PROYECTO DE ACUERDO Nº 01 DE 2023

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CULTURA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CULTURA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

PROYECTO DE ACUERDO Nº 01 DE 2023 PRIMER DEBATE
POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CULTURA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto fomentar la cultura de donación de órganos y tejidos, con fines de trasplante en las Instituciones Educativas del Distrito Capital; a través de actividades deportivas y culturales mediante las cuales se sensibilice a la comunidad estudiantil en la importancia que tiene la donación para salvar vidas.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Importancia de la donación de órganos:

La donación y trasplante de órganos es uno de los más grandes avances de la ciencia para salvar o prolongar la existencia, o añadir calidad de vida, a personas que padecen alguna enfermedad que compromete su vida o, en el mejor de los casos, el normal funcionamiento de su organismo. En la donación y trasplante de órganos, hay un receptor enfermo y hay un donador, que puede estar vivo o fallecido recientemente. Puede ser un acto humano y generoso, o interesado y comercial.

Dada las implicaciones éticas del trasplante de órganos, la OMS ha desarrollado una serie de principios que rigen este acto médico y en términos generales están orientados a evitar que la donación se convierta en una oportunidad para la comercialización y el tráfico de órganos, que iría en detrimento de los más pobres y vulnerables. En resumen, la donación de órganos debe ser un acto voluntario, altruista y no lucrativo.

En todos los casos de los donantes fallecidos, debe prevalecer la certeza de que en vida la persona no se hubiere manifestado en contra de dicho acto. Hay países en cuyas legislaciones se contempla la posibilidad de que las personas manifiesten su voluntad de ser donantes o al contrario, su oposición.

De acuerdo con los datos aportados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la donación de órganos, un donador tiene la posibilidad de salvar hasta 8 vidas si se consideran órganos vitales como riñones, corazón, pulmones, páncreas, hígado y de ayudar a aumentar la calidad de vida hasta 74 personas con esta práctica, si nos referimos a ligamentos, córneas, piel y otras partes del cuerpo.

De ahí que resulta sumamente importante educar a los ciudadanos de las implicaciones de hacerse donador y de comunicar a sus familiares su decisión.

Según la OMS, con la donación de órganos se convierte la desgracia de la muerte en la esperanza de vida para otros; incluso se considera que en los casos en los que fallece un ser querido, puede resultar beneficioso para los familiares saber que su muerte tuvo algún sentido y contribuyó a salvar la vida de otros con la donación de sus órganos. Son casos en los que se apela a la buena voluntad y a la generosidad en medio del dolor por la pérdida.

Para incrementar la donación de órganos y tejidos, entes gubernamentales de cada país y distintas instituciones a nivel mundial, unen esfuerzos para la sensibilización de las personas sobre la importancia de este acto generoso y altruista.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que no siempre la donación implica el fallecimiento del donador, pues hay casos de donantes con vida1. La popularidad de la donación de órganos de donantes vivos ha aumentado drásticamente en los últimos años como alternativa a la donación de órganos de pacientes fallecidos, debido a la creciente necesidad de órganos para trasplante y a la escasez de órganos disponibles de donantes fallecidos. Cada año se informan más de 6,000 donaciones de órganos de donantes vivos en los Estados Unidos.

La donación de un riñón en vida es el tipo más común de trasplante de donante vivo. Las personas pueden donar uno de sus dos riñones, y el riñón restante es capaz de realizar las funciones necesarias. Los donantes vivos también pueden donar una parte del hígado, y la parte restante se regenerará, volverá a crecer prácticamente hasta alcanzar su tamaño original y desempeñará su función normal.

Los trasplantes de riñón y de hígado son los tipos más comunes de procedimientos de órganos de donantes vivos, pero las personas vivas también pueden donar tejidos para trasplante, como piel, médula ósea y células hematopoyéticas (células madre) que han sido dañadas o destruidas por enfermedades, medicamentos o radiación.2

por lo general entre familiares cercanos, amigos o personas involucradas afectivamente con el receptor. Incluso, hay donantes voluntarios y anónimos que eligen hacerlo sin conocer al receptor. En todos los casos, se requiere una evaluación física y psicológica para asegurar que la donación no compromete el bienestar integral del donante y que, bajo ningún criterio, intercede una presión de familiares.3

Otros beneficios de la donación de órganos

Además de que la donación de órganos es un componente muy importante para salvar vidas, se han establecido otros beneficios cómo:4

Disminuye la pena familiar. Las familias tienden a soportar el proceso de duelo más fácilmente cuando un ser querido es un donante de órganos. La idea de que la muerte de su miembro de la familia va a resultar en algo positivo para otra persona proporciona comodidad durante un tiempo difícil.

