El 89% de las protestas en el Paro Nacional fueron pacíficas, ¿a qué obedece, entonces, tanta represión?

Miércoles 4 de agosto de 2021

La represión a la protesta social no ha conseguido establecerse como un problema relevante porque reviste, equivocadamente, cierto carácter de "normalidad". El incremento de la represión parece obedecer a una estrategia intencional de contener un ciclo ascendente de protestas; eso explica por qué empieza a ganar protagonismo cuando otros mecanismos para gestionar la protesta les fallan a los gobiernos[1].


La legislación sobre la protesta debe afrontar numerosos problemas, que podrían resumirse en: i. el uso potencial de la violencia y ii. la colisión de derechos. La protesta es un mecanismo legítimo y democrático. Sea una protesta pacífica o con situaciones de violencia, está estipulado que la función de la Policía es, en primer lugar, garantizar el derecho de expresión y manifestación pública; y en segunda instancia mantener el orden, mediante el empleo adecuado de los medios de policía.


Respecto a la colisión de derechos, la ley penaliza ciertos repertorios de protesta, sobretodo las ocupaciones y bloqueos de vías públicas, sin que, en la mayoría de los casos, exista una precisión de las conductas punibles, como tampoco de los condicionantes de modo, tiempo y lugar. Esta falta de precisión en la norma, de regulación y posibles vacíos dejan un espacio de discrecionalidad a las autoridades de policía, que puede poner en riesgo no sólo el derecho a la protesta sino muchos otros.


Cabe recordar que el artículo 37 de la Constitución Política establece que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". La sentencia C053 de 2001 es clara al decir "...Por ello, constituye un requisito indispensable para la aplicación de la máxima de la prevalencia del interés general, que el operador jurídico analice minuciosamente las particularidades de cada caso, intente armonizar el interés general con los derechos de los particulares y, en caso de no ser posible, lo pondere teniendo en cuenta la jerarquía de valores propia de la Constitución".


Atendiendo al llamado de la razón y la proporcionalidad establecidas en el Código Nacional de Policía, se debe instar a que la autoridad haga uso de elementos de coacción no letales, al término de lograr un equilibrio entre la preservación de la vida y la capacidad de contención eficiente de eventos criminales al interior de la protesta. Para Human Rights Watch, las violaciones a los derechos humanos cometidas por la policía no son incidentes aislados de algunos agentes, sino el resultado de fallas estructurales.


El orden institucional solamente puede ser garantizado por el Estado, pero ello requiere un protocolo claro, que el manifestante entienda a qué tiene derecho y a qué no, así como qué conductas son punibles. La fuerza pública, en su accionar, debe tener claridad de los derechos de los manifestantes, de las conductas punibles, y no dejar esto a una amplia interpretación, porque así como el manifestante peca por su falta de apreciación jurídica de las cosas, la fuerza pública adolece de lo mismo.


La penalización de actos violentos en medio de las manifestaciones debe estar cuidadosamente establecida en la ley. Estos actos violentos pueden ser objeto de individualización, lo que no convierte en violento a todo un grupo de manifestantes. La represión y la criminalización no deben, bajo ningún motivo, convertirse en mecanismos uniformes.


De otro lado, la Misión de Observación Internacional, Conformada por 41 delegados internacionales, que visitó 11 regiones entre el 3 y el 12 de julio de 2021, pudo constatar que, en el marco del Paro Nacional, se están utilizando técnicas de combate para aniquilar a la población civil que se manifiesta en las calles. Identificó tres actores principales en las violaciones a los DD.HH: Fuerza Pública, paramilitares que actúan en connivencia con la Fuerza Pública y personas civiles armadas[2].


Cinco recomendaciones fueron dadas al Estado Colombiano, entre ellas, el fin de la represión a la protesta, así como la protección a la labor de defensores de DD.HH, comunicadores sociales, miembros de organismos de la sociedad civil y brigadas médicas. En materia de desaparición forzada, se reclama un mecanismo de búsqueda urgente para dar con el paradero de estas personas. Y en cuanto a justicia, que las investigaciones por violaciones a DD.HH. se lleven a cabo por parte de instancias jurisdiccionales de orden civil, que se asegure el acceso a justicia, reparación integral y garantías de no repetición. Por último, instaron a adoptar medidas efectivas para desmantelar grupos parapoliciales y paramilitares, así como desmilitarizar a la Policía Nacional.

 

Es evidente el fracaso del modelo tradicional del tratamiento del delito y aún más el que se le está dando a la protesta social, de reprimir y buscar mantener el orden social a través de acciones reactivas. Lo preocupante es que el discurso estigmatizante no permite un debate claro en el marco de una democracia, especialmente cuando éste discurso proviene de las autoridades públicas.


Lo que pedimos es protocolos claros y definidos en el marco de la Constitución y los derechos humanos, donde se determine cuáles serían las conductas punibles al interior de la protesta social para no caer en esa estigmatización en donde la fuerza pública termine decidiendo a discrecionalidad cómo abordar estos hechos aislados, arremetiendo con violencia y abuso de la fuerza. Si el 89% de las protestas en el Paro Nacional fueron pacíficas,

 

¿a qué obedece, entonces, tanta represión?


Concejal Armando Gutiérrez González
Partido Liberal

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