CORPORACIÓN

POLÍTICA DE CALIDAD

El Concejo de Bogotá D.C. comprometido con el desarrollo integral de la ciudad, ha implementado un Sistema de Gestión de la Calidad con el fin de Ejercer el Control Político y expedir la normatividad para el  desarrollo integral de la ciudad, por ello ha implementado las siguientes políticas de calidad:

· Expedir normas que satisfagan las necesidades de la ciudadanía.

· Desarrollar actividades en cumplimiento de los fines y objetivos de la Corporación.

· Establecer directrices y controles que aseguren una excelente Gestión del Talento Humano.

· Contar con canales de comunicación soportados en los Sistemas de Información como herramientas de gestión.

· Mejorar continuamente el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad.

· Velar por la conservación del medio ambiente al interior de la entidad.

NUESTRA MISIÓN

Es misión del Concejo de Bogotá como suprema autoridad en materia político administrativa, ejercer el control político a la administración Distrital  y expedir normas para promover el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho.

NUESTRA VISIÓN

El Concejo de Bogotá D.C. se posicionará como una entidad dinámica, confiable y gestora del desarrollo integral de la ciudad y de sus habitantes

- HAGA CLÍCK AQUÍ PARA CONSULTAR EL ORGANIGRAMA (Res. 430 de 2009)

- HAGA CLÍCK AQUÍ PARA CONSULTAR EL PLAN DE ACCIÓN VIGENTE

- HAGA CLÍCK AQUÍ PARA CONSULTAR EL PLAN DE ACCIÓN CUATRIENAL 2008-2011

- HAGA CLÍCK AQUÍ PARA CONSULTAR EL PLAN ESTRATÉGICO

RESEÑA HISTÓRICA

La historia del Concejo de Bogotá, como la del resto de ciudades americanas fundadas por los españoles, tiene sus antecedentes en los cabildos de España, los cuales tuvieron un papel importante en virtud de la determinación de la Corona de estimular esta especie de autoridad local con el fin de apoyarse en ella como un gran baluarte en la lucha contra la invasión musulmana.


La importancia geopolítica y militar de las ciudades llevó a los reyes a ceder temporalmente parte de sus atribuciones y potestades a las juntas municipales o cabildos. Los municipios, por su parte, se comprometían con el monarca a incorporar las tierras circunvecinas a su jurisdicción con el fin de protegerlas, poblarlas e incrementar su producción.


En el Nuevo Mundo, el cabildo fue el primer tipo de autoridad civil. A manos de los cabildos pasaba el poder militar de los conquistadores. Algunos investigadores sostienen que el primer registro de una sesión especial del Cabildo corresponde al 13 de mayo de 1539, en la que se designó a Hernán Pérez de Quesada como gobernador, capitán y justicia mayor de Santafé de Bogotá (1).


Sus primeros integrantes fueron reconocidos capitanes de la Conquista, que a su vez fueron los primeros titulares de encomiendas de las tierras recién descubiertas. “(...) Los cabildos eran el gran reducto en el que se agrupaban los encomenderos para defender sus privilegios contra otros poderes que eventualmente podían interferir o recortar sus fueros: el eclesiástico, el de la Real Audiencia o el de los Visitadores, que ejercían la autoridad por directa procuración del Monarca” (2).


Sus integrantes se denominaban regidores y su forma de elección fue variada en el tiempo: los designaba el rey o la Real Audiencia o se podía comprar el cargo.


El gran poder del Cabildo en la época colonial se vio enfrentado al de la Real Audiencia, especialmente en dos materias: el manejo de la distribución de tierras y el control sobre los indígenas. Pese a las prohibiciones de la Corona, el Cabildo de Santafé otorgó “mercedes de tierras” entre 1548 y 1590. Con respecto al control de los indígenas, la pugnacidad Cabildo-Audiencia Real fue continua y abierta, tema que sólo vino a tener solución a finales del siglo XVI (1592) cuando la Audiencia recuperó el control sobre esta materia. La instauración en Santafé de la Real Audiencia, el 7 de abril de 1550, se convirtió en un mecanismo de presencia más efectiva de la Corona en estos territorios y en un control a los abusos de los capitanes y encomenderos para quienes los indios no pasaban de ser simples bestias de carga y les daban trato indigno.


