¿Por qué la secretaría de educación debe asumir la administración de los colegios en concesión?

¿En qué consiste el modelo de Concesión de los colegios Públicos en Bogotá?

El programa de colegios en concesión, es una iniciativa del Distrito Capital implementada desde 1999, con el objetivo de, “incrementar la cobertura Educativa, dirigida a niños pertenecientes a hogares altamente vulnerables, a partir de un servicio de alta calidad. El objetivo principal del diseño fue la construcción de una infraestructura que pudiera acoger de 800 a 1200 estudiantes en jornada única, con administración privada ubicados en barrios de estratos 1y2”.

 

¿Cómo se diseñó el modelo de colegios públicos concesionados?

El Acuerdo 6 de 1998, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fé de Bogotá D.C. 1998-2001 POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS, de la administración del Alcalde Enrique Peñalosa, en el artículo 6 literal b , estableció, el programa Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Sector Social, que tenía como objetivo la creación de cupos educativos, mediante la construcción de establecimientos y la suscripción de convenios con entidades sin ánimo de lucro que operen con la jornada escolar única, lo que permitirá, además, que los niños y jóvenes asistan a centros educativos cercanos a sus sitios de vivienda. Por consiguiente, El Concejo de Bogotá, mediante el acuerdo No 20 de 1999 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de gastos e Inversiones del Distrito capital, para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras Disposiciones” en el artículo 5°. Autoriza a la Secretaria de Educación para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2000-2014 hasta la suma de $ 588.572.456.334 a precios constantes del 1999, con cargo al programa, ampliación y mejoramiento de la infraestructura del sector social y al proyecto implantación del programa de subsidios a la demanda de la educación Básica. En este sentido la Secretaria de Educación, en octubre de 1999, mediante licitación pública No 008, otorga contratos de concesión para que entidades privadas sin ánimo de lucro, administren el servicio público educativo, en 16 Colegios; en 2000 concesionó 6, en 2002 uno y en 2003 dos colegios más, para un total de 25 colegios concesionados. El objetivo de este tipo de contratos, era prestar el servicio educativo por parte de los concesionarios bajo su autonomía y responsabilidad. En estos contratos el Distrito aporta la infraestructura física y la dotación; por su parte el concesionario provee todos los insumos de la canasta educativa requeridos para prestar el servicio educativo de calidad, para lo cual la SED, reconoce una remuneración al concesionario por estudiante de acuerdo con el valor pactado en el respectivo contrato que a valores constantes actuales es de 1.894.633 por alumno.

¿Cuál es estado actual del modelo de Colegios en Concesión?

Quince años después de haberse implementado el modelo en Bogotá, 25 colegios en concesión atienden actualmente 39.860 niños, niñas y jóvenes correspondiente al 4.5% del total de la matricula oficial actual, 9 entidades concesionarias tienen la responsabilidad de prestar el servicio educativo de la siguiente manera: CAFAM(4), Fundación Educativa Don Bosco(5), COLSUBSIDIO(5) Fundación Educacional Nuevo Retiro(1), Fundación Gimnasio Moderno(1), Fundación Alianza Educativa(5), Fundación Social Calasanz(1), Fundación Educativa la Salle(1), Unión temporal colegio San Bartolomé la Merced-Fe y Alegría(2). A pesar, que el modelo se diseñó para albergar entre 800 a 1200 alumnos por colegio, hoy en dichos colegios estudian en promedio entre 1.039- 2640 alumnos, lo que representa un claro hacinamiento, debido a que el promedio de ocupación por aula escolar es de 41.6 estudiantes, en detrimento de los estándares establecidos para una educación de calidad. Debido a que las concesiones se firmaron por máximo quince años hoy la administración Distrital se ve abocada a tomar una decisión respecto de los resultados reales del modelo y el futuro de los mismos dado que estas concesiones se vencen a finales del presente año.

¿Qué aspectos resalta la administración Distrital para defender el modelo?

