La chambonada del articulito
http://www.kienyke.com. Por Antonio Sanguino
Aunque el Gobierno Nacional decidi retirar el articulito que pretenda modificar la edad para que colombianos, hombres y mujeres, tuvisemos derecho a gozar de una pensin de jubilacin, la chambonada del equipo econmico en cabeza del Ministro de Hacienda ha quedado en evidencia. Al punto que no sabemos si la patraseada del Gobierno fue un gol de Angelino o un autogol de Echeverry.
Recordemos que los Estados de Bienestar del siglo XX instituyeron el derecho a una pensin digna como un asunto de preocupacin pblica y como un insustituible indicador de desarrollo y consolidacin democrtica. Recordemos tambin que el derecho a la pensin est atado a la expectativa de vida de los ciudadanos. Que todo Estado debe asegurar las condiciones fiscales para garantizar dicho derecho. Y que una bandera democrtica es precisamente la de una pensin mnima universal.
Sucede que este debate, en nuestros contextos polticos, se aborda casi siempre con una pesada carga corporativista o fiscalista. Desde los gobiernos, la paranoia por la denominada bomba pensional conduce a soluciones de sanidad fiscal que reducen drsticamente el tiempo de pensin. La racionalidad empresarial que busca reducir los costos laborales, coincide con este tipo de medidas. Y el mundo sindical, al que le debemos lo poco que tenemos en la materia, muchas veces termin defendiendo el cuestionado modelo de regmenes especiales que hizo de la pensin otro odioso campo de desigualdades.
Mientras tanto las cifras nos recuerdan lo lejos que estamos de los mnimos para asegurar los derechos de la poblacin a una vejez digna, para no hablar de soluciones precarias e indignas como los bonos de 80 mil pesos que le entregan cada mes a los ancianos en las barriadas y veredas pobres del pas. Es verdaderamente escandaloso que solo el 4 por ciento de la poblacin de estratos 1 y 2 tenga acceso a la seguridad social y que solo gocen de ella el 27 por ciento de los colombianos, en su mayora a expensas de los tan cuestionados fondos privados.
Reducir este debate a la edad de pensin, aunque sea un asunto pertinente si reconociramos un aumento en la expectativa de vida promedio de los colombianos, destila un tufillo de perversidad. Pero lo que si resulta chambn es pretender incluir una reforma pensional en la ley del Plan de Desarrollo del Gobierno Santos que el Congreso empieza a examinar.
Y digo chambn porque la Ley 152 de 1994 que constituye el marco legal para la elaboracin, aprobacin, ejecucin y evaluacin del Plan Nacional de Desarrollo precisa que el horizonte temporal de cada plan es de cuatro aos. Ms chambona result la explicacin que el Ministro dio a los medios de comunicacin, cuando para calmar los nimos dijo sin rubor que este articulito tendra aplicacin dentro de 30 o 50 aos. Olvid tambin el Ministro que modificar el rgimen pensional implica una reforma a la ley 100 de 1.993 y a la 797 de 2003.
Ministro, a veces las arbitrarias pretensiones reformistas malogran la accin de gobierno y parecen verdaderas chambonadas.


