Descubriendo el agua tibia

  Antonio Sanguino    


Descubriendo el agua tibia

por: Antonio Sanguino

El presidente Santos descubri el agua tibia al reconocer la existencia del conflicto armado interno. As parece. Pero esta declaracin tiene una importancia singular. Por lo pronto, define conceptualmente la Ley de Victimas a punto de ser aprobada en el Congreso de la Repblica y precisa el alcance de sus beneficiarios.

Tambin corrige la definicin equivocada que se impuso tercamente en los ocho aos de Uribe. Amenaza terrorista decan los voceros gubernamentales. Una caracterizacin nada original importada del discurso de George Bush luego de los atentados del 11 de septiembre. Y una consigna agitada hbil y oportunamente como respuesta a las tropelas de una guerrilla que rompi todos los lmites de la guerra o al desencanto de la opinin pblica por el fracasado Cagun.

Siendo justos con la verdad hay que recordar que Uribe us est definicin especialmente para referirse a la insurgencia guerrillera y para ocultar su naturaleza poltica. Con los paras fue ms benigno y menos descalificador. Mientras arreci la guerra en el sur contra las Farc, abri un espacio de negociacin en el norte, en Santa Fe de Ralito, con las AUC. Conjurar la amenaza terrorista fue un cmodo argumento para elevar exponencialmente el gasto militar, eliminar cualquier posibilidad de dilogo con las guerrillas para la liberacin de los secuestrados o para un acuerdo de paz, y lo ms grave, desconocer a millares de vctimas producidas por agentes del Estado. Corrieron ros de tinta en discursos y documentos oficiales para afirmar que reconocer la existencia del conflicto armado equivala a conceder estatus de beligerancia a la insurgencia guerrillera. Para asustarnos nos decan que era graduarla de otro Estado en nuestro propio territorio.

Nada ms equivocado. El Protocolo II de 1997 adicional a los Acuerdos de Ginebra suscrito por el Estado Colombiano e incorporados a nuestra legislacin, es el principal marco de regulacin de los conflictos armados. Establece los lmites entre combatientes y poblacin civil y ordena la aplicacin del Derecho Internacional Humanitario. Cuando cualquiera de los bandos, guerrilla, paramilitares o Estado en este caso, traspasa los lmites e infringe el DIH, hay una responsabilidad penal de los autores y una obligacin de los Estados a reparar las vctimas. Si no, la comunidad internacional est facultada para hacerlo.

En rigor, el Protocolo no obliga a dar estado de beligerancia a nadie. Aclara la existencia de un conflicto armado cuando se produce un enfrentamiento entre el Estado y fuerzas armadas disidentes que posean un mando responsable y ejerzan un control territorial para realizar operaciones militares. Y subraya la aplicacin de las normas del Derecho Internacional Humanitario, es decir, la proteccin de los civiles en medio de las hostilidades.

Reconozcamos que Uribe invit a repensar la naturaleza del conflicto armado. Que nos ayud a diferenciar entre las motivaciones originales tpicamente polticas de las guerrillas y su innegable degradacin reciente. Pero no fue una invitacin acadmica. Se convirti en poltica oficial y en una ideologa que an hoy ofende nuestra inteligencia. Para fortuna de las victimas Santos decidi descubrir el agua tibia.

@AntonioSanguino

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