última fecha de actualización 21 de septiembre de 2020
Abogada, Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional; Derecho Tributario y Aduanero de la universidad Católica de Colombia y Alta Gerencia de la universidad Militar Nueva Granada de Bogotá, D.C., terminó estudios de Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Administrativo en la Universidad la Gran Colombia.
Con experiencia laboral de más de 20 años en el sector público. Trabajó en la Secretaría de Hacienda Distrital - Subdirección de Impuestos a la Propiedad de Bogotá por más de seis años. Vinculada al Concejo de Bogotá, D.C. como Asesora de la Mesa Directiva, desde el 16 de enero de 2007, nombrada en el mes de diciembre de 2019 como Defensora del Ciudadano.
Resolución 625 de 2019 Defensor del Ciudadano. "Por el cual se designa el(la) Defensor(a) de la Ciudadanía en el Concejo de Bogotá, D.C."
Decreto 847 de 2019. "Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones"
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¿PREGUNTAS FRECUENTES?
Ubicación del Defensor(a) del Ciudadano
En el primer piso del Concejo de Bogotá D.C, se encuentra la oficina estratégicamente ubicada al igual que la Oficina de Atención a la Ciudadanía donde se da trámite a las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) de los Ciudadanos.
Los ciudadanos, ciudadanas y funcionarios del Concejo, cuando requieran la intervención del Defensor(a) del Ciudadano, pueden hacerlo de las siguientes maneras:
Buzones de la Corporación.
Cuando no se reciban respuestas oportunas y satisfactorias, de acuerdo a la Constitución, la Ley y los Reglamentos. Cuando los ciudadanos y ciudadanas, sientan que se les han vulnerado sus derechos por parte de los servidores públicos. Cuando los ciudadanos y ciudadanas, sientan que se les han vulnerado sus derechos por parte de los servidores públicos. Cuando las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias no sean atendidas dentro de los términos de ley.
¿Qué es el Defensor(a) del Ciudadano?
La figura del Defensor(a) del Ciudadano, es un mecanismo legal, cuyo fin, es el mejoramiento de las relaciones y la atención de la ciudadanía.
Su objetivo principal, es velar porque los ciudadanos y las ciudadanas obtengan respuestas y soluciones oportunas a sus requerimientos, quejas y reclamos.
El Defensor(a) del Ciudadano, es el encargado de realizar el seguimiento a todos los requerimientos ciudadanos allegados al Concejo de Bogotá y demás entidades del orden Distrital y Nacional, que por competencia deban remitírseles, velando, a la vez, para que los peticionarios reciban respuesta oportuna, clara y de fondo.
¿Quién representa la figura del Defensor(a) del Ciudadano?
Un Defensor(a), es un Asesor (105-02) adscrito a la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C, encargado de hacerle seguimiento de manera objetiva a todas las Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias, Consultas, Solicitudes de Información y Sugerencias de la ciudadanía.
Objetivos específicos del Defensor(a) del Ciudadano
Se fijan mediante la resolución N° 0121 del año 2011 del Concejo de Bogotá D.C.
Realizar seguimiento al proceso de atención al ciudadano (Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias), del Concejo de Bogotá D.C, para verificar si el usuario obtiene respuesta oportuna a su solicitud, por parte de las dependencias de la Corporación y de las entidades del orden Distrital, con el fin de dar cumplimiento a las normas legales vigentes que rigen la materia. Verificar que las entidades Distritales y Directivos de las diferentes Dependencias de la Corporación que tengan la competencia, den respuesta de fondo y oportuna a las solicitudes de los usuarios.
Ser vocero(a) de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios para la protección de sus derechos.
Conocer y hacer seguimiento en forma objetiva a los requerimientos o quejas de los ciudadanos y ciudadanas.
Promover y divulgar entre los ciudadanos y ciudadanas la figura del Defensor(a) del Ciudadano y el alcance de sus actividades.
Presentar a la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C, un informe mensual y semestral sobre la gestión, mediante los cuales pueda sugerir y proponer estrategias.
Acuerdo 731 del 27 de diciembre de 2018
Decreto 392 del 05 de octubre del 2015
Principios orientadores del Defensor(a) del Ciudadano:
Imparcialidad: Actuar sin prevención y con rectitud ante las Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes, Consultas y Sugerencias.
Transparencia: Proceder con honestidad y diligencia en la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
Objetividad: Intervenir en los asuntos propios de su cargo, de manera desinteresada y desapasionada.
Celeridad: Atender con prontitud, rapidez y dentro de los términos de ley las Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes, Consultas y Sugerencias.
Independencia: Las actuaciones que se desarrollen en el ejercicio de la Defensa del Ciudadano, serán ejercidas con absoluta independencia de las demás dependencias de la corporación.
Asesoría: Orientar al ciudadano en la defensa de sus derechos. Asesorar a la entidad con la presentación de sugerencias y estrategias direccionadas al mejoramiento continuo del servicio.
Beneficios de la implementación del Defensor(a) del Ciudadano
Mejorar la atención a los ciudadanos y las ciudadanas.
Facilitar acuerdos de solución consensual, ante las dificultades que se presenten, evitando quejas y procesos judiciales.
Mantener relaciones cordiales con los ciudadanos y ciudadanas, y demás entidades Distritales y del Orden Nacional.
Diseñar procesos de seguimiento a la trazabilidad de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes, Consultas y Sugerencias, con el fin de velar porque a los ciudadanos y a las ciudadanas se les den respuestas satisfactorias y oportunas.
Complemento:
Ley 1437 de 2011, Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.
3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.
Relativos a cada uno de ellos.
5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.
6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
Parágrafo. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado.
Informes presentados por el Defensor del Ciudadano
INFORME A LA VEEDURIA DEFENSOR DEL CIUDADANO JULIO 2019 a JUNIO 2020
INFORME DEFENSOR DEL CIUDADANO 2020 I Semestre
INFORME DEFENSOR DEL CIUDADANO 2019 II Semestre
1. INFORME DEFENSOR ENERO 2020
2. INFORME DEFENSOR FEBRERO 2020
3. INFORME DEFENSOR MARZO 2020
4. INFORME DEFENSOR ABRIL 2020
5. INFORME DEFENSOR MAYO 2020
6. INFORME DEFENSOR JUNIO 2020
INFORME PRIMER SEMESTRE 2020
RESUMEN INFORME SEMESTRAL DEFENSOR A JUNIO 12 2020
SDQS INFORME PRIMER SEMESTRE 2020