Opina Concejal Javier Palacio, autor del Acuerdo                       INVESTIGACIÓN DE CONTRALORIA ACLARA EL PANORAMA DE SERVICIO DE PARQUEADEROS EN BOGOTÁ

  El Concejal Javier Palacio Mejía, autor del Acuerdo de cobro de parqueaderos por minutos destacó que la labor de investigación de la Contraloría Distrital al realizar visita a 798 establecimientos y precisar que sólo el 10% podrá cobrar la tarifa máxima establecida, lo que demuestra el abuso a que están siendo sometidos los Bogotanos, por parte de estos establecimientos.

"Esta investigación será de gran utilidad para las entidades del Distrito que deben realizar las correspondientes visitas, confirmar las condiciones físicas de los parqueaderos y aprobar las tarifas que se vienen cobrando, pues como lo ha denunciado la ciudadanía, los propietarios de parqueaderos siguen buscando argumentos para no respetar la norma y seguir cobrando tarifas abusivas", explicó Palacio Mejía.

El cabildante aseguró también que celebra el hecho de que la Contraloría haya tomado cartas en el asunto, pues como ente de control y en ejercicio de sus atribuciones pudo establecer la situación de los usuarios del servicio, que han tenido que aceptar las condiciones impuestas por los parqueaderos, fuera del marco del objetivo inicial del Acuerdo, que desde el concejo Distrital buscó siempre un alivio para el bolsillo de los capitalinos.

"Estoy seguro que existen inconsistencias en el cobro de las tarifas tal como lo asegura la Contraloría, pues yo mismo he recorrido los parqueaderos de varias localidades y lo he venido denunciando, por ello corresponde ahora a las autoridades competentes poner en cintura y obligar a los propietarios a cumplir la norma establecida, porque tarde o temprano tendrán que entender que la ley es para todos y que el bien común siempre debe primar sobre el particular".

Finalmente el Concejal Palacio manifestó que en el Acuerdo son claras las variables que hay que tener en cuenta para establecer la tarifa y que los usuarios también deben conocerlas y denunciar ante las Alcaldías Locales cuando se le cobre una tarifa superior a la permitida por el servicio.

• El valor máximo por minuto (VMPM) y el costo máximo por minuto (CMPM) que ya está establecido en $87 pesos.
• Factor de demanda zonal (FDZ), que se refiere al lugar donde se ubica el parqueadero y lo rige el Plan de Ordenamiento Territorial.
• Factor por nivel del servicio (FNS) que se refiere al número de cupos y específicamente a las calidades del mismo: cubierto, piso en pavimento o gravilla...
• Factor por tipo de vehículo (FTV) El tipo de vehículo que tiene que ver con el tamaño del mismo, de tal manera que hay diferencias entre un bus, un camión o un automóvil, entre una moto o una bicicleta.

Contacto Oficina de Prensa: LIZZETH ACOSTA MELO Cel. 313 3875742

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