Sin embargo, cabe resaltar que el dilema se inicia cuando, en el marco de la Ley ambiental nacional, el Concejo de Bogotá emite el Acuerdo 19 de 1994 por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los humedales del Distrito Capital y, posteriormente, en 1997 se firma la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada la Convención de Ramsar, que es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.
A partir de este momento el Distrito Capital paralelo a los diseños de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) adelanta un trabajo importante en torno a la protección de humedales. En 2007 se firma el Decreto 624 Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital.
El 22 de septiembre de 2007, en el teatro Antonio Nariño de la Gobernación de Cundinamarca se realiza la audiencia pública en el programa de la Contraloría de Bogotá, Mandato Verde, en su proyecto de defensa y protección de los parques ecológicos distritales de humedal, y la creación de la Red de Acción Participativa RAP- de Humedales de Bogotá con asistencia de más de 600 personas. El resultado de dicho encuentro fue el compromiso de la revisión del trazado por parte de las autoridades distritales en el sector norte para evitar el paso de la ALO por los humedales.
Hoy, después de cuatro años y cuatro meses, no se conocen registros de que se haya realizado la labor.
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