Proyecto de Acuerdo N°. 008 de 2010, para la implementación de andenes capitales.
PROYECTO DE ACUERDO N°. 008 DE 2010 “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA UN SISTEMA INTEGRADO DE ANDENES CAPITALES AL SISTEMA DE MALLA VIAL PARA FOMENTAR LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA E IGUALDAD ENTRE LOS MEDIOS MASIVOS DE TRANSPORTE Y LOS PEATONES DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1.- Inclúyanse en los programas de malla vial, los andenes correspondientes a sus calles, bajo el diseño señalado en los decretos 1003 de 2000 y 602 de 2007.
ARTÍCULO 2.- El costo de la implementación de los andenes correrá en un 33.33 % por las empresas de servicios públicos, un 33.33% por los propietarios de los predios y un 33.33% por parte del Distrito.
PARÁGRAFO: La Secretaría Distrital de planeación definirá un censo de predios y andenes correspondiente con el inventario de vías de la capital y calificara los andenes bajo los parámetros técnicos de los decretos mencionados. La mencionada Secretaría definirá un cronograma a 10 años de construcción, formato y mantenimiento de los andenes que no sean calificados como técnicamente estructurados.
ARTÍCULO 3.- La Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda, se apoyará en las vigencias presupuestales presentes o futuras para la ejecución del plan de andenes capitales.
ARTÍCULO 4.- La Administración Distrital una vez aportado su porcentaje, cobrará de manera directa el porcentaje de las empresas de servicios públicos en el año particular de ejecución de la obra y cobrará a través del mecanismo de valorización el 33.33% correspondiente a los propietarios de predios.
ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los _ días del mes de __ de dos mil diez (2010).


