SOLICITUD ALCALDESA POR PARTE DE CONCEJALES

 

Bogotá, 01 de abril 2020

Doctora
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ 
Alcaldesa Mayor de Bogotá 

clopezh@alcaldiabogota.gov.co 

E. S. D.

Asunto: Solicitud Respetada Alcaldesa.

Los suscritos concejales queremos hacer un llamado a la Administración Distrital para que dentro de su agenda diaria establezca un horario fijo en el que, a través de Canal Capital, tanto la alcaldesa como vocera de la ciudad como sus Secretarios den información clara y precisa sobre las medidas que se día tras día se estarán implementando en la ciudad en medio de la emergencia declarada por el COVID-19 y el aislamiento obligatorio. Somos conscientes de que la alcaldesa ha venido haciendo distintas intervenciones de manera online para mantener informados a los capitalinos, pero es importante tener en cuenta que no todos tiene acceso a internet y hacerlo a través del servicio público de televisión consagrado en la ley 182 de 1995 posibilitaría que la información llegara a toda la ciudad. Con este ejercicio dará el espacio para que los ciudadanos planteen sus inquietudes, resuelvan dudas y estén informados. Sobre el particular, la corte constitucional en Sentencia C-1172/01, se refirió a la doble connotación que tiene el derecho a la información, indicando que, por una parte, se encuentra el derecho a comunicar información (información activa); y, por otra, el derecho a recibirla, lo que se conoce como información pasiva.

En ese sentido indico: “(…) Esta Corporación ha destacado el hecho de que la Constitución de 1991 amplió en forma considerable la concepción jurídica de las garantías a la libertad de expresión y el derecho a la información. Así las cosas, ha establecido en relación con el derecho a la información, que se trata de un verdadero derecho fundamental que no puede ser negado, desconocido, obstruido en su ejercicio o, disminuido por el Estado, que, por el contrario, tiene la obligación de hacer que sea efectivo. Y, Página 2 de 4 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 además, como todo derecho fundamental, es universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible, inviolable y reconocido por la legislación positiva. Es, en palabras de esta Corte, "un derecho que expresa la tendencia natural del hombre hacia el conocimiento.

El ser humano está abierto a la aprehensión conceptual del entorno para reflexionar y hacer juicios y raciocinios sobre la realidad. Es en virtud de esta tendencia que ha toda persona se le debe la información de la verdad, como exigencia de su ser personal. El sujeto de este derecho es universal: toda persona – sin ninguna distinción- y el objeto de tal derecho es la información veraz e imparcial, como lo consagra el artículo 20 de la Carta Política. De ahí que el derecho a la información puede entenderse como aquel derecho fundamental que tiene toda persona a ser informada y a informarse de la verdad, para juzgar por sí misma sobre la realidad con conocimiento suficiente (…)". Sobre el uso del servicio público de televisión, la misma sentencia precisó: “(…) Acceso en cualquier momento -La norma al facultar al Presidente de la República para dirigirse al país en cualquier momento, garantiza a los ciudadanos no sólo la información sobre hechos de interés público, sino, también, la posición oficial sobre ellos, lo que permite la formación de una opinión pública libre, por cuanto, los ciudadanos se están enterando por quien tiene el deber constitucional de hacerlo, de los acontecimientos, sucesos o decisiones que revisten interés nacional, así como de la posición oficial del gobierno al respecto, lo cual garantiza el derecho de los ciudadanos a contar con una amplia y adecuada información, de suerte que se les permita formar sus propias convicciones, así como participar en la discusión relativa de los asuntos públicos que les atañen.

Es el resultado de un sistema democrático en donde los actos o las omisiones del Gobierno, deben encontrarse sujetas a un examen detallado, no sólo por las autoridades que constitucionalmente tengan esa función, sino de la opinión pública que es la base y fundamento de una sociedad libre y democrática (…)”. En ese sentido, es necesario que esta transmisión se haga; primero porque estamos frente a un deber de la administración de informar y un derecho de los ciudadanos a recibir información con relación a todo lo que hace la administración en medio de la emergencia por el Covid-19 en Bogotá, y dos, porque así se evita la constante sobreinformación que hay sobre varios temas, muchos de ellos catalogados como Fake News que lo único que causan es un pánico colectivo y que se pueden aclarar de manera inmediata por este medio. Adicional a eso, se responden las dudas de los ciudadanos en distintos temas que desde el Concejo hemos evidenciado durante la realización de foro sobre la pandemia y que requieren una urgente respuesta.

Por tal razón hacemos un llamado a la señora alcaldesa para que considere llevar a cabo esta propuesta como otra medida que tome la administración en medio del confinamiento Página 3 de 4 Calle 36 No. 28A 41 PBX 2088210 www.concejodebogota.gov.co GDO-PT-001 / V.03 obligatorio, enfocada a la información de primera mano a la que todos los bogotanos logren acceder sin limitaciones y así mejorar los canales de comunicación entre la Administración y los ciudadanos de frente al pico más alto de la emergencia al que estamos entrado y en pro de prevenir futuros descontentos sociales en medio de la emergencia.  

Atentamente,

 H.C. YEFER YESID VEGA BOBADILLA Partido Cambio Radical H.C. CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO Partido Cambio Radical H.C. ROLANDO GONZALÉZ GARCÍA Partido Cambio Radical H.C. Jorge Luis Colmenares Escobar Partido Centro Democrático H.C. HUMBERTO RAFAEL AMÍN Partido Centro Democrático H.C. DIANA MARCELA DIAGO Partido Centro Democrático  

 

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