Acuerdo 370 de 2009, para el restablecimiento de los derechos de las v韈timas de graves violaciones a los derechos humanos.

  El Acuerdo 370, de autoria del concejal Antonio Sanguino, establece los lineamiento y criterios para la formulaci髇 de la pol韙ica p鷅lica a favor de las v韈timas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y cr韒enes de guerra.

ACUERDO No. 370牋 DE 2009

( 01 ABR. 2009 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN EN EL DISTRITO CAPITAL, LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA FORMULACI覰 DE LA POL蚑ICA P贐LICA A FAVOR DE LAS V虲TIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CR蚆ENES DE GUERRA.

EL CONCEJO DE BOGOT, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art韈ulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

ART虲ULO PRIMERO.- Objeto: El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos en el Distrito Capital, para la formulaci髇 de la pol韙ica p鷅lica a favor de las v韈timas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y cr韒enes de guerra contemplados en los tratados internacionales ratificados por Colombia y en la normatividad nacional.

ART虲ULO SEGUNDO. De la pol韙ica p鷅lica. La pol韙ica p鷅lica a favor de las v韈timas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y cr韒enes de guerra, tiene como objeto dise馻r e implementar un modelo de atenci髇 integral que les garantice el restablecimiento de sus derechos, como elemento fundamental para el proceso de reconciliaci髇 nacional.

ART虲ULO TERCERO. Lineamientos generales: La Administraci髇 en cabeza de la Secretar韆 de Gobierno, formular de manera participativa la pol韙ica p鷅lica de que trata el presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Integralidad. La pol韙ica derivada del presente Acuerdo, estar orientada a la integraci髇 de la gesti髇 interinstitucional, as como a la articulaci髇 de la oferta de las diferentes entidades y pol韙icas adelantadas en el Distrito.
  1. Participaci髇. La pol韙ica deber contemplar y velar por el acceso de las v韈timas en el dise駉, implementaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes acciones orientadas a ellas.

  1. Difusi髇. La pol韙ica contar con mecanismos que propicien el conocimiento y apropiaci髇 de los contenidos por parte de las v韈timas.

  1. Seguimiento y evaluaci髇. La pol韙ica dise馻r mecanismos, herramientas e indicadores de seguimiento y evaluaci髇, aplicables de manera peri骴ica.

  1. Descentralizaci髇. La pol韙ica reconocer los distintos niveles de ejecuci髇 que se presentan en la organizaci髇 del Estado y apuntar a la eficiente descentralizaci髇 de los recursos y a la desconcentraci髇 de las funciones.

  1. Corresponsabilidad y concurrencia. La pol韙ica se orientar a fortalecer la responsabilidad compartida en el restablecimiento de los derechos afectados, entre el Estado, los actores de la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las v韈timas y sus familias.

  1. Enfoque diferencial. La pol韙ica promover intervenciones espec韋icas que respondan a particularidades entre otras, de mujeres, grupos 閠nicos, (ind韌enas afrodecendientes y rom), j髒enes, ni馿z, LGBT, l韉eres religiosos, tercera edad y discapacitados.

  1. Acceso a la justicia. La pol韙ica comprender medidas que faciliten el acceso a la justicia por parte de las v韈timas.

  1. Reparaci髇 simb髄ica. La pol韙ica crear y contribuir en programas de reparaciones simb髄icas para v韈timas residentes en Bogot.

  1. Equidad. La pol韙ica a la que se refiere el presente Acuerdo se aplicar atendiendo criterios de equidad en la atenci髇 a las v韈timas.

ART虲ULO CUARTO. Comit闋Distrital de Atenci髇 a las V韈timas. Se crear un 髍gano de coordinaci髇 encargado de articular, asesorar, recomendar y evaluar el desarrollo de la pol韙ica p鷅lica de atenci髇 a v韈timas, conformado por:

  1. La Secretar韆 de Gobierno o su Delegado.
  2. La Secretar韆 de Salud o su Delegado.
  3. La Secretar韆 de Educaci髇 o su Delegado.
  4. La Secretar韆 de Desarrollo Econ髆ico o su Delegado
  5. La Secretar韆 de Planeaci髇 o su Delegado.
  6. La Secretar韆 de Integraci髇 Social o su Delegado.
  7. La Secretar韆 de H醔itat o su Delegado.
  8. La Personer韆 o su Delegado.
  9. Tres delegados de las Organizaciones de V韈timas.
  10. A este Comit se invitar醤 de manera permanente a los delegados de la Procuradur韆 General de la Naci髇, la Defensor韆 del Pueblo y la Comisi髇 Nacional de Conciliaci髇 y Reparaci髇.

PAR罣RAFO 1: La Secretar韆 de Gobierno actuar como Secretar韆 T閏nica de este Comit y deber presentar informes anuales sobre el desarrollo de la pol韙ica p鷅lica.

PAR罣RAFO 2: La Secretar韆 de Gobierno determinar el mecanismo para la elecci髇 de los representantes de las v韈timas en el Comit, el cual no podr iniciar su actividad sin el cumplimiento de este requisito.

ART虲ULO QUINTO. Plan Distrital de Atenci髇 a las V韈timas. En ejecuci髇 de la pol韙ica p鷅lica de que trata el presente Acuerdo, la Administraci髇 Distrital expedir un Plan de atenci髇 a v韈timas, el cual recoger y articular las acciones y proyectos que realizan las instituciones distritales en torno a la atenci髇 integral de las mismas.

PAR罣RAFO TRANSITORIO: Una vez aprobado el presente Acuerdo la Administraci髇 Distrital dispondr de seis (6) meses para la formulaci髇 del Plan Distrital.

ART虲ULO SEXTO. Sistema de Informaci髇. La Secretar韆 de Gobierno dise馻r e implementar un sistema de informaci髇, que recoja y centralice la informaci髇 y haga seguimiento a la situaci髇 de las v韈timas en la ciudad.

ART虲ULO S蒔TIMO. Vigencia. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci髇 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBL蚎UESE Y C贛PLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO MARTHA LUC虯 CIPAGAUTA CORREA

Presidenta牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋牋 牋 牋牋 Secretar韆 General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogot, D. C.

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