1 https://blog.elartedesabervivir.com/donacion-organos- salud/#:~:text=De%20acuerdo%20a%20los%20datos%20aportados%20por%20la,ligamentos%2C

%20c%C3%B3rneas%2C%20piel%20y%20otras%20partes%20del%20cuerpo.

2 https://www.bmicos.com/blog/donar-organos-es-donar-vida-dia-mundial-de-la-donacion-de- organos/

3 https://blog.elartedesabervivir.com/donacion-organos- salud/#:~:text=De%20acuerdo%20a%20los%20datos%20aportados%20por%20la,ligamentos%2C

%20c%C3%B3rneas%2C%20piel%20y%20otras%20partes%20del%20cuerpo.

4 https://www.bmicos.com/blog/donar-organos-es-donar-vida-dia-mundial-de-la-donacion-de- organos/

Sentirte bien contigo mismo. El acto de dar vida a los que no podría haber vivido de otra manera sin ti es algo que va a hacer que se sienta bien consigo mismo. Saber que has hecho algo bueno para tu prójimo puede enriquecer tu vida. Basta con inscribirte en el programa, significa que usted ha hecho su parte.

Panorama de la donación de órganos en el mundo:

Según saludiario internacional los países con las mejores tasas de donación de órganos en el mundo son España, seguido de Estados Unidos, Portugal, Francia, Reino Unido, Alemania, Rusia y Turquía; tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

GRÁFICA 1: PAÍSES CON LAS MEJORES TASAS DE DONACIÓN DE ÓRGANOS

Fuente: https://www.saludiario.com/paises-mejores-y-peores-tasas-donacion-organos/

Los datos de la Dirección Europea para la Calidad del Medicamento y la Atención Sanitaria (EDQM) muestran que España y Estados Unidos lideran conjuntamente las tasas más altas de donantes de órganos en 2020. En cada país se registran 38 donantes fallecidos por millón de habitantes.

Al respecto, en España esta alta tasa se debe principalmente a su sistema de exclusión voluntaria. Sin embargo, Estados Unidos es quizás más sorprendente porque tiene un sistema de suscripción voluntaria. En su caso, la barrera para el registro es relativamente baja porque en la mayoría de los estados, puede registrarse para ser donante al solicitar o renovar una licencia de conducir. Esto lleva a la sombría realidad de que la mayor fuente de donaciones de órganos son las personas que han tenido accidentes automovilísticos fatales. Según United Network for Organ Sharing, estos representan el 33 por ciento de las donaciones.

Mientras que en el extremo opuesto aparecen Turquía y Rusia como los países con las tasas de donación de órganos más bajas del mundo. A pesar de que Rusia tiene un sistema de exclusión voluntaria que presupone el consentimiento, el número de trasplantes de órganos es relativamente bajo.

Según el Russian Journal of Transplantology and Artificial Organs, esto se atribuye a "causas humanas" y "mala organización". Mientras tanto, Turquía tiene un nivel más alto de trasplantes de órganos de donantes vivos pero se encuentra en el extremo inferior de la brecha de trasplantes de órganos de personas fallecidas, con solo dos personas por millón de habitantes.5

En ese sentido, las necesidades de cada país son las mismas pero la diferencia radica en la disposición de la población para apoyar a los demás. Al final, donde se ven los cambios más notorios es en los tiempos de espera para recibir algún órgano o tejido.

Con respecto a este panorama, hay distintas estrategias que los gobiernos han adoptado y les ha funcionado. En algunos, desde hace décadas se han promovido campañas para incentivar a sus habitantes para que apoyen la donación de órganos.

Mientras que en algunos incluso existen leyes que establecen que todas las personas son donadoras tácitas a menos de que expresen lo contrario antes de fallecer. El problema es que los opositores señalan que se trata de una imposición que atenta contra sus derechos humanos.

Por su parte, apenas hace unos días los suizos votaron a favor de una nueva ley que promueve un sistema de trasplante de "exclusión voluntaria". Dicho de otro modo, cuando alguien muere, lo predeterminado será donar sus órganos cuando sea posible, a menos que la persona haya dicho específicamente lo contrario.

Los familiares también pueden rechazar el proceso si dicen que la persona fallecida no lo hubiera querido. El caso plantea la cuestión una vez más de si los países deberían aplicar un sistema de aceptación o exclusión, y llama la atención sobre la continua escasez de órganos de los últimos años.6

En el 2018, en el mundo hubo 17.554 donantes que permitieron realizar 36.529 trasplantes, mientras que la lista de espera fue de 113.759 personas, lo que demuestra que un bajo porcentaje logra acceder a la donación de órganos.

