POLÍTICA DE CALIDAD
El Concejo de Bogotá D.C. comprometido con el desarrollo integral de la ciudad, ha implementado un Sistema de Gestión de la Calidad con el fin de Ejercer el Control Político y expedir la normatividad para el desarrollo integral de la ciudad, por ello ha implementado las siguientes políticas de calidad:
· Expedir normas que satisfagan las necesidades de la ciudadanía.
· Desarrollar actividades en cumplimiento de los fines y objetivos de la Corporación.
· Establecer directrices y controles que aseguren una excelente Gestión del Talento Humano.
· Contar con canales de comunicación soportados en los Sistemas de Información como herramientas de gestión.
· Mejorar continuamente el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad.
· Velar por la conservación del medio ambiente al interior de la entidad.
NUESTRA MISIÓN
Es misión del Concejo de Bogotá como suprema autoridad en materia político administrativa, ejercer el control político a la administración Distrital y expedir normas para promover el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho.
NUESTRA VISIÓN
El Concejo de Bogotá D.C. se posicionará como una entidad dinámica, confiable y gestora del desarrollo integral de la ciudad y de sus habitantes
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RESEÑA HISTÓRICA
La historia del Concejo de Bogotá, como la del resto de ciudades americanas fundadas por los españoles, tiene sus antecedentes en los cabildos de España, los cuales tuvieron un papel importante en virtud de la determinación de la Corona de estimular esta especie de autoridad local con el fin de apoyarse en ella como un gran baluarte en la lucha contra la invasión musulmana.
La importancia geopolítica y militar de las ciudades llevó a los reyes a ceder
temporalmente parte de sus atribuciones y potestades a las juntas municipales o
cabildos. Los municipios, por su parte, se comprometían con el monarca a
incorporar las tierras circunvecinas a su jurisdicción con el fin de
protegerlas, poblarlas e incrementar su producción.
En el Nuevo Mundo, el cabildo fue el primer tipo de autoridad civil. A manos de
los cabildos pasaba el poder militar de los conquistadores. Algunos
investigadores sostienen que el primer registro de una sesión especial del
Cabildo corresponde al 13 de mayo de 1539, en la que se designó a Hernán Pérez
de Quesada como gobernador, capitán y justicia mayor de Santafé de Bogotá (1).
Sus primeros integrantes fueron reconocidos capitanes de la Conquista, que a su vez
fueron los primeros titulares de encomiendas de las tierras recién
descubiertas. “(...) Los cabildos eran el gran reducto en el que se agrupaban
los encomenderos para defender sus privilegios contra otros poderes que
eventualmente podían interferir o recortar sus fueros: el eclesiástico, el de la Real Audiencia o el
de los Visitadores, que ejercían la autoridad por directa procuración del
Monarca” (2).
Sus integrantes se denominaban regidores y su forma de elección fue variada en
el tiempo: los designaba el rey o la Real Audiencia o se podía comprar el cargo.
El gran poder del Cabildo en la época colonial se vio enfrentado al de la Real Audiencia,
especialmente en dos materias: el manejo de la distribución de tierras y el
control sobre los indígenas. Pese a las prohibiciones de la Corona, el Cabildo de
Santafé otorgó “mercedes de tierras” entre 1548 y 1590. Con respecto al control
de los indígenas, la pugnacidad Cabildo-Audiencia Real fue continua y abierta,
tema que sólo vino a tener solución a finales del siglo XVI (1592) cuando la Audiencia recuperó el
control sobre esta materia. La instauración en Santafé de la Real Audiencia, el
7 de abril de 1550, se convirtió en un mecanismo de presencia más efectiva de la Corona en estos territorios
y en un control a los abusos de los capitanes y encomenderos para quienes los
indios no pasaban de ser simples bestias de carga y les daban trato indigno.
En esos primeros tiempos, las acciones del Cabildo se concentraron en la
regulación de asuntos de la vida aldeana: pesas y medidas, abastecimiento de
carne y trigo, administración de justicia y policía, abastecimiento de agua,
aseo y alumbrado, mantenimiento de calles y caminos y control de precios, entre
otros.
Pero el fuerte poder del Cabildo empezó a declinar y al finalizar el siglo XVI
era evidente la disminución de su fuerza política y económica. Su influencia
política se fue marchitando paralelamente con el declive de la prestancia de
los encomenderos. Definitivamente el poder mermó en la medida en que la Real Audiencia se
convirtió en un contrapeso. De hecho, en varias materias asumió algunas
funciones del Cabildo.
El Cabildo de Santafé de Bogotá, en contraste con el papel reaccionario que
jugaron sus integrantes (encomenderos) en los siglos de dominio español
(Colonia y Conquista), especialmente por su oposición al reconocimiento de los
derechos indígenas y a las medidas fiscales que ordenaba la Corona, jugó un papel clave
en la jornada del 20 de julio de 1810, en el sentido de que sirvió como
legitimador del nuevo poder.
Aquí se cierra un período de la historia del Cabildo. Hasta ese momento las
decisiones giraban en torno al mandato de la Corona Española,
cuya voluntad se hacía cumplir a través de los virreyes.
A partir del período de Independencia, el marco de acción del Concejo lo impuso
el vaivén de las guerras civiles, cuyos vencedores terminaban imponiendo una
nueva constitución. En 1819, luego de la batalla de Boyacá nació en Angostura
(Venezuela) la República
de Colombia, integrada por el Reino de Nueva Granada, la Capitanía General
de Venezuela y la
Presidencia de Quito. Le siguieron la de 1821 (Constitución
de Cúcuta) que instituyó la
Gran Colombia hasta 1830; las de 1832 (período de la Nueva Granada que
mantuvo ese nombre hasta 1858), 1843, 1853, 1863 y 1886.
