RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA INCONVENIENCIA E INOPORTUNIDAD DEL COBRO DE UNA NUEVA VALORIZACIÓN POR 1,2 BILLONES, MEDIANTE EL PROYECTO DE ACUERDO NO. 453 DE 2018

El cabildante por el Centro Democrático, Javier Santiesteban junto con su bancada dicen No a la Valorización.

No hay duda sobre la importancia de la valorización como una alternativa financiera para construir un determinado grupo de obras, herramienta que ha sido utilizada desde hace varios años y ha servido efectivamente para construir infraestructuras, pero con muchos inconvenientes e inequidades porque el estatuto de valorización esta desactualizado, porque los cobros son muy altos y no se tiene en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes, porque algunas obras no son prioritarias, porque no se construyen las obras o hay retrasos, etc., lo que ha llevado en algunos casos a la suspensión de su cobro o a modificaciones en el monto distribuible y en el plan de obras, generando protestas legítimas de los ciudadanos.

Considero que hay varias razones que demuestran que no es conveniente ni oportuno aprobar la asignación y cobro de una nueva valorización por un monto de $ 1,2 billones, contemplada en el Proyecto de Acuerdo No. 453 de 2018:


1. En los últimos años una petición reiterada del Concejo de Bogotá y de diversos sectores de la ciudad, ha sido la de adoptar un nuevo régimen de valorización para el distrito capital, ya que el existente no corresponde a la realidad actual de la ciudad y se han presentado muchos problemas en su aplicación.

Entonces no entendemos por qué la administración distrital, antes de radicar el Proyecto de Acuerdo 453 de 2018, no radicó un proyecto de acuerdo para adoptar un nuevo régimen de valorización.

La inclusión del artículo 27 TRANSITORIO en este proyecto de acuerdo ordenando a la Administración Distrital que deberá radicar antes de terminar el presente período constitucional un proyecto de acuerdo para adoptar un nuevo régimen de valorización, es un saludo a la bandera y demuestra que no hay voluntad para hacer las cosas al derecho. La ruta correcta es Primero modificar el estatuto de valorización y después si establecer un nuevo cobro de valorización.

2. En lo que va corrido de esta administración, 2 años 10 meses, el Concejo de Bogotá le ha aprobado a la administración varias herramientas de financiación, tales como cupo de endeudamiento, presupuestos anuales, vigencias futuras, etc., sin embargo los niveles de ejecución del IDU y otras entidades han sido muy bajos. Para que aprobar nuevos recursos si no han sido capaces de ejecutar los que se les han autorizado.

Al 18 de octubre de 2018, la ejecución presupuestal del IDU era del 33,9% y 8,3% en giros, ocupando el puesto 39 entre 44 entidades de la administración distrital.

3. La exposición de motivos del proyecto de acuerdo no contiene los criterios que sirvieron de base para priorizar las obras y los 4 ejes que se van a financiar con el cobro de esta valorización y no se demuestra de qué manera las obras del eje oriental el Cedro, el eje Córdoba y el eje San Francisco, especialmente aceras y parques van a mejorar sustancialmente la movilidad de la ciudad. Surge la pregunta, si según los estudios y las encuestas de movilidad, estas son las obras y los sectores que necesitan con mayor urgencia una intervención, o si hay otras especialmente en el sur y suroccidente de la ciudad que si lo requieren y que tendrían un mayor impacto social.

4. No hay equidad en este cobro de valorización, porque no se incluyeron en el paquete de obras, barrios de estratos 1, 2 y 3 del sur y occidente de la ciudad. Se incluyeron obras fundamentalmente para sectores medios y altos, lo que convierte esta valorización en una valorización excluyente y segregacionista.

5. No hay ningún estudio que sustente técnicamente por qué se adoptó una distancia máxima de 1.5 km a cualquiera de las obras, para determinar las zonas de influencia de las obras y los grados de beneficio. La exposición de motivos dice que se hizo un ejercicio para determinar esta distancia. Esto no es serio. La definición de las zonas de influencia es de la mayor importancia para asignar la valorización que le corresponde a cada predio. Hay que realizar un estudio serio y profundo.

6. No hay un estudio reciente de capacidad de pago de los bogotanos. La exposición de motivos del proyecto de acuerdo dice que la Secretaría Distrital de Planeación apenas está procesando la última encuesta Multipropósito (2017) tendiente a actualizar el indicador de capacidad de pago de la ciudad. El Concejo de Bogotá no puede aprobar en forma responsable el cobro de una valorización por un billón 204.476 millones, sin que se conozca el indicador de capacidad de pago debidamente actualizado como lo ordena el Acuerdo 273 de 2004.

7. Los contribuyentes de la ciudad, especialmente la clase media y los sectores populares no aguantan más tributos ni el aumento de los existentes, porque muchas personas y hogares no tienen capacidad de pago, porque sus condiciones económicas han empeorado como consecuencia de la situación difícil que vive la economía Colombiana. La pobreza monetaria aumentó en Bogotá del 11,6 al 12,4 entre el año 2016 y 2017. Igualmente ha venido aumentando la llamada pobreza oculta que afecta a la clase media. Así mismo, la tasa de desempleo de Bogotá aumentó de 9,28 a 10,51 entre el 2016 y el 2017.

8. El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia estable como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Pues hay que decir que la participación de las comunidades, -que tendrán que pagar esta valorización-, en el proceso de definición de los ejes, obras, monto distribuible, exclusiones del cobro y demás asuntos relacionados con este cobro, ha sido muy baja. Se les va a imponer a los propietarios de los predios o poseedores una valorización en la que no pudieron participar para conocer sus elementos y fundamentos y hacer las críticas y formular las recomendaciones correspondientes.

9. No hay claridad en el proyecto de acuerdo en relación a si los concesionarios o beneficiarios mediante cualquier tipo de autorización, de la operación de los bienes de uso público que integran la infraestructura del aeropuerto el Dorado u otro tipo de infraestructuras, son sujetos pasivos de la valorización que se establece en el presente acuerdo.

Los concesionarios del aeropuerto el Dorado, los concesionarios de Transmilenio y demás concesiones que utilizan la infraestructura de la ciudad y obtienen jugosos beneficios deben pagar la valorización.

10. El artículo 19 del presente proyecto de acuerdo contempla la participación de 3 concejales en el Comité Distrital de Valorización y Vigilancia, lo cual es contrario a lo que establece el artículo 18 del Decreto ley 1421 de 1993 que señala que al Concejo le está prohibido "Elegir representantes, voceros o delegados suyos o de sus comisiones en juntas, consejos, o comités que deban tramitar o decidir asuntos de carácter general o individual que corresponda definir a las entidades y autoridades distritales".

 

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