En esos primeros tiempos, las acciones del Cabildo se concentraron en la regulación de asuntos de la vida aldeana: pesas y medidas, abastecimiento de carne y trigo, administración de justicia y policía, abastecimiento de agua, aseo y alumbrado, mantenimiento de calles y caminos y control de precios, entre otros.
Pero el fuerte poder del Cabildo empezó a declinar y al finalizar el siglo XVI era evidente la disminución de su fuerza política y económica. Su influencia política se fue marchitando paralelamente con el declive de la prestancia de los encomenderos. Definitivamente el poder mermó en la medida en que la Real Audiencia se convirtió en un contrapeso. De hecho, en varias materias asumió algunas funciones del Cabildo.


El Cabildo de Santafé de Bogotá, en contraste con el papel reaccionario que jugaron sus integrantes (encomenderos) en los siglos de dominio español (Colonia y Conquista), especialmente por su oposición al reconocimiento de los derechos indígenas y a las medidas fiscales que ordenaba la Corona, jugó un papel clave en la jornada del 20 de julio de 1810, en el sentido de que sirvió como legitimador del nuevo poder.


Aquí se cierra un período de la historia del Cabildo. Hasta ese momento las decisiones giraban en torno al mandato de la Corona Española, cuya voluntad se hacía cumplir a través de los virreyes.


A partir del período de Independencia, el marco de acción del Concejo lo impuso el vaivén de las guerras civiles, cuyos vencedores terminaban imponiendo una nueva constitución. En 1819, luego de la batalla de Boyacá nació en Angostura (Venezuela) la República de Colombia, integrada por el Reino de Nueva Granada, la Capitanía General de Venezuela y la Presidencia de Quito. Le siguieron la de 1821 (Constitución de Cúcuta) que instituyó la Gran Colombia hasta 1830; las de 1832 (período de la Nueva Granada que mantuvo ese nombre hasta 1858), 1843, 1853, 1863 y 1886.


Un período de más de medio siglo que vio nacer a los partidos políticos Liberal y Conservador que en defensa de unas creencias y de unos intereses económicos y políticos impusieron un sello en la conducción del Estado, lo cual se reflejaba en la aplicación de la ley.


Durante el período de 1863 (proclamación de los Estados Unidos de Colombia) se consolidó el federalismo, que le dio amplio poder a los Estados soberanos de la nación en detrimento del poder del Ejecutivo central.


En relación con la autoridad de la ciudad, hay que decir que el 2 de junio de 1863 se expidió una ordenanza mediante la cual se determinaba la forma en que estaría organizada la Municipalidad del Distrito Federal, cuyo cuerpo legislativo estaría en cabeza de la Municipalidad, integrada por vocales elegidos con su respectivo suplente por cada dos mil habitantes y uno más por un residuo superior a mil. Esta ordenanza le fijaba 27 atribuciones a la Municipalidad. Iban desde seguridad, orden, aseo, salubridad, ornato y abastecimiento hasta la expedición de recompensas honoríficas a los ciudadanos que hubieran sobresalido por su genio o por haberle prestado servicios a la ciudad.


En los “Acuerdos de la Municipalidad de Bogotá 1862-1896”, que recogen el trabajo del Concejo de esa época, hay toda una variedad de normas que incluyen la adopción de impuestos locales, la organización de la Policía, la aprobación de contratos suscritos por la municipalidad con particulares, autorizaciones para obras de infraestructura, reglamentación de construcciones y hasta la concesión para la explotación de negocios de espectáculos públicos.


El Federalismo llegó a su final en 1886 con la aprobación de una nueva Constitución –desmontada definitivamente en 1991 por la Asamblea Constituyente-- cuando se impuso un “proyecto político de Estado descentralizado y fuerte, en vez del federalismo a ultranza” (3) y cuyo gestor, el presidente Rafael Núñez lo resumió así: ”Centralización política y descentralización administrativa”.


