Torturan jóvenes en el Redentor de Bogotá

Tras hacerse viral el video donde uniformados de la Policia, torturan y humillan a un grupo de jóvenes recluidos en el Centro para menores de edad El Redentor. Estos jóvenes al tratar de escaparse fueron reducidos y luego torturados. Este acto denigrante por parte de la fuerza pública va en contrariedad de lo establecido por la ley en cuanto al trato de estas personas

Al parecer tras un intento de fuga del Centro de Atención Especializada de jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), como es debido los miembros de la Policía Nacional acudieron a restablecer el orden y la seguridad en el centro, pero como se muestra en el video difundido en redes sociales, después de reducir a los menores se les propino una tremenda golpiza de forma desproporcionada, degradante e inhumana.

Aunque la Fiscalía General de la Nación ya inicio las respectivas investigaciones, cabe señalar que de acuerdo al Código Penal Colombiano, en el Capítulo quinto “De los delitos contra la autónoma personal”, articulo 178 que desarrolla el tipo penal de tortura, en el cual se indica que “El que inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psíquicos… para castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido... ” Incurrirá en el tipo penal.

Como Autoridad Distrital el Concejal Hosman Martínez, en el deber de prevenir y sancionar este tipo de actos, que atentan contra la moral y afectan directamente a la sociedad en sus componentes éticos y jurídicos, denuncio que estos actos contrarían los principios de la dignidad del ser humano, su naturaleza y los derechos fundamentales inherentes a la misma.

Este tipo de actos por su gravedad han sido sometidos a diferentes instrumentos internacionales para fomentar su prevención y sancionar su comisión como: i) La declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; ii) la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura y iii) el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Adicionalmente es imperativo manifestar que la conducta fue cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones y cometida contra estos jóvenes, circunstancias que codifican una agravación punitiva al tipo penal de tortura.

Por consiguiente es deber de la sociedad, de sus representantes y autoridades velar por la protección al Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes, tal como se pretende en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el numeral primero del artículo tercero que establece “(...) todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (subrayado fuera de texto).

De igual manera La Constitución Política en el artículo 44 enuncia los derechos fundamentales de los niños y estipula que la familia, la sociedad y el Estado tienen, la obligación de asistirlos y protegerlos, para garantizarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Así mismo contempla que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

En la misma línea el artículo 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia define el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes como el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”.

En ese sentido, la Corte Constitucional ha precisado que todas las actuaciones que realicen las autoridades públicas en las que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes deben estar orientadas por el principio del interés superior.

Pero este lamentable y denigrante suceso no es más que una pequeña muestra de las falencias jurídicas, institucionales y sociales que hay respecto a la atención de la delincuencia jóvenes en el Distrito y el País.

En un principio por la falla en el servicio por parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en cabeza del centro “El Redentor” al no tomar las garantías de seguridad necesarias para prevenir y mitigar los intentos de fuga que ponen en riesgo al personal de vigilancia y las autoridades policiales, que se ven obligadas a usar la fuerza para contener la fuga.

En segundo lugar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por las falencias presentadas por parte de las entidades operadoras que encabeza, por sus falencias en los protocolos de operación, por las insuficiencias en  los programas de aprovechamiento del tiempo libre de los menores recluidos y por la falta de proyectos de alfabetización en el centro de reclusión.

En consecuencia, de manera enfática le solicito a las entidades involucradas y correspondientes se sirva iniciar las investigaciones pertinentes con prontitud y con la debida celeridad procesal de los hechos denunciados en este escrito.

 

 

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