Vuelve y juega, la Alcaldía de Fontibón

En días anteriores, denuncie la falsedad de un documento público en donde un contratista de la Alcaldía de Fontibón aparece firmando el acta de entrega de bienes y/o servicios, como representante legal de la Alcaldía local, lo cual está en contravía del Estatuto Orgánico de la Ciudad.

Recordemos que se trata de un cuestionado e investigado contrato que firmó la Alcaldesa de Fontibón en diciembre de 2016, el Contrato Interadministrativo de Gerencia de Proyecto No. 155 de 2016 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE, también hay que recordar que el FDL de Fontibón realizó este contrato en contravía del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) que expresa en su Artículo 92 que no se pueden realizar contratos interadministrativos para la realización de obras o de suministros. Y precisamente, uno de sus objetivos fue: “… Adquirir los muebles, mobiliario y accesorios para la nueva sede de la alcaldía local de Fontibón.” (el subrayado es propio).

En este sentido, los contratistas de apoyo a la supervisión de la Alcaldía Local de Fontibón para el contrato con FONADE, es decir, la Ingeniera Karen Patricia Villegas Espitia, le remiten a la Almacenista del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón el “Certificado de Recibo y Cumplimiento” de la adquisición del mobiliario de la Alcaldía en acta firmada con fecha del 26 de octubre de 2017, pero lo más raro de esto es que la Ingeniera Karen Patricia Villegas Espitia, tan solo le dio inicio a su contrato el 29 de enero de 2018 (CPS No. 133 de 2018), y además de eso, había actuado como contratista interventora de FONADE.

Ahora, con base a las Actas de recibo de la supervisión se realizó el pago del mencionado contrato, sin embargo, la Almacenista del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, en comunicación del 13 de agosto de2018, deja expreso “que en cumplimiento de la Resolución 001 de 2001, Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”, y menciona que “dentro del mobiliario discriminado en la factura, existen una serie de accesorios que no pueden ser ingresados al Almacén toda vez que no cumplían con las características necesarias, para ser considerados como bienes muebles”… y solicita al Contratista, es decir, a FONADE, “que con base a las diferencias encontradas se requiere realizar los ajustes a que haya lugar”, sin embargo, recordemos que se pagó por parte del FDL el valor del contrato.

Por lo anterior reitero mi llamado a la personería y Contraloría para que, en el marco de sus funciones de PODER PREFERENTE, realicen inspección urgente al Almacén de la Localidad de Fontibón con su grupo de reacción inmediata y verifiquen la certeza de los elementos “entregados” y que aún no han sido recibidos formalmente por la Almacenista del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

 

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