Los esfuerzos realizados por los distintos gobiernos han rendido frutos y se ha mostrado un ligero incremento en la donación de órganos en algunos países como Estados Unidos, Portugal y Croacia, que se aproximan a la tasa mayor que es ocupada por España, la que posee un total de 36 posibles donantes por cada millón de habitantes.

5 https://www.saludiario.com/paises-mejores-y-peores-tasas-donacion-organos/

6 Ibidem

La cooperación internacional es primordial para que los países con mayor evolución en la materia de trasplantes transfieran sus conocimientos y experiencia en esta práctica a las naciones que necesitan potenciar su crecimiento.

La necesidad de trasplantes de órganos puede considerarse a nivel mundial un problema de salud pública, mientras que la posibilidad de convertirse en donador es, en definitiva, un asunto de conciencia ética y tremendamente humano7.

Donación de órganos en Colombia

De acuerdo con el Ministerio de salud, con la donación de órganos se pueden beneficiar hasta 55 personas, por lo que decidir hacerlo en vida o después de muerto mejorará la calidad de vida de quienes lo necesiten.

En Colombia esto se hace de manera desinteresada, no se recibe remuneración alguna y quien va a recibir el órgano tampoco debe pagar por ello, ya que esta actividad está regulada por la ley 919 de 2004 que prohíbe y penaliza la comercialización de órganos y tejidos, considerándola un delito; y el Decreto 2493, en el cual se dictan disposiciones para la obtención, preservación, transporte, destino, procedimientos y donación.

Los trasplantes de hígado, riñón, cornea, corazón, entre otros, son financiados por la EPS contributiva o subsidiada a la cual pertenezca el paciente, puesto que el procedimiento está incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

n vida o después de haber fallecido, lo podrá hacer ante el Instituto Nacional de Salud de manera confidencial; no obstante, lo más importante es dejar conversado su deseo de donar con sus seres queridos.

Además, quien requiera de un trasplante puede acceder a la lista de espera sin importar la raza, religión, condición económica, edad u otra característica.

En Colombia, según datos arrojados por el Ministerio de Salud, a finales de 2021 había 2.946 receptores en la lista, de los cuales 157 eran para hígado y 2.684 para riñón, siendo este el órgano más solicitado por la población.

Ante la alta demanda de pacientes esperando por un trasplante se creó la ley 1805 de 2016, la cual contempla que todos los colombianos son potenciales donantes al momento de morir, a menos que en vida haya expresado su negativa por medio de un documento escrito, autenticado ante una notaría y radicado en el Instituto Nacional de Salud.

Donación de órganos en Bogotá

Las listas de personas en espera de donación en Bogotá son las más grandes del país. Este comportamiento no es muy diferente a la situación mundial, pues con el aumento de la expectativa de vida también aumenta la prevalencia de las enfermedades crónicas y por tanto el ingreso de pacientes a las mismas. En Bogotá, a corte del tercer trimestre de 2022, se encuentran un total 2.107 personas en Listas de Espera de Donación de Órganos y Tejidos oculares, reflejando un aumento del 5.7 % con relación a la lista que se tenía en diciembre 2021, momento en el cual se encontraban 1.993 personas. De estas 2.107 personas 1.950 (92.5%) esperan para donación un órgano y 157 (7.5 %) un tejido ocular.

7 Ibidem

El órgano con mayor demanda es el riñón con 1.798 personas en espera (92.2 %) ; 95 (4,8

%) personas esperan un hígado, 35 (1,8 %) personas esperan donación de pulmón, 15 (0,8

%) personas esperan un corazón y 7 (0,4 %) personas esperan una donación combinada de Riñón-Hígado. En cuanto al grupo de edad, el 4.1 % de las personas en lista de espera se encuentran entre 0 y 19 años, el 90.6 %, tienen entre 20 a 69 años, y el 5.3 corresponden a personas mayores de 70 años; siendo mayor número en edades entre 50 a 59 años; se encuentran en lista 1.145 hombres (54.3 %) y 962 mujeres (45,7%).

La tasa de trasplantes en Bogotá disminuyó en un 44 % en el año 2020 con respecto al año inmediatamente anterior, ya que la pandemia afectó los procesos de la red, en 2021 se observa una recuperación de la tasa llegando a 44,8 trasplantes por millón de habitantes. A tercer trimestre de 2022 se realizaron un total de 380 trasplantes de órganos en Bogotá. En relación con el año anterior en el mismo periodo de tiempo, el porcentaje de trasplantes incrementó en un 63 %, dado que la emergencia manifiesta que se presentó durante los años 2020 y 2021 tuvo una disminución considerable debido a las contraindicaciones a los potenciales donantes por casos sospechosos o confirmados de COVID.