Un período de más de medio siglo que vio nacer a los partidos políticos Liberal
y Conservador que en defensa de unas creencias y de unos intereses económicos y
políticos impusieron un sello en la conducción del Estado, lo cual se reflejaba
en la aplicación de la ley.
Durante el período de 1863 (proclamación de los Estados Unidos de Colombia) se
consolidó el federalismo, que le dio amplio poder a los Estados soberanos de la
nación en detrimento del poder del Ejecutivo central.
En relación con la autoridad de la ciudad, hay que decir que el 2 de junio de
1863 se expidió una ordenanza mediante la cual se determinaba la forma en que
estaría organizada la
Municipalidad del Distrito Federal, cuyo cuerpo legislativo
estaría en cabeza de la
Municipalidad, integrada por vocales elegidos con su
respectivo suplente por cada dos mil habitantes y uno más por un residuo
superior a mil. Esta ordenanza le fijaba 27 atribuciones a la Municipalidad. Iban
desde seguridad, orden, aseo, salubridad, ornato y abastecimiento hasta la
expedición de recompensas honoríficas a los ciudadanos que hubieran sobresalido
por su genio o por haberle prestado servicios a la ciudad.
En los “Acuerdos de la
Municipalidad de Bogotá 1862-1896”, que recogen el trabajo
del Concejo de esa época, hay toda una variedad de normas que incluyen la
adopción de impuestos locales, la organización de la Policía, la aprobación de
contratos suscritos por la municipalidad con particulares, autorizaciones para
obras de infraestructura, reglamentación de construcciones y hasta la concesión
para la explotación de negocios de espectáculos públicos.
El Federalismo llegó a su final en 1886 con la aprobación de una nueva
Constitución –desmontada definitivamente en 1991 por la Asamblea Constituyente--
cuando se impuso un “proyecto político de Estado descentralizado y fuerte, en
vez del federalismo a ultranza” (3) y cuyo gestor, el presidente Rafael Núñez
lo resumió así: ”Centralización política y descentralización administrativa”.
La Constitución
aprobada el 5 de agosto de 1886, en lo que tiene que ver con las
funciones de los concejos les fijaba tareas como determinar las contribuciones y gastos locales, llevar el movimiento anual de la población y formar el censo civil. Pocas frente a las que le concedió a los departamentos, razón por la cual Bogotá tuvo una alta dependencia de Cundinamarca.
El propósito del presidente Rafael Reyes (1904-1909) de darle a Bogotá carácter
de Distrito Capital, con la consecuente independencia administrativa, fiscal y
electoral duró hasta 1910, cuando la reforma constitucional la devolvió a su
condición anterior.
En 1954 el general Gustavo Rojas Pinilla, en su calidad de Presidente, al
organizar el Distrito Especial de Bogotá mediante el decreto 3640, determinó
que el Concejo de la ciudad se denominaría Consejo Administrativo del Distrito
Especial y estaría integrado por 13 miembros, así: seis de elección popular,
seis nombrados por el presidente de la República, teniendo en cuenta la filiación
política de los candidatos. El otro sería el Alcalde Mayor del Distrito, quien
lo presidiría. Este decreto le daba, así, un carácter administrativo al
Concejo. En ese mismo año se anexan al Distrito Fontibón, Usme, Engativá y
Usaquén y al mismo tiempo se le da autonomía Administrativa respecto al
departamento de Cundinamarca.
Tras la caída del Gobierno de Rojas, y de acuerdo con lo pactado por los
partidos Liberal y Conservador, a partir de 1958 el Concejo estaría integrado
por 16 representantes de las dos colectividades (ocho de cada una). Así, por
esta exclusión, el concejal elegido por el Partido Comunista en 1960 fue
presentado como miembro del Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), en tanto
que la representación de la
Anapo en el Cabildo figuraba como disidencia conservadora.
Este sistema bipartidista rigió hasta 1970.
Otra norma importante relacionada con las funciones del Concejo fue el decreto
3133 de 1968 (Estatuto de Bogotá) en el que la Corporación figuraba
como organismo superior en materia de atribuciones de Gobierno y Administración
(le seguían el Alcalde, las secretarías, la Junta Asesora de
Contratos y la Junta
de Planeación Distrital). El número de concejales era de 15 con sus respectivos
suplentes, elegidos por dos años.
La Asamblea
Constituyente de 1991 aprobó que la ciudad volvería a tener
el nombre de Santa Fe de Bogotá (hasta este año sólo Bogotá) y estaría
organizada como Distrito Capital. Respecto a la integración del Concejo
determinó que habría un concejal por cada 150 mil habitantes o fracción mayor
de 75 mil que tenga el territorio. Hasta ese momento había 20 concejales, que
pasaron a ser 35 a
partir de ese año, y subió a 42 tras las votaciones del año 2001.
De acuerdo con el decreto 1421 de 1993, vigente, “El Concejo es la suprema
autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son
de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión
que cumplen las autoridades distritales” (artículo 1º.).
El Concejo ha sido a lo largo de la historia escala obligada de importantes
políticos en su camino a la
Presidencia de la República. Los datos históricos del siglo XX
registran la presencia como concejales de la ciudad de los siguientes ex
presidentes: Miguel Abadía Méndez, Enrique Olaya Herrera, Alfonso López
Pumarejo, Eduardo Santos, Alberto Lleras Camargo, Darío Echandía, Mariano
Ospina Pérez, Laureano Gómez, Roberto Urdaneta Arbeláez, Carlos Lleras
Restrepo, Misael Pastrana Borrero, Alfonso López Michelsen, Julio César Turbay
Ayala, Belisario Betancur, Virgilio Barco, Ernesto Samper, Carlos Lemos
Simmonds y Andrés Pastrana.




