El día de hoy se presenta el Proyecto de Acuerdo 346 de 2018 “Por el cual se promueven acciones para la atención respetuosa, digna y humana de la ciudadanía y se fortalece y visibiliza la función del defensor del ciudadano en las entidades del Distrito y se dictan otras disposiciones”, el cual se constituye en una iniciativa que busca fortalecer la labor del Defensor del Ciudadano para garantizarle a los usuarios de las diferentes entidades Distritales un trato digno.
No obstante, en aras de buscar esa atención respetuosa, digna y humana para la ciudadanía, se deben establecer una serie de parámetros y funciones a las entidades que garanticen esa atención. Sin embargo, el establecimiento de funciones se debe realizar siempre con atención a la fundamentación de la constitución y legal preceptuada sin que se genere una contradicción frente al deber del Estado y el carácter legal de sus funciones.
Es así como la presente iniciativa, tiene un espíritu y un carácter que van de la mano con el fundamento constitucional del servicio a la comunidad, presenta una serie de inconsistencias que no permiten ver con claridad su legalidad como lo manifestó uno de sus ponentes.
El fundamento de este artículo es garantizarle al ciudadano una atención desde la primera línea del servicio, el Concejo de Bogotá no tiene la facultad de imponerle a las entidades que esta actividad sea realizada por un Servidor Público, ya que como todos sabemos la vinculación y el carácter de los colaboradores de las entidades no obedece únicamente al de Servidor Público. Tampoco es posible que desde el Concejo de Bogotá se definan los “Roles” o actividades que se deben llevar a cabo en aras del cumplimiento del Servicio a la Comunidad.
No es un secreto que la ciudadanía requiere de una atención digna, fundamentada bajo el respeto, la humanización y que las entidades Distritales deben garantizar esta atención desde todos los aspectos que componen el servicio.
Sin embargo, la responsabilidad de asignar estas funciones y personal requerido para el cumplimiento de las mismas no le corresponde al Concejo, sino que debe ser una iniciativa propia de cada entidad bajo los criterios de su propia autonomía y de acuerdo a los fundamentos de calidad, de una atención con respeto y dignidad.
Es así Honorables Concejales que, a pesar de no pertenecer a esta Corporación, es mi deber pronunciarme ante una iniciativa que valoro y que considero necesaria pero no como un proyecto del Concejo de Bogotá sino como una iniciativa propia de la Administración.
Cordialmente;
JORGE DURAN SILVA
CONCEJAL DE BOGOTÁ D.C.