La Constitución aprobada el 5 de agosto de 1886, en lo que tiene que ver con las

funciones de los concejos les fijaba tareas como determinar las contribuciones y gastos locales, llevar el movimiento anual de la población y formar el censo civil. Pocas frente a las que le concedió a los departamentos, razón por la cual Bogotá tuvo una alta dependencia de Cundinamarca.


El propósito del presidente Rafael Reyes (1904-1909) de darle a Bogotá carácter de Distrito Capital, con la consecuente independencia administrativa, fiscal y electoral duró hasta 1910, cuando la reforma constitucional la devolvió a su condición anterior.

En 1954 el general Gustavo Rojas Pinilla, en su calidad de Presidente, al organizar el Distrito Especial de Bogotá mediante el decreto 3640, determinó que el Concejo de la ciudad se denominaría Consejo Administrativo del Distrito Especial y estaría integrado por 13 miembros, así: seis de elección popular, seis nombrados por el presidente de la República, teniendo en cuenta la filiación política de los candidatos. El otro sería el Alcalde Mayor del Distrito, quien lo presidiría. Este decreto le daba, así, un carácter administrativo al Concejo. En ese mismo año se anexan al Distrito Fontibón, Usme, Engativá y Usaquén y al mismo tiempo se le da autonomía Administrativa respecto al departamento de Cundinamarca.


Tras la caída del Gobierno de Rojas, y de acuerdo con lo pactado por los partidos Liberal y Conservador, a partir de 1958 el Concejo estaría integrado por 16 representantes de las dos colectividades (ocho de cada una). Así, por esta exclusión, el concejal elegido por el Partido Comunista en 1960 fue presentado como miembro del Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), en tanto que la representación de la Anapo en el Cabildo figuraba como disidencia conservadora. Este sistema bipartidista rigió hasta 1970.


Otra norma importante relacionada con las funciones del Concejo fue el decreto 3133 de 1968 (Estatuto de Bogotá) en el que la Corporación figuraba como organismo superior en materia de atribuciones de Gobierno y Administración (le seguían el Alcalde, las secretarías, la Junta Asesora de Contratos y la Junta de Planeación Distrital). El número de concejales era de 15 con sus respectivos suplentes, elegidos por dos años.


La Asamblea Constituyente de 1991 aprobó que la ciudad volvería a tener el nombre de Santa Fe de Bogotá (hasta este año sólo Bogotá) y estaría organizada como Distrito Capital. Respecto a la integración del Concejo determinó que habría un concejal por cada 150 mil habitantes o fracción mayor de 75 mil que tenga el territorio. Hasta ese momento había 20 concejales, que pasaron a ser 35 a partir de ese año, y subió a 42 tras las votaciones del año 2001.


De acuerdo con el decreto 1421 de 1993, vigente, “El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales” (artículo 1º.).


El Concejo ha sido a lo largo de la historia escala obligada de importantes políticos en su camino a la Presidencia de la República. Los datos históricos del siglo XX registran la presencia como concejales de la ciudad de los siguientes ex presidentes: Miguel Abadía Méndez, Enrique Olaya Herrera, Alfonso López Pumarejo, Eduardo Santos, Alberto Lleras Camargo, Darío Echandía, Mariano Ospina Pérez, Laureano Gómez, Roberto Urdaneta Arbeláez, Carlos Lleras Restrepo, Misael Pastrana Borrero, Alfonso López Michelsen, Julio César Turbay Ayala, Belisario Betancur, Virgilio Barco, Ernesto Samper, Carlos Lemos Simmonds y Andrés Pastrana.

Untitled Document

Encuesta

¿Cree que se están tomando las medidas pertinentes para contrarrestar la inseguridad y violencia escolar en los colegios públicos y privados de la ciudad?

  Si
  No
  Ns/Nr

[Ver Los Resultados]