Por respeto a la ley Petro debe ser restituido en su cargo pero las artimañas jurídicas usadas por él convirtieron la justicia Colombiana en un circo

Bogotá sigue al garete sin una línea de Gobierno permanente con muchos Alcaldes encargados y uno elegido, que no ha gobernado pero si improvisado con cada decisión importante para la Ciudad

Bogotá 23 de abril de 2014. Tras la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá el único proceder sensato en cabeza del Presidente de la República como demócrata y como bastión del equilibrio de poderes, es restituir al destituido alcalde mayor de Bogotá en su cargo, cuestión esta, que solo termina de avistar el garantismo judicial del cual ha gozado el señor Petro.

 

La situación presente de desgobierno e incertidumbre de la Ciudad de Bogotá, recae exclusivamente sobre la persona de Gustavo Petro, pues si bien las acciones interpuestas a lo largo de los últimos meses se encuentran insertas en el ordenamiento jurídico, su uso dilatorio y al margen de la buena fe procesal denotan la poca o nula existencia de compromiso de Petro con la Ciudad y sus necesidades.

 

Bien sabe el resucitado Alcalde Gustavo Petro, tanto como la andanada de juristas a su servicio, que la acción idónea para controvertir jurídicamente un acto administrativo particular, como aquel a través del cual fue destituido por el Procurador General de la Nación, corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa, acción que fue la última en ser interpuesta, dado que de lo que se trataba era de eludir a como diera lugar el defenderse como ciudadano del común.

 

Petro tanto como sus abogados, entendieron desde un primer momento, que el entramado jurídico a ser utilizado debía privilegiar mantener a Gustavo Petro como Alcalde y no como ciudadano de a pie, por eso de forma desleal utilizaron la acción de tutela contra actos administrativos, convocaron tutelatones engorrosas para el aparato judicial y en fin se avocaron a cualquier medio judicial existente para evitar acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Es difícil entender como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decreta medidas cautelares de suspensión del fallo de destitución, en vez de conminar al Alcalde Petro a interponer la acción que le era propia, porque fue de la estrategia jurídica dilatoria de Petro y no de la inexistencia de los mecanismos judiciales de protección de sus derechos, que nace la entelequia de un fallo judicial que confirme o niegue la destitución interpuesta vía acto administrativo.

 

Adicional a lo anterior y como colofón de su ejercicio desinformativo, el ahora Alcalde pretendió señalar que se violaba una norma supraconstitucional al momento mismo de su destitución, cuando es claro que tanto la norma de competencia del Procurador en materia de disciplinar a funcionarios de elección popular como la manifiesta en el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano vía bloque de constitucional, son normas de raigambre constitucional y en el entendido de la jurisprudencia de las Altas Cortes es dable limitar el derecho a elegir y ser elegido a través de acciones disciplinarias como la destitución de funcionarios de elección popular, pues se protegen bienes jurídicos superiores del conglomerado social.

 

Resta finalmente que ante la impugnación que se surta en el término legal de tres días por parte de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia en consonancia con la jurisprudencia Nacional revoque el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá y reitere a través del mismo la destitución del Alcalde Gustavo Petro, pero para entonces lo único que queda claro es que a Petro solo le gusta el estatus quo cuando le es aplicable a los demás pero que en tanto se refiera a su persona y su mandato, el ordenamiento jurídico y los principios que lo permean no son de recibo y pueden ser violados sin contemplación alguna.

 

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