El Cabildante Carrillo, explica que el comportamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda al establecer año a año, desde el año 2008, una base gravable de todos los predios indiscriminadamente de la ciudad, sin limitación alguna, sobrepasando incluso, el valor comercial de los mismos, fundada en lo dispuesto en las normas demandadas y que violan lo preceptuado en la Norma Superior, ha dado lugar a la situación por la que están atravesando hoy los propietarios de inmuebles en Bogotá, que están enfrentados a cumplir con una obligación tributaria, que se ha convertido en impagable para muchos contribuyentes, por la falta de capacidad de pago.
Así las cosas, continúa el Concejal Carrillo, los fundamentos expuestos en la Acción Pública de Inconstitucionalidad, son: La violación por el artículo 1° de la Ley 601 de 2000, del principio de legalidad tributaria y división de funciones entre las ramas legislativa y ejecutiva; de la violación por el artículo 5° de la Ley 14 de 1983, de los principios de justicia, equidad, proporcionalidad, progresividad, no confiscatoriedad y de neutralidad tributaria.
Por lo anterior, reitera el Cabildante las pretensiones contentivas en la demanda de Inconstitucionalidad, persiguen declarar la inexequibilidad de las normas antes referidas y como pretensión previa decretar medida cautelar consistente en suspender el pago del impuesto predial unificado año gravable de 2015 o, para evitar daño a las finanzas del Distrito, ordenar el pago del impuesto predial unificado con la base gravable del avalúo catastral actualizado en el año 2014, mientras se decide de fondo la Acción Pública.
No es mi intención, concluyó el concejal Roger José Carrillo, entorpecer el proceso de recaudación de los ingresos que le hacen falta al Distrito, cuya fuente es el Impuesto Predial Unificado, sino que, la base gravable para establecer la tarifa es violatoria de la Norma Superior y con ella, se están vulnerando los derechos de los contribuyentes bogotanos.






