2.5 Glosario


GLOSARIO

ACUERDOS:

Son normas de carácter administrativo emanadas del Concejo, para regular asuntos locales dentro del marco de la Constitución, la ley y las funciones específicas de éste.

ACTAS:

Documento escrito en el que se relaciona lo sucedido, tratado o acordado en una reunión.

ACTA SUCINTA:

Documento en el cual se consigna una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

ACTA TRANSCRITA:

Documento en el cual se consigna literalmente los temas debatidos, las intervenciones, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados, por solicitud de un concejal, del Secretario General, o de autoridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.

ANALES DEL CONCEJO:

Medio oficial escrito de publicación de los proyectos de acuerdo en primer y segundo debate, Fe de Erratas, Objeciones a los proyectos de acuerdo aprobados en primero y segundo debate, Acuerdos sancionados por el Alcalde Mayor y Resoluciones.

BANCADA:

Son los miembros del Concejo de Bogotá, D.C., elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos.

CITACIÓN:

Es una atribución de Control Político del Concejo de Bogotá, mediante la cual los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, representantes legales de las Entidades Descentralizadas, Personero, Contralor y Veedor del Distrito Capital, por obligación legal, responden el cuestionario formulado previamente por los Corporados.

CONSTANCIA:

Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento.

CONSTANCIA BANCADA:

Son las constancias que las bancadas dejan por escrito en el acta respectiva de la reunión de la Bancada, en el momento de la respectiva votación.

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.:

Es una Corporación político-administrativa de elección popular que ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital.

COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC.:

Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado.

COMISIONES PERMANENTES:

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo dispone el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESAROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL:

Es la encargada de ejercer la gestión normativa y el control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores de Planeación, Ambiente, Movilidad, Hábitat, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los temas de su competencia.

COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO:

Es la encargada de ejercer la gestión normativa y el control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores de Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Gobierno, Seguridad y Convivencia, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los temas de su competencia.

COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO:

Es la encargada de ejercer la gestión normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores de Hacienda, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los temas de su competencia.

CONTROL POLÍTICO:

Es el ejercicio de la función misional que le corresponde al Concejo de Bogotá de vigilar, debatir o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades distritales. Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las comisiones Permanentes o en la Plenaria.

CONFLICTO DE INTERESES:

Cuando para los concejales exista interés en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

DEBATE:

Discusión de cualquier proposición o proyecto de acuerdo sobre cuya adopción deba resolver la Comisión o la Plenaria de la Corporación.

FALTAS TEMPORALES:

Se genera por una ausencia transitoria o pasajera del titular del cargo, de quien es dable esperar que volverá a ocupar el cargo cuando desaparezca la causa que originó la vacancia.

FALTAS ABSOLUTAS:

Son faltas definitivas que se presentan cuando se tiene certeza de que el titular del cargo no volverá a ocuparlo.

INHABILIDADES:

Son condiciones o situaciones que impiden que una persona natural desempeñe ciertos cargos o ciertas funciones, en forma temporal o definitiva, y responde a razones de conveniencia pública y de ética administrativa relacionadas con condenas a pena privativa de la libertad, sanciones disciplinarias, lazos de parentesco y celebración de contratos con entidades públicas.

INCOMPATIBILIDADES:

Son impedimentos o prohibiciones morales, legales o de conveniencia que tienen las personas naturales cuando están desempeñando un cargo público y aún después de haber cesado en su ejercicio.

JUNTA DE VOCEROS:

Es la instancia conformada por los voceros generales de las bancadas, el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes, la cual se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá. En ésta, se definen las prioridades en la programación de los debates de control político, foros e inclusión de los proyectos de Acuerdo en el orden del día de las Comisiones y la Plenaria, atendiendo equitativamente la participación de las bancadas.

MAYORIA PARA DECIDIR:

Son los votos que se requieren en la Plenaria y en las Camisones Permanentes para tomar las decisiones. Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL:

Es el órgano de dirección y de gobierno. Está integrado un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente para periodos fijos de un (1) año, elegidos por la Plenaria de la Corporación.

MOCIÓN DE ACLARACIÓN:

Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

MOCIÓN DE CENSURA:

Efecto del ejercicio del control político por parte del Concejo de Bogotá, que reprocha la actuación de una o varias autoridades distritales en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de la Corporación, dando lugar a la separación del cargo.

MOCIÓN DE ORDEN:

Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación.

MOCIÓN DE SESIÓN PERMANENTE:

Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN:

Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) concejales y la Administración.

OBJECIONES:

Es una atribución del Acalde Mayor de Bogotá quien puede tener razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad para oponerse a ciertos proyectos de acuerdo.

OBJECIONES POR INCONVENIENCIA:

Son las razones de inconveniencia presentadas por el Alcalde Mayor ante un proyecto de acuerdo, recibido para sanción.

OBJECIONES JURÍDICAS:

Son las razones de inconstitucionalidad o ilegalidad que presenta el Alcalde Mayor ante un proyecto de acuerdo, recibido para sanción.

PLENARIA:

Está conformada por la totalidad de los concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO:

Son iniciativas que pueden ser presentadas por los concejales individualmente, a través de las bancadas y por el Alcalde Mayor por medio de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas.

PROPOSICIÓN EN EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO:

Son las iniciativas propuestas por los honorables concejales individualmente o por bancadas, para ejercer el control político, las cuales contienen un tema, un cuestionario, el vocero o los voceros de la Bancada citantes, los funcionarios citados y/o invitados, presentado por el Vocero General de la Bancada, para ser sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente, según corresponda y ser tramitadas conforme al Reglamento interno del Concejo de Bogotá.

PROPOSICIONES ADITIVAS:

Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de Acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

PROPOSICIONES ASOCIATIVAS:

Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.

PROPOSICIONES DE CITACIÓN:

Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital.

PROPOSICIONES DIVISIVAS:

Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

PROPOSICIONES PARA MOCIÓN DE CENSURA:

Presentada por el Concejo de Bogotá, D.C., para proponer la moción de censura respecto de los secretarios de Gabinete, por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de la Corporación.

PROPOSICIONES DE RECONOCIMIENTO:

Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas.

PROPOSICIONES SUPRESIVAS:

Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

PROPOSICIONES SUSTITUTIVAS:

Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición.

PROPOSICIONES TRANSPOSITIVAS:

Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.

QUÓRUM:

Es el número requerido de concejales presentes en sesión para que, tanto la plenaria como las comisiones permanentes puedan deliberar o decidir válidamente.

QUÓRUM DELIBERATORIO:

Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo Distrital puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

QUÓRUM DECISORIO:

Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

QUÓRUM ESPECIAL:

Es el número de concejales cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma

 

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