La tasa de donación de órganos ha presentado un comportamiento variable entre el 2014 y el año 2021. En 2017 se alcanzó una tasa de 20 donantes por cada millón de habitantes, en 2020 bajó a 9,0 disminución directamente relacionada con los efectos de la Pandemia del coronavirus SARSCoV-2/COVID-19. De acuerdo con la gestión de la red de donación y trasplantes, a tercer trimestre del año en Bogotá, el total de componentes anatómicos rescatados es de 421, de estos el 72,7 % (306) fueron de donantes cadavéricos y el 27,3% (115) fueron de donantes vivos.8

Ejemplos de actividades culturales para sensibilizar la donación de órganos en España:

JORNADA "HAZTE DONANTE" EN LA FINAL DE LA COPA CATALUNYA:

La ATHC participó en la Jornada "Fes-te donant", realizada por la OCATT (Organització Catalana de Trasplantaments i Teixits, que se celebró el 31 de marzo en el Camp de la Nova Creu Alta de Sabadell, en la Final de la Copa Catalunya de fútbol. De esta manera SE mostró el compromiso con la sensibilización ciudadana repartiendo más de 4000 trípticos del "Fes que el mecanisme de la vida no s'aturi mai" ("Haz que el mecanismo de la vida no se detenga nunca"), dando información en las puertas del campo.

CAMPAÑA #alargalavida (1 al 31 de mayo)

La ATHC ha participado en la campaña iniciada por la e impulsada por la OCATT y por los alumnos de 4º de ESO de la Escuela Súnion, para concienciar de la necesidad de hacerse donante de órganos y tejidos para alargar y salvar vidas. La campaña #allargalavida" se ha extendido por las redes sociales, y contó con diversas acciones al aire libre, conferencias divulgativas, un espot promocional, carteles y microcápsulas testimoniales y con un acto de despedida. En las microcápsulas testimoniales, la ATHC participó con 5 testimonios

8 https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enfermedades- cronicas/donacion-de- organos/#:~:text=En%20Bogot%C3%A1%2C%20a%20corte%20del%20tercer%20trimestre%20de

,momento%20en%20el%20cual%20se%20encontraban%201.993%20personas.

y finalmente el testimonio de Josep Maria Martínez, presidente de nuestra entidad, fue una de las microcápsulas promocionales escogidas. El acto de despedida fue un concierto solidario el 24 de mayo con la asistencia de 1200 personas, y donde participaron grupos musicales de género y generaciones diferentes como símbolo de la unión de los dos protagonistas principales, el donante y el receptor.

PRESENTACIÓN SOLIDARIA PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE TODOS LOS EQUIPOS DEL PUEBLO NUEVO 2002 C.F: Por primera vez en

España, una Asociación de Trasplantados esponsoriza a 17 equipos de un mismo club de fútbol, para promover la donación de órganos y tejidos. Se celebró una jornada solidaria y festiva con la presentación de todos los equipos luciendo las camisetas con el lema de la ATHC, DONAR VIDA. Hubo actividades como grupos de danza, paella popular, sorteo de regalos, y mesas informativas sobre la donación de órganos y tejidos para los asistentes. Contamos con el apoyo del Ayuntamiento de Terrassa, de la AAVV de Poble Nou, del Pueblo Nuevo 2002 CF y de colaboradores de empresas y de particulares, que hicieron posible el éxito de la jornada.

CREACIÓN DEL LEMA DE L'ATHC. CAMISETAS PARA PROMOCIONAR LA

DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS:Con motivo de las diferentes actividades que debían realizarse durante el año, se decidió crear un nuevo lema que identificara a nuestra Asociación y a la vez ayudara a nuestro objetivo de promover la donación de órganos y tejidos (DONAR VIDA). Se hicieron camisetas para hacer más difusión entre la ciudadanía.

2.8 El Derecho a la Salud

Para la Organización Mundial de la Salud, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades es importante para la construcción de sociedades prósperas. Esta Organización, ha establecido que el acceso a la salud y el bienestar es un derecho humano, y esta es la razón por la que la Agenda para el Desarrollo Sostenible ofrece una nueva oportunidad de garantizar que todas las personas, no solo las de mayor poder adquisitivo, puedan acceder a los más altos niveles de salud y asistencia sanitaria. Es así como, en los objetivos de desarrollo sostenible para mejorar el mundo por parte de la OMS, se ha establecido que garantizar una vida sana para todos exige un compromiso firme, ya que las personas sanas son la base de las economías saludables.

