Última actualización 24 de marzo de 2020
El Concejo de Bogotá D.C., es una corporación administrativa de elección popular, que carece de personería jurídica, por esta razón la capacidad para ser parte en un proceso judicial la tiene el ente territorial Distrito Capital de Bogotá, cuyo representante legal, judicial, extrajudicial y administrativo es el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., quien delega la representación en la Secretaria Jurídica Distrital y esta a su vez en la Directora de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico .
Para la contabilización de términos, las notificaciones se reciben en el correo electrónico notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co
Para efectos de coordinación de la defensa judicial con la Secretaría Jurídica Distrital, el correo institucional es direccionjuridica@concejobogota.gov.co
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Así lo dispone la Constitución Política, en sus artículos 314 (modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 02 de 2002), 315 numeral 3º y 322; en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 35 que contempla las atribuciones del Alcalde Mayor de esta Ciudad, el Decreto 654 de 2011 (modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014) y el Decreto 445 de 2015, en su artículo 4º numeral 4.2.