Acuerdo No. 390 de 2009. “Por medio del cual se establece el registro público local de obras de carácter público y privado en Bogotá, D.C.”

  “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGISTRO PÚBLICO LOCAL DE OBRAS DE CARÁCTER PÚBLICO Y PRIVADO EN BOGOTA, D.C.”

( 05 AGOSTO 2009 )

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1º,

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1.- Objeto. Crear el Registro local de obras de carácter público y privado en el Distrito Capital, con el fin de facilitar el control urbanístico a los alcaldes locales, autoridades competentes, entes de control y ciudadanía.

ARTÍCULO 2.- Del Registro Local de Obras de carácter público y privado. Es el que lleva cada Alcaldía Local, por medio del cual se surten las acciones de seguimiento y control preventivo de las construcciones que se desarrollan en su jurisdicción.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Planeación, previo recibo de la información remitida por las Curadurías Urbanas de Bogotá, enviará un registro consolidado trimestralmente, a la Secretaría Distrital de Gobierno con la información, el cual a su vez, será remitido inmediatamente a las Alcaldías Locales.

ARTÍCULO 3.- Contenido: El Registro Local de Obras de carácter público y privado deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Licencias expedidas (obras por localidad)

· Licencias de construcción, adecuación y/o modificación.

· Licencias de parcelación

· Licencias de urbanización

· Licencias de subdivisión.

b) Reconocimiento de construcciones (construcciones existentes sin licencia)

c) Licencias negadas y desistidas.

d) Actuaciones administrativas en curso por infracciones urbanísticas (artículo 2 de la ley 810 de 2003)

PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno publicará la información recibida en su página Web y las Alcaldías Locales lo harán a través de los medios que tengan a su disposición, de tal forma, que la información producida facilite el control ciudadano.

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

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