Algunas consideraciones al respecto. El Distrito Capital a través de la SED y según lo pactado en los contratos de concesión, ha contratado varios estudios de evaluación del modelo de administración de estos colegios, de los cuales se pueden destacar algunos de los aspectos más reiterativos son: “ mejoras en términos de repetición y aprobación, contribuyen con el mejoramiento de los resultados de la calidad de la ciudad en general y en particular de las localidades y UPZ en las cuales se ubican, facilitan la vinculación de los estudiantes a la Educación Superior, promueven atmosferas de convivencia armónica, reducen los riesgos que enfrentan los niños niñas y jóvenes en la calle, con el ofrecimiento de jornadas complementarias y vinculan a la comunidad circundante de sus respectivas localidades a los diversos programas y actividades que desarrollan”.

Sin embargo, es importante hacer algunas precisiones, en primer lugar las valoraciones que se hacen respecto de los resultados de las pruebas saber son de responsabilidad tanto personal, como de las entidades u organizaciones que establecen un Ranking con base en estos resultados, porque según lo reglamentado por el ICFES ellos no determinan ningún Ranking. En igual sentido se hacen comparaciones entre los resultados de las pruebas saber de los últimos años entre los colegios oficiales distritales y los colegios en concesión, sin tener en cuenta que estos no son comparables en cuanto al No de Colegios, jornadas y alumnos que que presentan las pruebas saber. (363 Colegios oficiales Distritales respecto de 25 colegios oficiales en concesión), el ente evaluador insiste en que no es recomendable hacer promedios simples con los resultados de las pruebas puesto que estas no son comparables entre sí.

Aun así, sí partimos de la premisa, que los colegios con modelo de administración en concesión son de carácter oficial y los resultados impactan los logros que también en esta materia, vienen evidenciando los colegios oficiales distritales, es necesario retrotraer los resultados obtenidos por la educación oficial de los colegios públicos de Bogotá en los últimos siete años, 2007-2013 donde se puede observar un salto cualitativo de los mismos en los resultados de las pruebas de Estado. Mientras que en el año 2007 solo el 17.91% de los colegios Oficiales Distritales se clasificaban en los exámenes ICFES en los niveles alto, superior y muy superior, en el año 2013 el 66% de nuestros colegios Distritales, alcanzaron el nivel alto, superior y muy superior. Lo que representa una curva ascendente de estos porcentajes del 48,09 % en tan solo siete años de implementación de políticas educativas de calidad en la Ciudad de Bogotá.

Sin embargo, hay que aclarar que estos resultados, se obtienen sin tener las mejores condiciones que se requieren para avanzar en la educación de excelencia tales como , Jornada única, preescolar de tres grados y bilingüismo, por lo cual es mucho más meritorio los esfuerzos que hacen los maestros maestras y Directivos Docentes en el logro de estas metas. Pasamos de tener 6 colegios en el 2008 en el nivel superior y muy superior a tener 112 colegios en el 2013 en los niveles superior y muy superior, es de resaltar que los colegios con modelo de administración en concesión no han alcanzado ninguno el nivel muy superior. A propósito de estos resultados la revista dinero clasificó 1147 iInstituciones que en el 2013 obtuvieron en promedio puntajes superiores al 50,1 en todas las áreas evaluadas, estableciendo un ranking de los mejores colegios del país. Llama la atención que la gran mayoría de los colegios que administran las concesiones en Bogotá, tales como Los Nogales (7), San Carlos (28), Calasanz(77), Nueva Granada(92), San Bartolomé- La Merced(136), La Salle(162), Gimnasio Moderno(237). Cafam (319), Colsubsidio (398), Don Bosco(795) se encuentran ubicados dentro de los buenos colegios a nivel de Colombia, pero por el contrario los colegios que administran en concesión solo uno el Centro Educativo Distrital Calasanz(976), se ubica dentro de estos 1147 Instituciones, lo que nos conlleva a reflexionar si ¿la transferencia de conocimiento y modelo pedagógico opera en condiciones de igualdad para los colegios en concesión?. Podríamos afirmar con certeza que no es así.

