El Concejo de Bogotá tendrá que recurrir a la teoría de las ondas gravitacionales de Albert Einstein para elegir Personero y Contralor en los plazos estipulados

Hasta solo hace 100 años nuestra percepción del tiempo y el espacio era rígida, constante y externa a las “cosas”, con la teoría de la Relatividad de Einstein el concepto de espacio y tiempo cambió radicalmente; ahora el espacio y el tiempo son propiedades inherentes a las “cosas”, como lo es el color y el sabor.

Si pudiésemos modificar el tamaño y forma de las “cosas”, también podemos modificar el tiempo y espacio inherente a ellas, dilatándolo o contrayéndolo a nuestro acomodo.

Como toda teoría el tema estuvo sujeto a verificación experimental, hasta este año cuando fueron detectadas las ondas gravitacionales que confirman que el espacio-tiempo puede ser manejado como plastilina. (Dilatar y contraer). 

 

Propiedad, que en las actuales circunstancias de elección de Contralor y Personero sería muy útil ya que al fijar la misma fecha en plenaria (8 de marzo) para el inicio de las audiencias tanto de candidatos a Personero como de Contralor, el Concejo tendrá, muy seguramente, que acudir a la teoría de las ondas gravitacionales de Albert Einstein, para cumplir con la elección antes del 11 de marzo.

Al efectuar un simple cálculo moderado de aspirantes, podríamos pensar por el precario nivel de requisitos establecidos y la ausencia de verdaderas pruebas de conocimiento, capacidad y aptitud que se presente un número de (150) personas por cada proceso. Si a cada aspirante se le conceden diez (10) minutos para su presentación ante la plenaria, estaríamos necesitando de mil quinientos (1500) minutos de tiempo, tan solo para escuchar y conocer a cada uno de ellos, es decir veinticinco (25) horas

 

Suponiendo que la sesiones en la corporación inicien a las 9:00 am, el día 8 de marzo, con quórum decisorio para aprobar el orden del día, sin editoriales de cada quien, ni posibilidad alguna de receso para almuerzo, sin posibilidad de interpelar o aclarar. Así que de culminar a las 12 p.m., tan solo se lograría agotar 15 horas, quedando pendiente para la siguiente sesión 10 horas solo de un grupo de candidatos, pero conforme lo establecen los actos administrativos, los dos procesos marchan en forma paralela y simultánea y una vez finalizados el cabildo deberá deliberar, elegir y posesionar. Gran dilema para la ecuación espacio – tiempo.

 

Por otra parte, dejo constancia de que los actos administrativos inducen al error al ciudadano al disfrazar con un juego de palabras, que pretenden dar apariencia de cumplimiento a algo que en efecto no se logra, pues el artículo 13 de ambos actos administrativos se denomina como “…PRUEBAS al efecto de evaluar el mérito en el proceso” a lo que en la realidad corresponde a un conjunto de “REQUISITOS”.

 

Dicho de otra manera, los criterios establecidos como PRUEBA, en los citados actos administrativos, permitirán, por el bajo y general parámetro, que a la audiencia final sean admitidos todos los inscritos o la mayoría de ellos, demostrando la vacuidad de tan sofisticado filtro de mérito, que en vez de aportar discernimiento a la decisión de los concejales generará caos y confusión.

 

Nada de lo dispuesto hasta ahora, incluye un criterio de mérito que permita identificar y comparar la capacidad, formación y experiencia que acrediten los distintos candidatos para asumir las responsabilidades de orden constitucional y legal asignadas al Contralor y Personero de Bogotá. 

 
Nada de lo dispuesto hasta ahora, incluye un criterio de mérito, que permita identificar y comparar la capacidad, formación y experiencia que acrediten los distintos candidatos para asumir las responsabilidades de orden constitucional y legal asignadas al Contralor y Personero de Bogotá, pues pese a señalar  que los interesados podrán adicionar información referida a estudios de pregrado y posgrado, así como, cursos, seminarios y diplomados y experiencia profesional en el sector público y privado, relacionados con las funciones del cargo, además de docente; nada de ello otorga puntaje, nada de ello será ponderado, nada de ello servirá para efectuar una mera depuración que permita a la corporación establecer una lista de aspirantes idóneos para cada elección. 

 

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal de Bogotá

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