PARTICIPA PLANEACIÓN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PLANEACIÓN PARTICIPATIVA
La planeación participativa es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. La participación puede darse en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y de actividades.
Fases de la planeación
A continuación se establecen las fases de la planeación institucional:
Diagnóstico: La fase de diagnóstico vincula a los grupos de valor en la recolección y análisis de información para identificar conjuntamente los temas o ejes temáticos relacionados con las necesidades y problemas por resolver.
Formulación de la planeación: La fase de formulación consiste en la apertura de canales y medios para que los ciudadanos puedan presentar sus propuestas, aportes, opiniones y recomendaciones, que permitan agregar valor a la construcción colectiva de la planeación de la Corporación.
Implementación o ejecución: La fase de implementación o ejecución consiste en la ejecución de las metas y actividades establecidas en la etapa de formulación de la planeación por parte de la Corporación.
Seguimiento y evaluación: La fase de seguimiento y evaluación, es la etapa es posible validar el progreso de la planeación y tomar las medidas necesarias para resolver problemas, haciendo los ajustes necesarios en las actividades.
Espacios de participación ciudadana en la planeación
En el desarrollo de las fases de la planeación, el Concejo de Bogotá D.C. pone a disposición de la ciudadanía unos espacios de consulta para la formulación de su planeación institucional para cada vigencia. Conoce aquí los espacios de planeación participativa:
Participa en la planeación institucional 2024
Participa en la planeación institucional 2023
Participa en la planeación institucional 2022
Participa en la planeación institucional 2021
Formulación y seguimiento de la planeación institucional
Una vez culminada la formulación de los planes institucionales la Corporación pone a disposición de la ciudadanía la información relacionada con los planes formulados, los cuales pueden ser consultados en el numeral 4.3 Plan de acción del Menú de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Consultelos haciendo clic aquí
además como parte del autocontrol, el Concejo de Bogotá D.C. realiza seguimiento trimestral a la implementación del Plan de Acción Anual y pone a disposición de la ciudadanía los resultados, los cuales pueden ser consultados por vigencia haciendo clic aquí
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El presupuesto participativo es el proceso por medio del cual la ciudadanía, a través de la deliberación y la construcción de acuerdos con el Gobierno, asignan un porcentaje de los recursos del presupuesto a programas y proyectos que consideran prioritarios en armonía con el Plan de Desarrollo. Los gobiernos locales y regionales deben promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos.
Según lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1757 de 2015, son las entidades territoriales, alcaldías y gobernaciones las obligadas a realizar ejercicios de presupuesto participativo, cuyos resultados son presentados ante los Consejos Regionales, Municipales y Locales de Planeación, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional.
Señor visitante, para su información el Concejo de Bogotá, D.C. no contrata. Los contratistas que actualmente prestan sus servicios a la Corporación, son contratados a través del Fondo Cuenta de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Lo anterior teniendo en cuenta que mediante Acuerdo 059 de 2002, fue creado el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C. adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda, quien tiene la competencia del manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá, D.C.
El Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., no tiene personería jurídica y el ordenador del gasto de los recursos será el Secretario de Hacienda Distrital, quien podrá delegar dicha facultad en un funcionamiento de nivel directivo de la Secretaría de Hacienda.
Por las razones expuestas, motivado de las características misionales de la Secretaría Distrital de Hacienda, el presupuesto no requiere de participación ciudadana.