“Anuncio a la Administración que he enviado una carta abierta dirigida al señor Alcalde Enrique Peñalosa y al Secretario de Movilidad Juan Pablo Bocarejo, porque a mi consideración, no se puede seguir desinformando a la opinión pública, sobre una medida temeraria, como es la del cambio de taxímetros por tabletas; el levantamiento de la medida cautelar que suspendía provisionalmente la resolución 2163 de 2016, no está subsanando la nulidad de la misma, el Consejo de Estado está condicionando la implementación del supuesto “taxi inteligente” a la expedición de la nueva resolución” Así lo dijo esta mañana en el cabildo el Concejal Conservador Roger Carrillo Campo.
El cabildante conservador que desde hace varios meses ha abanderado la defensa de los taxistas y usuarios, frente a esta medida -sin que se oponga a la implementación de nuevas tecnologías- destacó “Esta medida es arbitraria de parte de la administración, claramente el Consejo de Estado accedió a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar decretada en la providencia de 30 de abril de 2018, bajo la condición de que el Ministerio continuara con el trámite de la Resolución que deroga el acto demandado, con el lleno de los requisitos legales y esa resolución no ha salido” .
El concejal resaltó que, si la administración decide implementar decisiones contenidas en normas distritales fundadas en un acto administrativo ilegal, se vería abocada a múltiples demandas por daños y perjuicios, ocasionados al declararse nula indefectiblemente la resolución 2163 de 2016.
Carrillo Campo le pidió al Secretario de Movilidad - presente en el cabildo- no insistir en la obligatoriedad y en comunicar una programación para la implementación de estas tabletas, hasta que no salga la Resolución y recordó que como lo indicó el Consejo de Estado “El efecto jurídico de expedir actos administrativos con fines de regulación que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, sin el concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio es el de la nulidad del acto por expedición de forma irregular y con violación de las normas en que deben fundarse”
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