CAMBIO RADICAL NO APOYA EL P.A. DE CONTRIBUCUIÓN DE VALORIZACIÓN POR CONTRARIAR NORMAS Y PRINCIPIOS JURIDICOS
Los Concejales de la Bancada del Partido Cambio Radical, dejan constancia de su posición negativa al P.A. No 269 de 2010 “Por medio del cual se adopta el régimen jurídico de la contribución de valorización para el Distrito Capital“
las siguientes consideraciones:
· Teniendo en cuenta el Artículo 2° del Decreto No 1604 de 1966 y 235 del Decreto 1333 de 1986; que establece: “La competencia para la asignación, discusión, recaudo, cobro y devolución; de recursos se harán por la respectiva entidad departamental o distrital que ejecuten las obras,” atribución ratificada por la sentencia de la Corte Constitucional C-523 de 2003 y no como es presentado en el proyecto 269 de 2010, que pretende violar la norma dándole la potestad a la Secretaría de Hacienda y a Catastro Distrital y no al IDU, que es la entidad que responde al marco jurídico señalado.
De ser aprobado el Artículo 5° que trata sobre la Administración de la Contribución, los miembros de esta Corporación incurrirían en faltas disciplinarias con las sanciones correspondientes, tal como lo estipulan los artículos 23 y 34 de la Ley 732 de 2002.
· De igual forma la bancada solicita se elimine el concepto de “rehabilitación y recuperación” que aparecen en los artículos 2, 13, 18 y 41, ya que consideramos que desnaturalizan la valorización y perdería su naturaleza de contribución convirtiéndola en una fuente corriente de recursos, debido a la indeterminación de dichos términos, lo que se presta para arbitrariedades en la aplicación de la figura, situación que puede minar la confianza de los bogotanos que han venido cumpliendo con sus aportes obligatorios.
· En cuanto a los gastos de administración y recaudo estipulados en el inciso 4 del artículo 18, precisados en un 10% del costo de la obra, plan o conjunto de obras; los Cabildantes de Cambio Radical difieren de tal artículo en razón a que las fluctuaciones propias del mercado podrían variar el porcentaje cada vez que se presente un P.A de Valorización. Además, de no encontrarse un estudio técnico en el presente proyecto de acuerdo que sustente el exagerado cobro, a pesar de haber disminuido en cinco puntos porcentuales de los proyectos pasados, que estaban en un 15%. Cabe señalar que en el reciente Acuerdo de Valorización del POZ Norte se fijó el porcentaje de administración en un 2.74%, cifra tres veces inferior a la propuesta en el P.A. 269/10.
· Lo expresado en el artículo 30, tercer inciso, implicaría el desconocimiento de la eficiente planeación de las obras y en consecuencia del adecuado cálculo de los recursos por parte del gobierno distrital; si se permitiera que el presupuesto recaudado por valorización se utilizara para cubrir compromisos generados con ocasión de contratos en ejecución de obras o conjunto de obras independientemente del acuerdo que los haya previsto.
· Así mismo, en el capítulo de disposiciones transitorias, este rompe abiertamente el principio de unidad de materia (art.158 Constitución y 21 del Decreto Ley 1421 de 1993), toda vez que al referirse a los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009 y 445 de 2010, se evidencia el propósito por parte de la Administración de plantear una modificación de los mismos, desnaturalizando el objeto del proyecto en estudio. La Administración parece olvidar que el P.A. se orienta a una actualización y adecuación normativa de la contribución por valorización que permita responder a las necesidades reales del desarrollo urbano.
Finalmente, la bancada de Cambio Radical nota con preocupación que la Administración Distrital no toma los correctivos necesarios, ni tiene en cuenta las observaciones planteadas por los concejales en los proyectos anteriormente presentados y simplemente radica nuevamente estas iniciativas sin las modificaciones dadas por la Corporación.


