ubicados en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, Kennedy y Usme, con el fin de resolver la insuficiencia de cupos educativos en dichas zonas.

Después de analizar las bases legales del Proyecto de Acuerdo desde su fundamentación normativa, podemos concluir que éste se encuentra ajustado a derecho, por ende, y en consonancia con el principio de legalidad que irradia todo el ordenamiento jurídico administrativo, acompañamos este proyecto de acuerdo. Tengo el convencimiento que el proyecto de acuerdo en estudio cuenta con los requisitos fiscales para impartir esta autorización que permite los compromisos de vigencias futuras fiscales. 

Adicionalmente, y analizados dentro de la exposición de motivos todos y cada uno de los requisitos para la aprobación de las vigencias futuras excepcionales, estamos seguro que las vigencias futuras que se están solicitando son de carácter excepcional y están conforme a la normativa exigida en el artículo primero de la ley 1483 del 2011, veamos:

1.  Las vigencias futuras a solicitar son excepcionales, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011 los compromisos que se celebrarían al amparo de las vigencias futuras a solicitar, es decir los contratos de administración del servicio educativo, no cuentan como mínimo con apropiación libre del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas serían autorizadas, es decir en la vigencia 2018.

2.  No cuentan con apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

3.  Tipo de Proyecto al que se otorgarán vigencias futuras: El costo de la administración del servicio educativo corresponde a un gasto público social en el sector de educación y para el cual se solicita autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales conforme al literal a) del artículo 1º de la Ley 1483 de 2011.

4.  El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas consultan las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5º de la Ley 819 de 2003.

5.  Inexistencia de cofinanciación nacional, y por ende, no existe la necesidad de concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación

6.  El proyecto cobertura con equidad hace parte del Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.

7. Sumados todos los compromisos que se pretenden adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantiza la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003

8.  El Proyecto de inversión ha sido declarado de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno, por tratarse de unas vigencias futuras excepcionales que exceden el período de gobierno.

9.  Cuenta con el proceso de aprobación previa del Confis territorial o del órgano que haga sus veces.

10.  Que el plazo de ejecución de las vigencias futura solicitadas son iguales al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma

Además, es preciso enfatizar que a través de un estudio realizado por un  grupo de investigadores del Instituto de Estudios Urbanos (IEU) de la Universidad Nacional de Colombia (UN) –integrado por profesionales de ciencias humanas, pedagogos y economistas– se identificaron los factores que indican los resultados positivos en cuanto a la calidad de los colegios en concesión.[1]

Dentro de los resultados obtenidos por la investigación, se obtuvieron los siguientes:

1.  El nivel de aprobación del año en las instituciones concesionadas es del 94 %, mientras que en las oficiales es del 86 %.

2.  En el colegio en concesión hay mayor acompañamiento al niño; si va mal, lo apoyan, mientras que en los oficiales no, por eso la tasa de reprobación es más alta.

3.  En cuanto a la deserción -aspecto estructural de los programas en cualquier colegio- el estudio señala que los establecimientos en concesión tienen una deserción promedio de 0,47 %, y los públicos de 4 %.

4.  Con respecto al acceso a la educación superior se evidenció que es mayor en los estudiantes egresados de colegios en concesión (49 %), comparado con quienes salen de instituciones oficiales (40 %).

5.  Permanecer más tiempo en los colegios también ha permitido “mejores resultados en ciudadanía, convivencia y clima escolar” que los alcanzados en los establecimientos oficiales o distritales.[2]

Por las razones presentadas, podemos apoyar con nuestro voto positivo estas vigencias futuras con la tranquilidad suficiente de que estamos obrando en el marco de los requisitos exigidos por la misma ley.  



[1] Serrano, Maritza. (2017). “Ventajas de colegios en concesión deben aplicarse en los oficiales”. UN Periódico Digital. Universidad Nacional de Colombia. http://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/ventajas-de-colegios-en-concesion-deben-aplicarse-en-los-oficiales/

[2] Ibíd.

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