Otro de los aspectos que resaltan las evaluaciones de las concesiones son sus resultados en términos de permanencia escolar y tasas de reprobación, al respecto también se hace necesario revisar las cifras de la tasa de deserción tanto de los colegios Oficiales Distritales, como de los colegios Oficiales en concesión. En el 2011 los colegios en concesión presentaron una tasa de deserción del 0,8% mientras que los colegios oficiales presentaron una deserción del 4.5%, pero ya para el 2013 los colegios oficiales Distritales logran reducir en un 0.8% este índice y los colegios en concesión mantienen el mismo porcentaje del 2011, lo que demuestra que en materia de permanencia los colegios oficiales Distritales presentan también un avance en la reducción de la tasa de deserción.

La Secretaría de Educación para justificar la toma de una decisión frente al futuro de estas concesiones, contrató al consorcio ASED-CORPOEDUCACIÓN para que realizará una evaluación integral de éstos, a pesar que es de público conocimiento que la Universidad de los Andes es socia de CORPOEDUCACIÓN y a la vez integra la Alianza Educativa que hoy tiene 5 colegios en concesión, mi pregunta es, ¿podría configurarse en presunto conflicto de intereses en esta contratación? sin embargo, la SED tomando como base los resultados de la evaluación y en el marco del proceso de acreditación de los colegios Distritales, construyo un ranking de todos los colegios oficiales Distritales y en concesión , analizando variables como el desempeño académico, convivencia e inclusión, teniendo en cuenta los resultados en las pruebas saber de los años 2009- 2013, la encuesta de clima escolar, encuesta de percepción de la comunidad de los colegios en concesión y las tasas de permanencia del DANE y del sistema de matrículas, con dicha información construyo un ranking de los colegios, y de acuerdo a los resultados decide ampliar las concesiones de tan solo 17 colegios argumentando que estos se ubicaron dentro de los 50 mejores colegios Distritales, 5 de estos colegios que se ubicaron entre los 50-100 colegios pasarían a una administración mixta y los últimos tres que se ubicaron dentro de los 100-150 retomaría su administración la SED, lo cual constituye un mensaje muy equivoco frente a los esfuerzos que viene realizando la Educación pública oficial para alcanzar una educación de excelencia, como quien dice como son los que no alcanzaron los resultados esperados se los entregamos al Distrito, lo cual desdice de la política del gobierno Distrital de la Bogotá Humana en lo que se refiere al fortalecimiento de lo público.

¿Qué pasó con la autorización de vigencias futuras que solicitó la Administración Distrital para la prórroga de las concesiones desde el punto de vista legal?.

Las vigencias futuras constituyen la figura presupuestal que permite planificar y financiar proyectos bajo una óptica de largo y mediano plazo y superar la limitación natural que representa la anualidad del presupuesto público. De este modo las vigencias futuras se suelen utilizar para la realización de grandes proyectos de infraestructura u otros proyectos económicos y sociales que resultan estratégicos para el país, cuyo horizonte excede una vigencia fiscal. En este sentido, las autorizaciones de vigencias futuras brindan seguridad financiera a proyectos que están llamados a representar políticas de Estado, en contraste con políticas de gobierno, para evitar que su desarrollo se vea afectado pos situaciones ajenas a las que demandan su propia ejecución. Así las cosa, observaremos cuales son los lineamientos jurídicos para la aprobación de vigencias futuras (Proyecto de Acuerdo sobre Colegios en Concesión) en una corporación de elección popular como lo es el Concejo de Bogotá.

1. El Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". En su artículo 23 inciso 6 establece que: “El gobierno presentará en el proyecto de presupuesto anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras (L. 179/94, art. 9º)”.

Una vez revisado el articulado del Presupuesto Anual de Rentas “Acuerdo 533 de 2013” se puede observar que tal articulado no existe, lo cual indica que la Administración Distrital no tenía previsto solicitar vigencias futuras.

De igual forma este Decreto también en su artículo 23 inciso 4 establece que “Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del concejo municipal, asamblea departamental y los consejos territoriales indígenas, o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento”, elemento que a todas luces brilla por su ausencia, pues el Concepto de “Subsidios a la Demanda Educativa” si bien es cierto está inscrito en el Banco de Proyectos no es un Proyecto del Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana.

