A la Regulación 160 para bicicletas motorizadas aún le hace falta

Nos complace que el Ministerio de Transporte haya expedido la Resolución 160 (2 de febrero de 2017) que responde a nuestra denuncia de junio de 2016 en el sentido de reglamentar el uso de la bicicleta electríca y/o motorizada en Bogotá.



Insistimos en que es necesario modificar el Art. 94 del Código Nacional de Tránsito para regular el uso de la bicicleta eléctrica.

Creemos en la necesidad de promover los medios alternativos de transporte bajo una reglamentación adecuada.

El nuevo código Nacional de Policía tampoco incluye multas para bicicletas motorizadas que circulen en ciclorrutas.

Sigue pendiente la reglamentacion de Los bicitaxis que mueven mas de 3.000 bicitaxistas en la informalidad.

 

Bogotá, D.C, 03 de febrero de 2017/ El Concejal de la bancada conservadora Nelson Cubides Salazar hizo un llamado al Ministerio de Transporte y a la Administración Distrital el 2 de junio de 2016 para que se establecieran las

regulaciones pertinentes a las bicicletas motorizadas, con el fín de preservar la seguridad de los ciudadanos. Lo anterior por que más de 20 mil bicicletas eléctricas circulaban en la ciudad sin ninguna reglamentación.

 

En 2015 la Policía de Tránsito de Bogotá multó 7.259 personas que se transportaban en ciclomotores y bicicletas eléctricas, y hasta abril de 2016 ya iban 3.142 a quienes se les multó como ciclistas convencionales, ya que no

existía una regulación que permitiera determinar los lineamientos en materia de seguridad y circulación de este medio de transporte.

 

Queremos reconocer la capacidad de respuesta del Ministerio de Transporte para atender un medio alternativo, el cual es necesario para la ciudad pero que estaba sin la reglamentación adecuada, generando accidentes y

poniendo en riesgo la vida de ciclistas y peatones. De esta forma la Resolución 160 (2 de febrero de 2017) está prohibiendo la utilización de estos vehículos (de tres y cuatro ruedas) para servicio público. Les exige a sus

conductores portar SOAT, tener licencia de conducción, el certificado de revisión técnico-mecánica y ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Además les impone a las motos eléctricas la obligación de circular por la calzada y no por las ciclorrutas. Por otra parte, aclara que las bicicletas con pedal asistido o con motor eléctrico no deberán superar los 25 kilómetros por hora y su peso no puede ser mayor a los 35 kilogramos.’’1 Sin embargo “se requiere urgentemente modificar el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito2, el cual no está dando los lineamientos para que esta modalidad de transporte circule por la Capital con todas las medidas de seguridad y bajo todas las normas de tránsito. Así mismo, es indispensable que la

Secretaría de Movilidad ejerza los controles y las iniciativas necesarias para que se cumplan las buenas practicas en el uso de estos medios de transporte alternativos” afirmó el Concejal Nelson Cubides.

 

Entre otras cosa los bicitaxis no fueron considerados dentro de la Resolución, y cabe resaltar que este es un medio de transporte público en la informalidad que circula en andenes, ciclorrutas y vías peatonales sin las condiciones de seguridad adecuadas.

 

Aunque el Artículo 8 de la resolución 160 señale que las bicicletas con motor deben tener dispositivos de luz atrás y adelante, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica (pito). Y que deben transitar por el centro del respectivo carril y no sobre aceras o andenes, ciclo- vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban, se deben contemplar más iniciativas que evoquen la cultura ciudadana para el buen uso de estos nuevos medios de transporte, al igual que un fortalecimiento en las sanciones.

 

Por esto es fundamental que el control no se base únicamente en la exposición de la resolución, sino en hacerla cumplir tomando medidas de control reales sobre esta problemática, que involucren vigilancia, campañas y jornadas educativas para evitar atentar contra la movilidad, el medio ambiente y la vida de los ciudadanos.

 

¿Qué hacer?

Crear un mecanismo de sanción pedagógica para infractores.

Reglamentar el uso del bicitaxi tanto para vehiculos impulsados por fracción humana como para eléctricos o que funcionan con gasolina.

La Administración Distrital debe generar campañas para evitar y prevenir las malas practicas en este medio de transporte ya que hay desinformación respecto al tema.

 

1El Tiempo: http://www.eltiempo.com/economia/sectores/las--‐bicicletas--‐electricas--‐no--‐podran--‐ir--‐por--‐las--‐ciclorrutas/16808248

2http://conducircolombia.com/soceda/c8.html#Ciclistas

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