Concluyó el primer debate para ajustar el reglamento interno del Concejo

Requisitos para interponer impedimentos y la creación de la Comisión para la equidad de la Mujer, son algunos de los ajustes en el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

Después de realizar una serie de sesiones durante más de un mes, la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá, en cabeza del concejal Nelson Cubides, concluyó el primer debate sobre los cambios que se le deben realizar al reglamento interno de la institución con el fin de mejorar el desempeño a la hora de ejercer sus funciones.

Es así como la Comisión aprobó la ampliación del plazo para la presentación de ponencia del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan de Ordenamiento territorial –POT, de 10 a 15 días hábiles, prorrogable hasta por 10 días más. También se le asignó otras competencias a la Comisión Segunda de Gobierno, como la de decidir sobre el ingreso y retiro del Distrito Capital a la Región Metropolitana y otras entidades de carácter asociativo.

Así mismo se aprobó la creación de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, con el fin de fomentar su participación en la misionalidad del concejo en cuanto a control político y labor normativa. Esta Comisión, que deberá ser conformada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del Acuerdo de modificación, estará integrada por todas las mujeres concejales, así como los hombres y las diversidades que así lo deseen.

Cabe resaltar que la importancia de ajustar el reglamento interno se evidenció tras no poder debatir el POT de Claudia López el año pasado, debido a una serie de impedimentos y recusaciones que dilataron el debate del proyecto, es por eso que la Comisión Segunda de Gobierno, presidida por el concejal Nelson Cubides, estableció un nuevo procedimiento y trámite para los impedimentos y las recusaciones, haciendo ajustes jurisprudenciales sobre la solicitud de algunos requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la aceptación de los mismos, cumpliendo con lo establecido en la constitución y la ley de trámite de impedimentos y recusaciones.

Esos requisitos mínimos para el caso de las recusaciones son:

  1. 1. La identificación del recusante
  2. 2. La identidad del recusado
  3. 3. Los hechos en que se fundamenta junto con los elementos probatorios, pertinentes, conducentes y útiles.
  4. 4. La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configura.

Para estos casos también se aprobó que una vez se tenga conocimiento del impedimento o la recusación, la plenaria podrá ser citada inmediatamente o en cualquier hora y día para darle el trámite y decidir lo que corresponda sobre los mismos.

Otros de los cambios que también fueron aprobados en primer debate son:

  1. 1. Se permite que las respuestas a las proposiciones, la radicación de las ponencias y de los proyectos de acuerdo se hagan en medio físico o digital.
  1. 2. Se amplían los datos que deben constar en el registro de intereses del Concejal.
  1. 3. Queda expreso en el reglamento que los impedimentos se pueden tramitar el mismo día en que son presentados.
  1. 4. Los impedimentos y las recusaciones son resueltas por la plenaria.
  1. 5. La plenaria se puede convocar de urgencia para resolver impedimentos y recusaciones.
  1. 6. Si se admite la recusación, esta se resolverá de la misma forma que el impedimento.
  1. 7. No se puede presentar una recusación o un impedimento por las mismas causales y por los mismos hechos, a menos que hayan hechos sobrevivientes o nuevas pruebas.
  1. 8. Cuando hayan recusaciones temerarias o de mala fe, el secretario oficiará el caso a las autoridades competentes.
  1. 9. Una vez radicadas las ponencias, la comisión o la plenaria podrá realizar debate a los dos días calendario después.
  1. 10. El sector salud será controlado y regulado por la comisión de gobierno y no del plan.
  1. 11. La apelación se reserva para decisiones que resuelvan de fondo una situación. (No se hace distinción de si es algo de control político o de actividad normativa).
  1. 12. La designación de ponentes se puede hacer dentro o fuera de sesiones ordinarias, lo cual agiliza el debate.
  1. 13. Se definen las categorías de votación: individual, en grupo y en bloque.
  1. 14. Se precisa que el texto sometido a votación es el contenido en la ponencia (cuando hay pliego modificatorio) o el del texto original (si no hay pliego modificatorio).
  1. 15. Se reglamenta la devolución de los proyectos de acuerdo de la plenaria a la comisión y se define que habrá un informe de los autores y ponentes al momento de ser devuelto. Luego se discute en la comisión. Cuando el proyecto vuelve a la plenaria, se debatirá de manera prioritaria.
  1. 16. Se cambia la forma de intervenir en los debates de control político: i) Bancada citante hasta por 60 minutos, el citante principal reparte el tiempo entre los demás miembros de la bancada y si éstos no alcanzan a intervenir lo pueden hacer como concejales no citantes, ii) Administración, hasta por 50 minutos, modificable por el presidente según la circunstancia, iii) voceros de bancadas no citantes hasta por 10 min, iv) Concejales no citantes, 5 minutos cada uno, v) Órganos de control, vi) ciudadanía, vii) Administración para responder a las bancadas no citantes y demás intervinientes y viii) Bancadas citantes para que concluyan. 

Finalmente es importante mencionar que todas las modificaciones al reglamento deben ser aprobadas en segundo debate por la Plenaria del Concejo.

Cristian Leonardo Maldonado Hernández
Jefe de prensa, concejal Nelson Cubides.
Cel: 3155978962

 

 

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