No se puede cobrar predial: Concejal Sandra Jaramillo

- Presentará en compañía de más de 2.000 damnificados una Acción de Cumplimiento · Se debe aplicar la misma base y cobro de 2013

A los ciudadanos de cualquier estrato socio económico que le cambien su presupuesto después de comenzar el año seguramente quedarán descuadrados. Es la misma figura que aplicó la Secretaría Distrital de Hacienda para cobrar el impuesto predial al notificar el nuevo valor del avaluó tarde, denunció la concejal de Bogotá, Sandra Jaramillo González.

 

Después de un análisis y visita a los barrios afectados porque los dueños de predios no pueden cancelar el impuesto predial, la Concejal del Partido de La U concluyó que no se puede cobrar el gravamen porque se presume que se cometió un error técnico. “Además del problema social que están sufriendo los bogotanos, la administración deberá volver a imprimir los formularios con los valores que pagaron el año pasado”.

 

Para Jaramillo González la Constitución Política señala que no se puede cobrar tributos si antes de la vigencia de los mismos no han sido notificados, comunicados o publicados a los dueños de predios. “Al realizar el cobro del predial sobre un Avalúo Catastral que no fue comunicado antes del 31 de diciembre de 2013, el actual cobro es inconstitucional”. Ver correo adjunto con carta de notificación con fecha 2014.

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 En medio de reuniones con las comunidades, la Concejal concretó presentar una Acción de Cumplimiento con más de 2.000 ciudadanos para que la Secretaria de Hacienda suspenda el cobro a los contribuyentes que no fueron notificados a tiempo de su nuevo avaluó catastral.

 

Entre las normas que infringió la administración de la “Bogotá Humana” esta la Sentencia C 251 de año 2001 de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas que indica “la publicación de los actos de formación y actualización catastral deben hacerse en un periódico de amplia circulación y que su comunicación a la dirección del predio es obligatoria”.

 

Al mismo tiempo que no se tuvo en cuenta el artículo 338 de la Constitución Política la Concejal señaló “la Constitución es sabia al prever que los impuestos de periodo se cobraran en el siguiente periodo para garantizar que los contribuyentes puedan ejercer sus derechos de contradicción y defensa, es decir, que puedan discutir la base gravable con suficientes tiempo, hecho que no ocurrió en Bogotá”.

 

Otro de los sustentos de la denuncia está contemplado en el Artículo 2 de la ley 601 de 2000 que establece “Los avalúos catastrales determinados en los procesos de formación y/o actualización catastral se entenderán notificados una vez publique el acto administrativo de clausura y se incorporen a los archivos de los Catastro. Su vigencia será a partir del primero de enero del año siguiente a que se efectúo la incorporación. Los avalúos catastral producto de la actualización se deberán comunicar por correo a la dirección del predio”.

 

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