2. La Ley 1483 de 2011 en su artículo 1 Literal D, establece que: “d). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada.

La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica”.

Lo primero que debe quedar claro es que tal como se presentó el Proyecto de Acuerdo 235 de 2014 “Por el cual se aprueban vigencias futuras para la Secretaría de Educación del Distrito para el periodo 2015-2017” el proyecto o concepto de Subsidios a la demanda educativa no está consignado en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo, pues una vez revisado el Acuerdo 489 de 2012 no se encontró este proyecto, con base en esto el Concejo se debe abstener de otorgar la autorización de vigencias futuras.

Además la autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, para el caso del P.A. 235 de 2014 este excede por dos años más, teniendo en cuenta que las vigencias solicitadas van hasta 2017. Aunado a lo antes mencionado, la excepción solo aplica únicamente para los gastos de inversión de obras prioritarias e ingeniería de detalle.

3. El Decreto 2767 de 2012 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011” en su artículo 1. Declaración de importancia estratégica. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011, los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y cumplir los siguientes requisitos:

a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;

b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno;

Con base en lo anterior, para la aprobación de vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno se hace necesario cumplir los requisitos estipulados por la norma.

Frente al literal (a) hay que manifestar que una vez revisado el Plan de Desarrollo Acuerdo 489 de 2012 en su artículo 9 Programa: “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender” solo define 4 proyectos prioritarios a saber:

1. Garantía del derecho con calidad, gratuidad y permanencia. (Es más este primer proyecto fortalecer el carácter público de la educación)

2. Jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral.

3. Educación media fortalecida y mayor acceso a la educación superior.

4. Fortalecimiento de las instituciones con empoderamiento ciudadano, docente, y mejoramiento de la gestión sectorial.

Como se puede observar no existe referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto Subsidios a la demanda educativa. Esto sencillamente porque el proyecto no está incluido en el Plan de Desarrollo Vigente. Además como ya se manifestó este proyecto tampoco está incorporado al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente.

Por último, vale la pena decir que la propuesta de los colegios en concesión no se encuentra en la Propuesta Política presentada por el señor Alcalde Gustavo Petro Urrego.

Frente al concepto presentado por la Doctora Ana Lucia Villa Arcila Directora General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico hay que decir que este no explica nada, por fortuna los conceptos no tienen fuerza vinculante.

¿Por qué la Secretaria de Educación debe asumir la administración directa de los colegios en Concesión?

Varias autoridades académicas, a nivel nacional e internacional reconocen el avance tan significativo demostrado por el sector educativo oficial de la capital de la Republica en la última década, en el acceso, permanencia, gratuidad, pertinencia y calidad educativa, que permiten concluir que la Secretaria de Educación, se encuentra preparada para asumir la administración de los 25 colegios en concesión.

Por consiguiente, las condiciones de cobertura, infraestructura y administración que motivaron las administraciones anteriores a implementar el modelo de concesión ya fueron superadas ampliamente y hoy el reto es seguir avanzando en garantizar las condiciones necesarias para lograr una educación de excelencia para los 887.721 niñas y jóvenes de los colegios Distritales.

La Secretaría de Educación Distrital debe garantizar el derecho a la educación en iguales o mejores condiciones de calidad y excelencia en la que estudian hoy los más 39.000 niños y niñas de dichos colegios, reiterando que ni los niños niñas y jóvenes, ni la comunidad educativa en general se verán afectados con dicha transición.

Por consiguiente, las condiciones en que deben seguir estudiando estos alumnos, deben ser: Jornada Única, Preescolar de Tres Grados, bilingüismo, alimentación escolar de calidad, con una estructura administrativa, personal directivo y docente con estabilidad laboral, en lo posible, deben ser incorporados estos docentes en la planta de personal provisional de la SED, con garantías laborales, prestacionales y salariales dignas.

Solo en condiciones de igualdad y equidad frente a la aplicación de estas políticas educativas en Bogotá, para niños niñas y jóvenes estudiantes de la educación pública oficial Distrital, se logrará le excelencia educativa que tanto requiere nuestro país asegura el Concejal Celio Nieves Herrera.

 

 

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