PROCESO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO DISTRITAL

  Carta enviada por los Concejales de MIRA al Presidente del Concejo de Bogotá

Bogotá D.C., 12 de Febrero de 2008

Doctor

HIPÓLITO MORENO

Presidente Concejo de Bogotá

Ciudad

REF.: PROCESO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO DISTRITAL

Señor Presidente:

Es nuestro propósito hacer un llamado a la reflexión en torno al proceso que se adelanta en el cabildo capitalino para la elección del nuevo Personero Distrital, toda vez que consideramos que en éste no se han observado plenamente los postulados constitucionales que demandan del ejercicio de la función administrativa, propia de las actuaciones de los concejos, la aplicación de principios tales como la igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad. (Art. 209 C.P.)

Como es de su conocimiento, la Procuraduría General de la Nación, conjuntamente con la Contraloría General de la República, emitió el pasado 23 de noviembre de 2007 la Circular N° 003, a través de la cual “Solicita” a los Concejos municipales y distritales, que la escogencia de los personeros se haga por méritos, y para tal fin “Para contribuir a que la escogencia de estos servidores sea la más apropiada y brinde las mayores garantías de objetividad e imparcialidad”, acompañó el modelo del protocolo que debe utilizarse en la selección de estos servidores que cumplen funciones de Ministerio Público.

La facultad de la Procuraduría para hacer esta solicitud a los concejos, deriva de la propia Constitución Política, (Art. 277 numerales 1 y 5), los que respectivamente le atribuyen “Vigilar el cumplimiento de la Constitución”, y “Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas”.

No podemos perder de vista que todos los servidores públicos, y los concejales lo somos (Art. 123 C.P.), tenemos, entre otros, los siguientes deberes, (Ley 734), cuyo incumplimiento acarrea la condigna sanción disciplinaria:

“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, (…)

16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, (…) el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones (…). Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. (Subrayo)

38. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, (…)”

La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de los mandatos constitucionales aludidos, los que buscan justamente la prevalencia de la moralidad, diligencia y eficiencia en el ejercicio de las funciones administrativas, ha considerado que para el desempeño de las trascendentales tareas encomendadas a los personeros, “se debe contar con servidores de las más excelsas calidades profesionales, personales y sociales”, y que, dentro de los candidatos inscritos se escoja, no solamente a quienes acrediten los requisitos constitucionales y legales, sino además, quienes “tengan las más altas condiciones y competencias para el desempeño del cargo, sin consideración alguna a su filiación política” (subrayo)

En el proceso que ha adelantado hasta el momento el Concejo de Bogotá, se ha hecho caso omiso a la solicitud del Ministerio Público, toda vez que no se ha efectuado la evaluación que permita identificar quiénes, además de cumplir los requisitos, ostenten las mejores condiciones para el desempeño del cargo en atención a lo excelso de sus calidades profesionales, personales y sociales. Podemos entonces aseverar, sin temor a hesitación alguna, que con la conducta asumida no se le está prestando la colaboración debida al Ministerio Público para el desempeño de sus funciones constitucionales, lo cual deviene en la eventual comisión de falta disciplinaria.

Otro aspecto que no podemos pasar por alto, es lo relativo al propio Reglamento Interno del Concejo de Bogotá (Acuerdo 095 de 2003), cuyo artículo 105 al reglar lo propio al proceso de selección del personero, señala en su numeral 3 que es deber de la Secretaría General verificar las hojas de vida de los aspirantes y reportar las conclusiones a la Plenaria, lo cual no se ha hecho.

No puede pretenderse que las conclusiones de la Secretaría General al verificar las hojas de vida se limite a transcribir a manera de resumen el contenido de cada una de ellas para determinar si cumplen o no con los requisitos constitucionales y legales, que fue la tarea ejecutada por esa dependencia. El sentido del vocablo conclusiones es mucho más amplio, y ha de entenderse en este caso como referido a establecer una evaluación y unos resultados que permitan realmente a la Plenaria una selección objetiva, de público conocimiento y con total transparencia, como lo demanda el Ministerio Público en su misiva.

Finalmente quisiéramos abordar el tema desde el punto de vista ético y moral, pues en estos postulados deberá siempre enmarcarse las actuaciones de las autoridades públicas, y nosotros lo somos. Para tal efecto traeremos algunos apartes recogidos de la Segunda Edición de la obra escrita por el Doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, titulada “Dogmática del Derecho Disciplinario”, (páginas 191 y siguientes):

“Desde hace mucho tiempo se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, en torno a los servidores públicos y al derecho disciplinario, que éste “persigue hacer más exigente, ética y jurídicamente, el proceder de aquéllos en los distintos actos de su desempeño funcional” (C.S.J. Sent. 51 del 14 de abril de 1983. M.P. Manuel Gaona Cruz y Carlos Medellín).

“La doctrina también postula: “ética en la administración, y ética como fin de la administración”, lo cual se logra con “la determinación de los deberes exigidos a los servidores públicos”, formulados en los “códigos de conducta”

“La jurisprudencia administrativa ha señalado que, “mientras en el proceso penal se busca preservar bienes sociales amplios, en el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de éstos frente a las normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia y la eficacia en la moralidad de la administración pública” (C.E. Sent. 1005, 19 de marzo de 1998, M.P. Clara Forero de Castro)

“El juez disciplinario evalúa el comportamiento del acusado, con relación a normas de carácter ético…” (Corte Constitucional. Sent. T-413. Jun. 5/92. M.P. Ciro Angarita Barón)

“El Estado ejerce una potestad disciplinaria sobre sus propios servidores con el fin de asegurar la moralidad y la eficiencia de la función pública” (Corte Constitucional. Sent. C-597. Nov. 6/96. M.P. Alejandro Martínez Caballero)

Es por todo lo anterior que no nos cabe duda en cuanto a la necesidad de adecuar el proceso de selección del Personero Distrital, a las normas superiores que demandan moralidad, eficacia y transparencia, so pena de quedar incursos en faltas disciplinarias.

En consecuencia solicitamos su pronunciamiento expreso, Señor Presidente, sobre cuál ha de ser el mecanismo que se adopte para garantizar el cumplimiento de nuestro deber constitucional y legal de hacer la elección dentro de los términos previstos, pero en el marco de los postulados éticos que demandan de nosotros, como servidores públicos, garantía de moralidad, eficacia y transparencia en la función administrativa encomendada.

Téngase en cuenta, además, Señor Presidente, que el Artículo 27 de la Ley 734 establece que “Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo”.

Con toda consideración y respeto.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ              HUMBERTO QUIJANO MARTINEZ

c.c. Honorables Concejales de Bogotá

Logo de El Concejo de Bogotá en TV
El Concejo de Bogotá en TV

Logo de Sesiones del Concejo de Bogotá
Sesiones del Concejo de Bogotá

Logo de Transparencia
Transparencia

Logo de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Logo de LSC
LSC

Logo de Ordenes al Mérito y Convocatorias
Ordenes al Mérito y Convocatorias

Logo de Bancadas Informales
Bancadas Informales

Logo de Sindicatos
Sindicatos

Logo de Directorio Telefónico
Directorio Telefónico

Logo de Intranet
Intranet

Logo de Gestion Pública Transparente
Gestion Pública Transparente

Logo de Qué pasó en el Concejo
Qué pasó en el Concejo