Adicionalmente, esta organización ha manifestado que "el derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente." Es así como se ha establecido que la discriminación manifiesta o implícita en la prestación de servicios de salud viola derechos humanos fundamentales.9

9 Salud y Derechos Humanos, Violaciones de los derechos humanos en el ámbito de la salud, OMS 2017. Consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and- health#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20suficiente.
Un enfoque de la salud basado en los derechos humanos ofrece estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios.10

Por su parte la Corte Constitucional Colombiana ha establecido:

"el servicio público de salud, consagrado en la Constitución Política como derecho económico, social y cultural, ha sido desarrollado jurisprudencial y legislativamente, delimitando y depurando tanto el contenido del derecho, como su ámbito de protección ante la justicia constitucional. En estos términos, esta Corte al estudiar los complejos problemas que plantean los requerimientos de atención en salud, se ha referido a dos dimensiones de amparo, una como derecho y otra como servicio público a cargo del Estado. En cuanto a la salud como derecho fundamental, este debe ser prestado de manera oportuna, eficiente y con calidad, con fundamento en los principios de continuidad e integralidad; mientras que, respecto a la salud como servicio, se ha advertido que su prestación debe atender a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.11

Adicionalmente, la sentencia T-001/18 establece el carácter fundamental de la salud como derecho autónomo, definiéndolo como la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser", y garantizándolo bajo condiciones de "oportunidad, continuidad, eficiencia y calidad, de acuerdo con el principio de integralidad". Además, ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas mentales y corporales de la persona y a la de garantizar al individuo una vida en condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de las demás garantías fundamentales. (subrayado fuera de texto).

SUSTENTO JURÍDICO

3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los

10 Ibidem

11 Sentencia T-012 de 2020. Corte Constitucional, M.P. Diana Fajardo Rivera

cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 79: hace referencia al derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, para lo cual la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.

Artículo 366: el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, de la población son finalidades sociales del Estado, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Acto Legislativo 02 de 2009, consagra el derecho a la salud y establece que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud

OTRAS NORMAS

Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"

Resolución 5261 de 1994: Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el SGSSS

LEY 919 de 2004: por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.

Ley 1122 de 2007 introdujo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que además se ocupó del equilibrio entre los actores del sistema, la financiación, la inspección, vigilancia y control y la organización de redes para la prestación de servicios de salud.

Ley 1438 de 2011: Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, tiene como objeto, el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo.

Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de la Salud, tiene por objetivo "garantizar el derecho a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección". Fue promulgada como un nuevo contrato social entre el Estado y la sociedad, con el fin de compaginar tanto la naturaleza como el contenido del derecho fundamental a la salud y constituye una oportunidad para reorientar las prioridades del Sistema, así como su operación hacia el beneficio del ciudadano.

Resolución 429 de 2016, del Ministerio de Salud y Protección Social definió la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), cuyo objetivo general es orientar el sistema hacia la generación de las mejores condiciones de salud de la población mediante la regulación de las condiciones de intervención de los agentes hacia el "acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud"

Ley 1805 de 2016: Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 140 de 2005: Por medio del cual se promueven cambios culturales para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, en el Distrito Capital

3.2.10 Acuerdo 369 de 2009: "por el cual se crea la orden "responsabilidad social dona Bogotá" en materia de donación de órganos y tejidos"
3.2.11. Acuerdo 363 de 2009:"Por el cual se establece la coordinación entre la Secretaría de Salud y las ESE'S del Distrito Capital en cuanto a la donación y transplante de órganos y tejido
3.2.13. Acuerdo 419 de 2009: "Por el cual se establece la obligatoriedad de reportar las muertes en el momento de su ocurrencia con fines de transplante de órganos y tejidos

COMPETENCIA DEL CONCEJO.

​Constitución Política:

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Decreto ley 1421 de 1993:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)

IMPACTO FISCAL.

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos en los cuales deba recurrir el Distrito Capital, atendiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

Cordial Saludo,

EDWARD A. ARIAS RUBIO
Autor

PROYECTO DE ACUERDO Nº 01 DE 2023

PRIMER DEBATE

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA CULTURA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Concejo de Bogotá en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

A C U E R D A

ARTÍCULO 1º - OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto fomentar la cultura de donación de órganos y tejidos, con fines de trasplante en las Instituciones Educativas del Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º- ESTRATEGIA. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y con la Secretaría Distrital de Educación, realizará actividades culturales y deportivas que tengan como finalidad fomentar la cultura de donación de órganos y tejidos en la comunidad estudiantil de las diferentes instituciones educativas del Distrito Capital

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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